REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000217
ASUNTO : IP01-D-2011-000217
Resolución Computo de Reglas de Conducta
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Seis Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano
Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente el día 18 de Abril de 2012 la cual consiste en Primero: consignar constancia de estudio el dia 31- 01- 2013 o en su defecto constancia de Trabajo de una empresa debidamente constituida Segundo: No reunirse con personas de dudosa reputación Tercero: No portar armas de fuego Cuarto: No verse involucrado en ningún hecho delictivo Quinto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Ni bebidas alcohólicas Sexto Entrevistarse con la licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Social Séptimo Asistir al departamento de libertad asistida a los fines que dicha institución le practique el tratamiento necesario y requerido para jóvenes que tengan problemas de Drogadicción
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir con la Medida de Seis Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, del cumplimento de la sanción de Seis Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en Primero consignar constancia de estudio el dia 31- 01- 2013 o en su defecto constancia de Trabajo de una empresa debidamente constituida Segundo: No reunirse con personas de dudosa reputación Tercero: No portar armas de fuego Cuarto: No verse involucrado en ningún hecho delictivo Quinto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Ni bebidas alcohólicas Sexto Entrevistarse con la licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Social Séptimo Asistir al departamento de libertad asistida a los fines que dicha institución le practique el tratamiento necesario y requerido para jóvenes que tengan problemas de Drogadicción en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión así como a la defensa y el joven adolescente de la consignación la constancia de estudio y de Trabajo Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ramón Loaiza