REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2012-000129
ASUNTO: IP01-D-2012-000129

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.- Por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien el Tribunal tercero de Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Dos años de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano
Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al adolescente en cuestión sanción que le fuese dictada por el Tribunal el Tribunal tercero de Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente el día 26 de Marzo del 2012 la cual consiste en Primero Consignar constancia de Estudio y constancia de Trabajo Segundo: No incurrir en otro hecho delictivo Tercero: No consumir transportar, Poseer, o distribuir ningún tipo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas ni tener contacto con drogas a demás de no consumir bebidas alcohólicas Cuarto: no reunirse con personas de dudosa reputación Quinto entrevistarse con la Lc. Zullli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.- Por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cumplimento de la sanción de Dos años de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana Mariíta Elena Quintero. Sanción que consiste en Primero Consignar constancia de Estudio y constancia de Trabajo Segundo: No incurrir en otro hecho delictivo Tercero: No consumir transportar, Poseer, o distribuir ningún tipo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas ni tener contacto con drogas a demás de no consumir bebidas alcohólicas Cuarto: no reunirse con personas de dudosa reputación Quinto entrevistarse con la Lc. Zullli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial
Dicha Sanción comienza el día 06 de Junio del 2012 y termina en fecha 06 de Junio de 2013.
Cabe señalar que en el presente asunto no solo también se encuentran inmersos los Jóvenes adolescente Edgar Manuel Primera López y José Ángel Colmenares Romero a los cuales este despacho no le ha impuesto la Sanción, por lo que fija audiencia de imposición para la misma el DIA 20 DE FEBRERO DEL 2013 A LAS 11 DE LA MAÑANA en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente y a los mencionados adolescentes de la fijación de la audiencia decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


El Secretario
Ramón Loaiza