REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006262
ASUNTO : IP11-P-2012-006262
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. SATUNO RAMIREZ
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIA: ABG. ROALCI JIMENEZ
IMPUTADO: DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAMON NAVAS
RESOLUCIÒN SOBRE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN
En la presente fecha 21 de Enero de 2013, se efectuó la audiencia oral de presentación con motivo a la aprehensión del ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.365, nacido en fecha 25-08-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 6to Grado, Hijo de Belinda Josefina Romero y Luís Alberto Chirinos y residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar, casa número 36 Punto Fijo estado Falcón , número teléfono 0414-6239001, a quien este Tribunal en fecha 14 de Septiembre de 2012, le decretó orden de aprehensión.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES
En el día de hoy, 21 de Enero de 2013, siendo las 9:45 de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de Presentación, en virtud de orden de aprehensión contra el ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código orgánico procesal Penal. A tal efecto se le concede la palabra a la Fiscal 6ta° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para solicitar de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el Ciudadano Imputado JOHAN MANUEL ROMERO, en virtud de la orden de aprehensión decretada en fecha 14 de Septiembre de 2012, y solicita de conformidad con los Artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: JOHAN MANUEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO POR MOTIVO FUTIL Y ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PAZ VICENT (OCCISO), establecido en el articulo 405 y 406 numeral 02 del Código Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, a los cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR, Seguidamente, intervino el abogado ABG. LUIS MARTINEZ, quien expuso: “Solicito que al mismo se le acuerde una medida cautelar menos gravosa, como la de arresto domiciliario en virtud, de que el fue objeto de un atentado en su residencia que le ocasiono 7 impactos de bala, perdió la operación por los golpes al momento de se tensión y requiere ser sometido a su tratamiento medico y solicitamos que se le ordene la evaluación medico forense, solicitamos el traslado para el hospital Cardon para su evaluación, el tratamiento es bastante delicado, sabemos que hay un solo señalamiento, en virtud de eso solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”. En tal sentido el Tribunal declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; y decreta en contra del imputado JOHAN MANUEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO POR MOTIVO FUTIL Y ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PAZ VICENT (OCCISO) establecido en el articulo 405 y 406 numeral 02 del Código Penal, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Falcón y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem.
HECHOS QUE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADOS, Y ELEMENTOS DE CONVICCIÒN
En fecha 13/11/2011, siendo las 07:30 horas de la mañana encontrándose de guardia el funcionario Agente de Investigaciones DERWIN GRANADILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, donde deja constancia que encontrándose de guardia en la sede de ese cuerpo policial, recibe una llamada telefónica por parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Morgue había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien respondía al nombre de LUIS ANGEL PAZ VICENT, quien falleciera a consecuencia de varias heridas producidas por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, a tal efecto ese despacho da inicio y apertura investigación con el numero K-11-0175-02049, por uno de los Delitos “CONTRA LA PERSONA”, igualmente expediente fiscal Num. 11F6-0918-11.
