REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000042
ASUNTO : IP01-D-2012-000042
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso en la comisión del delito de lesiones personales leves Previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano y sancionado en al ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del adolescente Jeisel Alexander Jiménez Pimentel, a cumplir con la Medida de Seis Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en perjuicio del adolescente Jeisel Alexander Jiménez Pimentel.
Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al adolescente en cuestión sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección Penal Adolescente el día 10 de Mayo del 2012 la cual consiste en Primero Consignar constancia de Estudio Segundo: Prohibición de acercarse a la Victima Tercero: no reunirse con personas de dudosa reputación Cuarto: No consumir transportar, Poseer, o distribuir ningún tipo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas ni tener contacto con drogas a demás de no consumir bebidas alcohólicas Quinto entrevistarse con la LC. Zullli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso en la comisión del delito de lesiones personales leves Previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano y sancionado en al ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del adolescente Jeisel Alexander Jiménez Pimentel del cumplimento de la sanción de Seis Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que consiste en Primero Consignar constancia de Estudio Segundo: Prohibición de acercarse a la Victima Tercero: no reunirse con personas de dudosa reputación Cuarto: No consumir transportar, Poseer, o distribuir ningún tipo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas ni tener contacto con drogas a demás de no consumir bebidas alcohólicas Quinto entrevistarse con la LC. Zullli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial
Dicha Sanción comienza el día 22 DE Agosto del 2012 y termina en fecha 22 de Febrero de 2013.
en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ramón Loaiza