REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000202
ASUNTO : IP01-D-2010-000202


RESOLUCION IMPONIENDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto a los fines de celebrar audiencia de imposición de la sanción decretada al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción que le fue impuesta en fecha 07-05-2012 por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este estado Falcón; quien lo sanciono a cumplir con la medida dos (02 ) años de Libertad Asistida por estar incursos en la comisión del delito Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Previsto y Sancionado en el articulo 31 de la ley de Drogas .
Ahora bien cuanto el adolescente sancionado debe de conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le Impone a el Joven adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años ; la cual tendrá como fecha de inicio el dia 10-08-12 y como fecha de culminación el 10-08-14, informándole a joven adolescente que debe presentarse ante el IDENA, en el Departamento de Libertad Asistida a los fines de recibir la debida orientación social, psicológica, psiquiátrica. Remítase copia de la presente Resolución al IDENA al Departamento de Libertad Asistida. Cúmplase


La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O



El Secretario
Ramón Loaiza