De tal manera que dentro de los elementos de convicción se encuentran lo siguientes:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-11-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Darwin Granadillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, donde deja constancia que encontrándose de guardia en la sede de ese cuerpo policial, recibe una llamada telefónica por parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Morgue había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien respondía al nombre de LUIS ANGEL PAZ VICENT, quien falleciera a consecuencia de varias heridas producidas por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, a tal efecto ese despacho da inicio y apertura investigación con el numero K-11-0175-02049, por uno de los Delitos “CONTRA LA PERSONA”, igualmente expediente fiscal Num. 11F6-0918-11, causa fiscal N° 11F15-0184-12 para el esclarecimiento de los hechos.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/11/2011, suscrita por el Agente de Investigaciones II JOHAN GOMEZ en la cual deja constancia que siguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-11-0175-02049, se traslado en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Rafael Mota, Detective Omar Bermúdez, Francisco Chirinos, Agentes Darwin Granadillo y Maikel Vásquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, con la finalidad de hacer las primeras averiguaciones que conlleven al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, sobre quien respondiera al nombre de LUIS ANGEL PAZ VICENT, quien había ingresado a dicho nosocomio por heridas producidas por armas de fuego, siendo atendidos por el funcionario de la Policía de Falcón, RAFAEL GRATEROL, manifestando que había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien había sido dejado en el referido nosocomio por un vehiculo particular, observando en un mesón metálico propio para practicar autopsias el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta las siguientes características físicas de contextura delgada, de piel morena, de cabello corto, cejas pobladas, nariz pequeña. Boca grande, y labios gruesos, bigotes escasos, mentón ancho, orejas pequeñas, de 1,65mts de estatura, desprovisto de vestimenta alguna, a quien le realizamos una minuciosa revisión externa desprovisto de su vestimenta, lográndole apreciar las siguientes heridas: una (01) herida por arma de fuego en región escapular izquierda, y una (01) herida en la región malar derecha, las cuales fueron fijadas fotográficamente, seguidamente se apersonaron dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como: YELITZA COROMOTO VICENT, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano hoy occiso, igualmente la mismo informo que su hijo había salido de sus lugar de residencia hacia la tasca ANMAOLI, ubicada en la calle Panamá entre calles Juan 23 y calle Municipal, y como a las 4 de la mañana unas personas le informaron que su hijo le habían disparado en la cara, por lo que fue al lugar a constatar lo que le habían dicho y cuando llego al sitio observaron una mancha de sangre en el pavimento y un ciudadano de nombre DALWIN apodado el cochinon que se encontraba en el lugar le manifestó a viva voz que el que le había matado a su hijo era el ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, quien hacia poco había salido del Internado Judicial de Coro, así mismo la ciudadana LIZMAR MARIA PAZ VICENT, informo ser la hermana del ciudadano occiso la cual hizo entrega de un pantalón jeans color negro, una franelilla de color blanco, una franela de color blanco y un celular marca MoviStar, de color azul con negro, manifestando que esa era la vestimenta que portaba el occiso al momento del hecho al igual que su teléfono personal, por lo que procedieron a colectar la mencionada evidencia, de igual manera informo que las pertenencias las habían entregado la ciudadana la JOSMARY apodada la Guasi, quien presuntamente tenia lazos sentimentales con el interfecto y que la misma le contó que se encontraba en la tasca ANMAOLI y cuando ella fue al baño y el occiso salio de la tasca luego sintió el alboroto y al salir a la calle observo Al ciudadano LUIS PAZ, en el piso y lo traslado en un taxi al hospital calle Sierra, así mismo indicándole los datos filiatorios del occiso LUIS ANGEL PAZ VICENTE, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.946.202, seguidamente le preguntaron por la ciudadana apodada la Guasi, informando que dicha ciudadana ya se había retirado del lugar y que no conocía su lugar de dirección especifica, motivo por el cual le manifestaron a las ciudadanas acompañarlos hasta la sede del despacho a fin de tomarles entrevista en torno a los hechos que se investigan, así mismo se trasladaron hasta la tasca AMAOLI ubicada en la calle Panamá entre calles Juan XXIII, y calle Municipal, con la finalidad de realizar la inspección técnica del lugar del hecho, una vez en la referida dirección las acompañantes indicaron el lugar especifico donde se origino el hecho, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica, a fin de ubicar algún elemento de interés criminalístico, donde lograron observar una mancha de aspecto hemático de color pardo rojiza por lo que procedieron a colectar una muestra de la misma a fin de ser sometida a experticia, seguidamente procedieron a tocar la puerta principal de la tasca denominada ANMAOLI, donde fueron atendidos por una persona de sexo femenino quien se identifico como CELIA ODALIS ALVAREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.592.092, con quien estuvieron una breve entrevista donde les manifestó que como a las 3:00 de la mañana momentos que se encontraban laborando en la tasca AMAOLI la cual tiene arrendada, se suscito una discusión y luego se entero que un sujeto de nombre JOHAN ROMERO, le había disparado un cliente apodado EL CHECHE, por lo que procedieron a notificarle que debía rendir entrevista entorno a los hechos que se investigan, siendo trasladas en compañía de las ciudadanas YELITZA COROMOTO VICENTE, LIZMAR PAZ VINCENT y ODALIS ALVAREZ JIMENEZ, a fin de ser entrevistada entorno al hecho que se averigua, seguidamente se traslado hasta la Sala de Análisis y seguimiento Estratégico de Información policial a fin de verificar por el sistema computarizado SIIPOL los posibles registros y solicitudes policiales que pudiese presentar el ciudadano JOHAN ROMERO, quien registro expediente H-184.288, de fecha 20-03-2006, por el delito de Robo, es todo.
