REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000051
ASUNTO : IP01-D-2012-000051

Imposición de Computo Privado de Libertad


El día 23 de Enero del 2013 oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción de la Medida de Privativa de Libertad dictada por el Por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal adolescente de esta Circunscripción judicial de este Estado Falcón, al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con la medida de dos (02) Años DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DILINQUIR Y TERRORISMO, previstos en el articulo 6 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, tipificado el articulo 149, de la Ley de Droga. En perjuicio de El Estado Venezolano
Ahora bien el adolescente en cuestión se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la Sanción dictada por el referido Juzgado la cual consiste en dos (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción que le fue dictada en fecha 23 de 2012 y en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con la medida de dos (02) Años DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DILINQUIR Y TERRORISMO, previstos en el articulo 6 y 7 de la Ley contra la delincuencia Organizada, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, tipificado el articulo 149, de la Ley de Droga. En perjuicio de El Estado Venezolano; informándole este Juzgado al adolescente que para la fecha 23 de Enero 2013 tenia detenido (11) Meses y nueve (13) días faltándole por cumplir Un año (12) meses y Ocho días (08) días cumpliendo la totalidad de la sanción el dia (10) de Febrero de 2014; informándole e igualmente que seria impuesto de las medidas de Reglas de Conductas y Libertad asistida de forma Simultanea por el lapso de 16 meses de cumplimiento una vez culminada, la Privativa de libertad, en consecuencia Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la entidad de Atención Para Varones de esta localidad sitio de reclusión del Adolescente Notifíquese a las partes Cúmplase

Abg. Enialina Ruiz de Flores
Jueza Titular Primera de Ejecución
Sección Penal Adolescente

El Secretario
Ramón Loaiza