REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000265
ASUNTO : IP01-D-2011-000265

Resolución Computo de Reglas de Conducta

El día 22 Agosto de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito Robo Simple tipificado en el artículo 45 de código Penal en perjuicio del ciudadano Julio Jesús Alvares Carache y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos .
Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 09 de Mayo del 2012 la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios y Trabajo Segundo: La Prohibición de acercarse a la victima Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito Robo Simple tipificado en el artículo 45 de código Penal en perjuicio del ciudadano Julio Jesús Alvares Carache a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y Trabajo Segundo: La Prohibición de acercarse a la victima Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Sanción que comienza el día 22 de Agosto del 2012 y termina en fecha 22 de Agosto de 2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ramón Loaiza