REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009795
ASUNTO : IP11-P-2012-009795


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Vista las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano ERWIN EDUARDO RODULFO GARCIA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/06/1989, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.550.279, de estado civil soltero, de profesión comerciante, y residenciado en Nuevo Pueblo, calle José Félix Ribas, casa sin número de color azul con rejas blanca, teléfono: 0426-4603122, Punto Fijo, Estado Falcón; a quien detienen por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la representante de la Fiscalía expuso que no observa en la causa suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano algún hecho punible, por lo que solicitó en el acto la Libertad Plena, el imputado no quiso declarar y el Defensor Público abogado OSCAR GOMEZ, quien expuso que en vista a la solicitud de libertad plena efectuada por la Fiscalía, se adhiere a la misma. El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto se encuentra acta de fecha 11 de Noviembre de 2012 en la cual consta la aprehensión del imputado, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana y en la misma informan que mientras realizaban patrullaje por el sector Las Piedras de Punto Fijo del municipio Carirubana del estado Falcón, como a las 10:30 horas de la mañana, se les acerca un ciudadano en actitud grosera y agresiva y se le informó que se le iba a realizar una requisa y opuso a la misma, procediendo a detenerlo. Cabe destacar que la referida acta policial es el único elemento que se acompaña a las actuaciones, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la audiencia, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Al efectuar una hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.

Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano ERWIN EDUARDO RODULFO GARCIA, ya identificado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala


Abg. Roalci Jiménez