REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000011
ASUNTO : IP01-D-2012-000011
Resolución Decretando Cese de Medida de Privación de Libertad
Por Cumplimiento de Sanción e Imponiendo la Medida
De Libertad Asistida
En fecha 14 de Septiembre de 2012, se Impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 08 del la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificados en el articulo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio, en perjuicio de los cuidadnos Javier Testa Jolhecnny Clarismar Figuera y Luís Manuel Bravo, de la decisión dictada en fecha 22 de Mayo de 2010,Por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal adolescente de la Circunscripción judicial de este Estado Falcón con Sede en Coro, quien SANCIONÓ al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Previa admisión de sus hechos con el con el cumplimiento de la Medida de Un año de Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el mencionado Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA; efectivamente cumplió con la Sanción impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento de la misma;, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de Privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 08 del la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificados en el articulo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio, en perjuicio de los cuidadnos Javier Testa Jolhecnny Clarismar Figuera y Luís Manuel Bravo, por cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Decretando su Libertad e imponiendo de la sanción de Libertad Asistida al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de Un año, lapso este que se comenzará a computar a partir del día 14-01-2013, fecha en la cual debe presentarse ante el departamento de Libertad Asistida, y someterse a los programas que emplee el referido departamento, teniendo fecha de culminación el día 14-01-2014 en consecuencia notifíquese a las partes líbrese oficio al departamento de libertada asistida remitiendo copia certificada de la decisión.
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ramón Loaiza