3. Inspección Técnica Nº 1910, de fecha 13 de Noviembre del 2011, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR RAFAEL MOTA, DETECTIVE OMAR BERMUDEZ, FRANCISCO CHIRINOS, AGENTES JOHAN GOMEZ, MAIKEL VASQUEZ y DERWIN GRANADILLO; quienes se trasladaron hasta la Morgue del Hospital “Rafael Calles Sierra”, Punto Fijo, donde pudieron observar sobre un mesón metálico, un cadáver de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta con las siguientes: características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura, cabello negro, corto, cejas pobladas, ojos grandes, nariz pequeña y achatada, boca grande y labios gruesos, bigote escaso, mentón ancho y orejas pequeñas. Examen Externo: le pudieron apreciar las siguientes heridas: Una (01) herida en forma de orificios en la región malar derecha, y una (01) herida en forma de orificio en la región escapular izquierda. Seguidamente procedieron a fijar fotográficamente el cadáver, colectándose muestra de la sustancia que brota de una de sus heridas la cual es identificada como muestra “A”.- (8Fijaciones Fotográficas).-
4. Inspección Técnica Nº 1910, de fecha 13 de Noviembre del 2011, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR RAFAEL MOTA, DETECTIVE OMAR BERMUDEZ, FRANCISCO CHIRINOS, AGENTES JOHAN GOMEZ, MAIKEL VASQUEZ y DERWIN GRANADILLO; quienes se trasladaron hasta la Calle Panamá entre calles Municipal y Juan XXIII, específicamente frente al Matadero Municipal y Agencia de Lotería Inversiones Keimar, Sector Industrial, Municipio Carirubana Punto Fijo, a los fines de recolectar algún elemento de interés criminalístico, observando en el pavimento de la acera una mancha por goteo de una sustancia de aspecto hepático y color pardo rojizo, la cual es colectada mediante un trozo de algodón, identificado como muestra “B”, sangre colectada en el sitio del suceso, no colectando mas evidencia de interés criminalístico. (5fijaciones fotográficas).-
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 121-12, de fecha 20-02-2012, suscrita por los funcionarios que colecta y custodia la evidencia AGENTE RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de la evidencia física tratándose de “una (01) muestra de sustancia de color pardo rojiza, colectada en la morgue del hospital de una de las heridas del cadáver del ciudadano SENIOR CHIRINOS JOSE MANUEL, identificada como muestra “A”.-
6. PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIA Nº 700-11, de fecha 13-11-2011, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia de la evidencia física tratándose de “un (01) sobre contentivo de un algodón, impregnado de una sustancia de aspecto hepático, identificada como muestra “A”, sangre colectada al cadáver.- “un (01) sobre contentivo de un algodón, impregnado de una sustancia de aspecto hepático, identificada como muestra “B”, sangre colectada en el sitio del suceso.- una (01) franelilla de color blanco marca DANNYS HP sin talla aparente, una (01) franela de color blanco con dibujos estampados marcas LEVIS, un (01) pantalón tipo Jean de color negro marca LEVIS STRAUS, talla 30.-
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, donde se colecto un teléfono celular marca NOKIA MODELO MOVISTAR 37 DE COLOR NEGRO CON AZUL CON SU RESPECTIVA BATERIA.-
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/11/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONE II DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada a la ciudadana CELIA ODALIS ALVAREZ JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.592.092, quien manifestó y expuso lo siguiente: “…Yo tengo alquilado el bar restaurante ANMAOLYS y en el día de hoy Domingo como a las 3.00 de la mañana, cuando estaba atendiendo la barra del bar comenzó un alboroto y veo que la gente (clientes) se van corriendo y a su vez otra gente se regresaban y las mujeres gritaban, en eso escucho que dicen que hay un herido afuera, luego me dicen que era un chamo que le dicen CHEQUE, y que le habían pegado un tiro y al escuchar eso mande a cerrar la puerta principal, luego de que la cierro y al pasar varios minutos abrí la puerta para que la gente que aun permanecía allí…”
