REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000122
ASUNTO : IP01-D-2011-000122
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por estar incurso la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 153 de la ley de Drogas y Sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Estado Venezolano y a quien el Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente Sanciono a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Seis Meses (06) y Seis Meses de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano
Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 14 de Mayo del 2012 la cual consiste el cumplimento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de seis Meses consistentes en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo:: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Tercero: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, Así como presentarse, durante el lapso de Seis Meses en el departamento de Libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por estar incurso la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 153 de la ley de Drogas y Sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Estado Venezolano Sanciono a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Seis Meses (06) y Seis Meses de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo las reglas de conductas en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo:: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Tercero: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, Así como presentarse, durante el lapso de Seis Meses en el departamento de Libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad sanciones que comienza a computarse de forma sucesiva una después de la otra dando como inicio de la sanción de Libertad Asistida el dia 16 de Agosto del 2012 culminando el día 16 de Febrero de 2013, y la reglas de conducta comenzando a computarse a partir del dia 17 de febrero del 2013 hasta 17 de agosto del 2013 En consecuencia líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin de enviar el consecutivo de presentaciones del Joven adolescente a fin de verificar su cumplimiento Remítase copia certificada la decisión, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ramón Loaiza