REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000280
ASUNTO : IP01-D-2012-000280

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida


El día 10 de Enero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Robo Agravado en Grado Porte Ilícito de Armas de Fuego y Privación ilegitima de Libertad Previstos en los artículos 458, 277 y 272 Código Penal sancionado en el Articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente y a quien el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en función de de Control de Responsabilidad Penal Sanciono a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de 18 meses es decir Un Año y Seis meses para el total cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado Porte Ilícito de Armas de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad Previstos en los artículos 458, 277 y 272 Código Penal sancionado en el Articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Ciudadano Arteaga Chica Franklin Jesús
Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funcione de de Control de Responsabilidad Penal el día 16 de Julio de 2012 la cual consiste el cumplimento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de Un año y Seis Meses consistentes en Primero: Consignar constancias de Estudios en un lapso de 15 días Segundo: No Portar Armas de Fuego Tercero :No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Cuarto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Quinto No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle salvo que se encuentre con su representante legal Sexto No reunirse con personas de dudosa reputación Séptimo la prohibición de acercarse por cualquier medio a la victima y Octavo entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, y la libertad asistida en presentarse durante ese mismo tiempo de un año y seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad y si dar cumplimiento a la sanción de libertad asistida.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Robo Agravado en Grado Porte Ilícito de Armas de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad Previstos en los artículos 458, 277 y 272 Código Penal sancionado en el Articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente del cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de 18 meses es decir Un Año y Seis Meses consistiendo las Reglas de conducta en Primero: Consignar constancias de Estudios en un lapso de 15 días Segundo: No Portar Armas de Fuego Tercero: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Cuarto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Quinto: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle salvo que se encuentre con su representante legal Sexto No reunirse con personas de dudosa reputación Séptimo la prohibición de acercarse por cualquier medio a la victima y Octavo entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, y la libertad asistida en presentarse durante ese mismo tiempo de un año y seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad y si dar cumplimiento a la sanción de libertad asistida. Sanciones que comienza a computarse de forma simultánea el día 14 de Enero del 2013 culminando el día 14 de Julio de 2014, En consecuencia líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida Remitiendo copia certificada decisión, líbrese boleta de Exoneración a los defensores Privados líbrese oficio a la Lic. Zully Fernández líbrese oficio a la coordinación de la defensa a los fines que la presente causa sea distribuida al defensor público que le corresponde Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz


El Secretario
Abg. Ramón Loaiza