REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002997
ASUNTO : IP01-S-2003-002997

Resolución Remitiendo el Asunto

Siendo la oportunidad, fijada para realizar Audiencia Oral en el presente asunto a fin de Verificar el cumplimiento de la Sanción que le fuera impuesta en fecha 28 de Julio del 2011 por este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal adolescente de este estado Falcón a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal de Ejecución de éste Circuito Judicial
Luego del recorrido de las actas Procesales y verificación de la sanción evidencia este despacho Primero que se le dio entrada al Presente asunto como un asunto nuevo siendo lo correcto su reingreso por cuanto ya tiene número asignado; Segundo que consta en autos escrito del Defensor Público Décimo Primero ABG.: PEDRO MONTILLA, solicitud en la que se oficia a este Tribunal del Estado Falcón, para que remita la fecha exacta de imposición de la sanción a la Joven adulta, y le sea corregido el computo debido, así mismo se observa error de trascripción en el acta de la audiencia de verificación de la sanción en fecha miércoles 23 de Enero de 2013 en la que se deja constancia que el Tribunal Segundo de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Sección Penal Adolescentes, Solo Remitió la Segunda Pieza del Asunto Penal, a este despacho Pieza signada para ellos bajo la nomenclatura 648-2011, siendo lo correcto la remisión de las Piezas I y II signadas con el N° IP01-S-2003- 002997, Tercero después de revisado este Asunto, constata este Juzgado que efectivamente se realizo Audiencia de Imposición de Sanción en fecha 28-07-2011, en la que se señala como fecha de culminación de la sanción de Libertad Asistida impuesta a la Joven ya adulta IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de dos años, la fecha 28-07-2013, y como quiera que este Tribunal evidencia que hubo un error material a la fecha de culminación de la sanción cuando le fue impuesta por el Juzgado Segundo de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Sección Penal Adolescentes, y Revisado como ha sido el computo de la sanción ya impuesta, se corrige el mismo fijándose como fecha de culminación el 28-07-2013, faltándole por cumplir a la fecha 23 -01-2013 Seis Meses y Cinco días, por lo que este despacho Remite Nuevamente el Presente Asunto al Juzgado Segundo de ejecución del Aérea Metropolitana a los fines de que este siga Vigilando y Controlando la mediad impuesta a la Joven adolescente en acatamiento a lo establecido en el literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente ello en virtud de la joven ya adulta establecer en forma definitiva su domicilio en Los Valles del Tuy Ocumare Urbanización Betania I Apamate 19 Apartamento 2 letra C, así como mantener la vigilancia y control de la sanción impuesta
Dispositiva

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de ejecución de la Sección Penal adolescente con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón administrando Justicia y por autoridad de la ley Acuerda Primero Remitir el Presente asunto al
Juzgado Segundo de ejecución del área Metropolitana a los fines de que el mismo continué con la vigilancia y control de la sanción ya impuesta en virtud de la Joven ya adulta establecer en forma definitiva . Segundo Revisado como ha sido el computo de la sanción de la sanción ya impuesta, se corrige el mismo fijándose como fecha de culminación el 28-07-2013, faltándole por cumplir a la fecha 23 -01-2013 Seis Meses y Cinco días, en consecuencia se ordena remitir nuevamente al Tribunal Segundo de Ejecución del Área Metropolitana, el presente asunto con carácter de Urgencia a fin del mismo continuar con la vigilancia y control de la sanción impuesta a la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA el correspondiente oficio de remisión Notifíquese a todas las partes de la decisión Cúmplase.



JUEZA TITULAR DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ENIALINA RUIZ



EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA