REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primero Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001274
ASUNTO : IP11-P-2013-001274


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: PONCIANO JESUS HOYER AVILA
DEFENSOR PUBLICO 4º PENAL: ABG. JOHANNA CAMACHO
VICTIMA: WIRLLYER MARRENO MARQUINA

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano PONCIANO JESUS HOYER AVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.568.726 de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-071961, Domiciliario: Calle Zamora, con esquina Uruguay, Casa •34 del Municipio Carirubana, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WIRLLYER MARRENO MARQUINA.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES

En fecha 17 de Enero de 2013, siendo las 4:31 de la tarde, se dio inicio a la Audiencia de presentación en la cual el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, hace una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano PONCIANO JESUS HOYER AVILA, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana WIRLLYER MARRENO MARQUINA, así mismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 92 numeral 8, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3 y 6 ejusdem, tomando en cuenta que el ciudadano se le sigue el asunto IP11-P-2012-000348 en perjuicio de la misma victima, proceso en el cual se le impusieron unas medidas cautelares, las cuales con este nuevo hecho han sido incumplidas, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. JOHANNA CAMACHO, quien expuso: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mi defendido ante este Tribunal, por parte de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica, y en vista de que la respectiva vivienda a la cual se solicita su salida por parte de la representación fiscal es el único techo en el cual puede pernoctar, tomando en consideración que tras sufrir un accidente de transito esta imposibilitado para trabajar y el único medio de subsistencia que posee es el alquiler de las habitaciones de la misma vivienda en donde reside. Igualmente esta etapa investigativa no se logra evidenciar que haya obtenido la presunta arma amenazante. Es todo”. El tribunal declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; y decreta al imputado PONCIANO JESUS HOYER AVILA, la Medida de Protección y Seguridad de las prevista en el articulo 87 numerales 6 y 13 ejusdem, consistente la prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas y segundo se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común a partir del día viernes 18-01-2013 a las 4:00 p.m. por el lapso de un mes. Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Las circunstancias especificadas en los dos numerales anteriores se evidencian con denuncia formulada por la ciudadana WIRLLYER GREDYSMAR MARRERO MARQUINA, en fecha 15 de Enero de 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual señaló: Que comparecía a denunciar al ciudadano POCIANO HOYER, ya que el día 15 de Enero de 2013, como a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba en su residencia y ella le dijo que el treinta de este mes no le iba a cancelar el dinero de la renta de la pieza, porque no iba a seguir viviendo en esa residencia y que como pago se quedara con el depósito de un mes y se molestó e intentó agredirla con un cuchillo, con acta policial de fecha 15 de Enero de 2013, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual dejan constancia que se dirigieron a la calle Zamora con Uruguay, casa sin número de color azul con blanco, detrás de la pescadería Jordano en el sector Andrés Eloy Blanco de Punto Fijo, estado Falcón, a los fines de realizar la inspección técnica, en dicha residencia ubicaron al agresor señalado por la víctima y se produjo su aprehensión y consta inspección técnica Nº 069 de fecha 15 de Enero de 2013, realzada en la dirección antes señalada.

Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana WIRLLYER GREDYSMAR MARRERO MARQUINA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.

A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada…”

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo, se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa, motivo por el cual, se estima que las resultas del proceso en el presente caso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa. Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado PONCIANO JESUS HOYER AVILA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WIRLLYER MARRENO MARQUINA, las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el articulo 87 numerales 6 y 13 ejusdem, consistente la prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas y segundo se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común a partir del día viernes 18-01-2013 a las 4:00 p.m. por el lapso de un mes. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa pública a favor del imputado PONCIANO JESUS HOYER AVILA. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la publicación en el lapso correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y la víctima. Cúmplase.


Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Juez Primero de Control
Abg. Marydelis Sánchez Jordán
Secretario de Sala