REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000240
ASUNTO : IP01-D-2012-000240

Resolución Computo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida

El día 08 de Enero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente , y a quien el Tribunal Segundo del de Control de Responsabilidad Penal Sanciono a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un año y Libertad Asistida por el lapso de Dos años para el total cumplimiento de la sanción impuesta de tres años de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente En perjuicio del estado Venezolano
Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo del de Control de Responsabilidad Penal, el día 28 de Septiembre de 2012 la cual consiste el cumplimento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de Un año consistentes en Primero: Consignar constancias de Estudios en un lapso de 15 días Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Tercero :No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Cuarto: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle salvo que se encuentre con su representante legal Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Séptimo entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, y en cuanto a la medida de Libertad asistida deberá presentarse durante el lapso de Dos Años en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad y si dar cumplimiento a la sanción de libertad asistida.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un año y Libertad Asistida por el lapso de Dos años para el total cumplimiento de la Sanción impuesta de tres años de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente En perjuicio del estado Venezolano la cual consiste el cumplimento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de Un año consistentes en Primero: Consignar constancias de Estudios en un lapso de 15 días Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Tercero :No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Cuarto: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle salvo que se encuentre con su representante legal Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Séptimo entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, y en cuanto a la medida de Libertad asistida deberá presentarse durante el lapso de Dos Años en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad y si dar cumplimiento a la sanción de libertad asistida.
Sanciones que comienza a computarse de forma simultánea comenzando el cumplimiento de la Libertada asistid el día 09 de Enero del 2013 culminando el día09 de Enero de 2015 y las Reglas de conducta comenzaran a computarse a partir del día 08 de Enero del 2013 culminando el 08 de Enero del 2014 En consecuencia líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida Remitiendo copia certificada decisión, líbrese oficio a la Lic. Zully Fernández Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Enialina Ruiz de Flores


El Secretario
Ramón Loaiza