REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000247
ASUNTO : IP01-D-2011-000247
Resolución Computo de Reglas de Conducta
El día 08 Agosto de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto en el artículo 149 de la ley de Drogas y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Dos años de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano
Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la sección Penal adolescente el día 29 de Febrero del 2012 la cual consiste en Primero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Ni bebidas alcohólicas Segundo: No incurrir en otro hecho delictivo Tercero: Debe de Estudiar o Trabajar debiendo consignar constancia de la actividad que esté realizando Cuarto: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle salvo que este con su representante legal Quinto: estar bajo la vigilancia de su Padre Orlando Morales
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto en el artículo 149 de la ley de Drogas y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cumplimento de la sanción de Dos años de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del estado venezolano. La cual consiste en Primero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Ni bebidas alcohólicas Segundo: No incurrir en otro hecho delictivo Tercero: Debe de Estudiar o Trabajar debiendo consignar constancia de la actividad que esté realizando Cuarto:: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle salvo que este con su representante legal Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto estar bajo la vigilancia de su Padre Orlando Morales
Sanción que comienza el día 22 de Agosto del 2012 y termina en fecha 22 de Agosto de 2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ramón Loaiza