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/11/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONE II DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada a la ciudadana YELITZA COROMOTO VICENT MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-10.456.973, quien manifestó y expuso lo siguiente: “…Yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando llego a la misma llamándome y tocándome la puerta un muchacho a quien conozco como el Cochinote y me dice que mataron a Cheque, le pregunte que donde y me dijo que en el bar, de inmediato el se fue yo me fui y a buscar a mi hija Lizmar Paz y en compañía de ella y de varios vecinos me fui al bar y al llegar vi el alboroto, pero el cuerpo de mi hijo Cheque ya se lo habían llevado para el hospital y las personas que se encontraban allí gritaban que había sido Johan Romero un ex recluso de la cárcel de coro, incluso el mismo Cochinote me dijo que había sido Johan Romero, luego en el hospital me entere que mi hijo había muerto, es todo.-
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/11/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONE MAYKEL VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada a la ciudadana LIZMAR MARIA PAZ VICENT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.666.385, quien manifestó y expuso lo siguiente: “…Bueno resulta que el día de hoy 13-11-2011 como a las 3.45 de la madrugada momento que me encontraba en mi casa ubicada en el barrio Industrial llega mi mama de nombre Yelitza Vicent, manifestándome que a mi hermano de nombre Luis Ángel Paz lo habían matado frente al bar de nombre Anmaolis que queda en la calle Panamá luego nos fuimos para el bar y cunado llegamos al bar preguntamos donde se encontraba, y me dicen que ya se lo habían llevado al hospital Calles Sierra, y una vez allí una ciudadana apodada la guasi se me acerca y me dice que se encontraba con mi hermano compartiendo, y le había disparado un ciudadano de nombre Johan Romero, es todo.-
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/11/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONE DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada a la ciudadana DALWIN LIBERTO YANES BARRENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.531.959, quien manifestó y expuso lo siguiente: “…El día sábado 12-11-11 en horas de la noche yo estaba tomando a que mi Tía y cuando se hicieron las 2:30 horas de la madrugada del domingo 13-11-11, me fui hasta el bar Anmaoly donde me encontré en la parte de afuera a un amigo que se llama CHEQUE quien estaba solo y le pregunte que si el tenia peo con JOHAN y me dijo que no, que ellos habían hablado hace tiempo, luego me dijo que le brindara unas cervezas y vimos cuando JOHAN ROMERO se fue del bar, entonces llegamos a la barra y comparamos dos cervezas y al pasar unos minutos le dije que nos fuéramos, al salir del bar nos fuimos caminando por la Panamá en dirección hacia la calle uno y cuando íbamos a unos 30 a 50 metros nos intercepto un carro de color gris del cual se baja Johan Romero y le dice a Cheque si corres te pego un tiro, entonces Cheque se volteo y Johan le dio un tiro y se metió al bar, entonces yo me fui corriendo y le avise a la mama de Cheque que Johan Romero le había pegado un tiro.-
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/11/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONE DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada a la ciudadana YOHANA CAROLINA VILLAVICENCIO PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.437.077, quien manifestó y expuso lo siguiente: “…Yo trabajo como mesera en el bar Anmaoli y el día Sábado 12-11-11 como a las 8:00 de la noche note que llego un cliente de nombre CHEQUE, quien frecuentaba el bar y se sentó en la barra y me pidió una cerveza luego seguí trabajando normalmente atendiendo las mesas hasta que se hicieron pasada las 3:00 de la madrugada que vi llegar a un sujeto que le dicen Johan Romero, quien tomo unas cervezas y se fue. Al rato veo que la gente que estaba en el bar comienza a salir y a gritar, entonces cerré la puerta con llave, hasta que pasaron varios minutos y luego de que todo se calmo Celia abrió la puerta, y fue allí cuando vi que un grupo de personas se llevaban al cheque, porque le habían pegado un tiro, es todo…”
