REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011778
ASUNTO : IP11-P-2012-011778


RESOLUCIÒN ACORDANDO PRORROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Por recibido en fecha 11 de Enero de 2013, escrito presentado por la Abogada DILIA GUTIERREZ CHIRINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2012-011778, seguido contra el ciudadano EXY JOSE ORTIZ GIRON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.881 de 41 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Técnico en Refrigeración, natural Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-09-1973, Domiciliario: Sector Antonio José de Sucre, Calle Principal Casa 09 de color Rosado de ventana negras, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma); este tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud, y tal efecto se observa lo siguiente:

En fecha 20 de Diciembre de 2012, este Tribunal Primero de Control, le decreta al imputado EXY JOSE ORTIZ GIRON, la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la audiencia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal y se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En fecha 11 de Enero de 2013 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, por cuanto solicitó la práctica de unas diligencias investigativas tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y no ha sido recabada todas aquellas diligencias.

A tal efecto se observa que a partir del Primero de Enero de 2013, entro en vigencia la totalidad del articulado del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales no contempla la figura de la prorroga, ya que el artículo 236 del referido texto adjetivo, establece que la Fiscalía tiene un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días posterior a la privación de libertad para presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones. No obstante, el hecho se cometió con la vigencia del anterior Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando haya dudas, se aplicará la norma que beneficie al reo o rea, y considera este Tribunal que la norma que mas lo beneficia, es la anterior, toda vez que se provee a través de una Resolución en la cual se establece los motivos y razones que tuvo la Fiscalía del Ministerio Público para efectuar dicho petitorio.

Ahora bien, la solicitud de prórroga, la fundamentó en el hecho de que está en espera de las resultas de diligencias que se ordenó practicar por la Fiscal del Ministerio Publico y la misma fue presentada oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ciudadano imputado EXY JOSE ORTIZ GIRON, fue privado en fecha 20 de Diciembre de 2012 y los Treinta (30) días culminan el 19 de Enero de 2013, por lo que tenía hasta el 14 de Enero de 2013, para solicitar la prorroga, y la consigna el 11 de Enero de 2013, por tal motivo la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del derogado Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, que vencerá, el día 3 de Febrero de 2013, en el presente asunto seguido en contra el ciudadano EXY JOSE ORTIZ GIRON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, que vencerá en fecha 03-02-2013, para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presente acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido contra de EXY JOSE ORTIZ GIRON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la referida Fiscalía. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese e imprímase un ejemplar para el copiador de Resoluciones, en Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO