REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001275
ASUNTO : IP11-P-2013-001275

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ
DEFENSORA PRIVADA: KARLIN HERRERA

Vista las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada DILIA GUTIERREZ CHIRINO, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.849, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 16-11-1978, hijo Juan Bautista Díaz y Andrea Antonia Gómez Colina, Domiciliado en: Sector Industrial, Calle Juan 23, Casa Nº 26, cerca del Matadero Municipal de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón; a quien detienen por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la representante de la Fiscalía expuso que no observa en la causa suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano algún hecho punible, por lo que solicitó en el acto la Libertad Plena, el imputado no quiso declarar y la Defensora Privada abogada KARLIN HERRERA, Solicita la libertad plena. El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto se encuentra acta de fecha 23 de Septiembre de 2011 en la cual consta la aprehensión del imputado, realizada por funcionarios adscritos al Puesto Las Piedras de la Guardia Nacional Bolivariana y en la misma informan que el día 15 de Enero de 2013, como a las 10:50 de la mañana, efectuaban patrullaje de Seguridad Orden Publico por la Jurisdicción de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, observan a dos parejas de motorizados que se trasladaban en vehículos tipo motocicleta a los cuales le dieron la voz de alto al momento que se bajan del vehículo militar, dos de los sujetos se dieron a la fuga, motivo por el cual se inicio una persecución en caliente por toda la avenida Panamá de Punto Fijo, logrando la captura del sujeto que iba de parrillero ya que se resume que salió expelido o se lanzo de la moto en el sector industrial específicamente por al calle Juan XXIII, y lo detienen por resistencia a la autoridad. Cabe destacar que la referida acta policial es el único elemento que se acompaña a las actuaciones, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Al efectuar una hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.

Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la correspondiente Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente publicación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIDELYS SÁNCHEZ JORDAN