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/11/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONE JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada a la ciudadana PIMENTEL MOTA JHONAMARY DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-23.400.16, quien manifestó y expuso lo siguiente: “…Yo llegue a la tasca anmaoly ubicada en la calle Panamá, frente al matadero, cuando voy entrando estaba el Cheque, sentado afuera y lo salude normalmente, luego yo me senté con unos amigos en una mesa y estaba bailando y luego Salí afuera a fumarme un cigarro y el Cheque me invito a bailar y yo baile con el y me senté nuevamente en la mesa con mis amigos, al rato cuando Salí del baño el Cheque no estaba allí y de pronto escucho un alboroto y dicen que habían tiroteado a uno, entonces Salí a ver que sucedía y vi al cheque tirado en el piso, y estaba con los ojos abiertos y botando sangre y veo que viene un carro y lo paramos y me monte con el y dos muchachos mas y lo llevamos al hospital calles sierra, pero cuando llegamos allá ya estaba muerto.-
14. INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 517, de fecha 13 de Noviembre del 2012, suscrita por el funcionario DRA. MARY RODRIGUEZ, ANATOMOPATOLOGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, quien deja constancia que del resultado de la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANGEL PAZ VICENT, pudo apreciar: Cadáver de Sexo Masculino mestizo en aparentes condiciones generales de nutrición e hidratación, de contextura moderada, de 1,65 metros de estatura, cabellos cortos, castaños, barba y bigotes escasos, con rigidez y livideces cadavéricas dorsales presentes de 5 horas de fallecimiento palidez cutánea mucosa acentuada quien presenta: Descripción de las lesiones: Orificio de entrada de Proyectil de arma de fuego redondeado de 1,5cm regular con halo de contusión localizado en tórax posterior a nivel de región escapular superior izquierda sin orificio de salida. El proyectil perfora piel y tejido celular subcutáneo de tórax posterior derecho, sigue trayecto ascendente, perfora tejido celular subcutáneo, planos musculares superficiales y profundos de región lateral derecha del cuello, perfora arteria carótida interna procure hematoma extenso, perfora tejido celular subcutáneo y piel de borde externo del maxilar inferior del lado derecho donde se abotona extrayéndose, identificándose y entregándose siguiendo cadena de custodia. Trayectoria de atrás adelante, de abajo y de izquierda a derecha. Cabeza: Huesos del Cráneo sin trazos de fracturas. Cuello: Perforación de planos subcutáneos, musculares y arteria carótida interna derecha.- Tórax: Perforación de planos subcutáneos de tórax posterior.- Abdomen: Órganos intra abdominales congestivos.- Genitales: DE aspecto y configuración normal, vello pubiano depilado.- Extremidades: Simétricas.- CONCLUSION: CAUSA DE MUERTE: “SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VASCULAR PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL TORAX”.-
15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/11/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones DERWIN GRANADILLO en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Agente JOHAN GOMEZ, hacia la calle Panamá del Barrio Industrial con la finalidad de realizar pesquisas e investigaciones de campo, a fin de ubicar a las personas que haya presenciado el hecho donde perdiera la vida el ciudadano LUIS ANGEL VICENT, una vez apersonados en dicha dirección luego de entrevistarse con varias personas pudieron ubicar a las siguientes personas: JESUS RANGEL LUGO GARCIA, FRAKLIN ANTONIO AÑEZ GONZALEZ, ARCELIS JOSE CHIRINOS GARCIA, LUIS JOSE VILLAVICENCIO MANAURE, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, razón por la cual les notifique debían comparecer por la sub-delegación a fin de rendir entrevista entorno a los hechos que se investigan, se les inquirió sobre la dirección de un sujeto llamado JOHAN RTOMERO, quien aparece mencionado como el autor del presente hecho, nos indicaron que residía en una casa sin numero y sin frisar de la calle Ramón Ruiz Polanco entre Panamá y Uruguay del sector Andrés Eloy Blanco, por lo que procedieron a tocar en esa vivienda manifestando la progenitora del ciudadano que el ya no vivía en esa residencia.-
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/11/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONE JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada al ciudadano ARCEDIS JOSE CHIRINOS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-20.550.831, quien manifestó y expuso lo siguiente: “…Yo me encontraba en el interior de la Tasca Anmaoly, ubicada en la calle Panamá del Sector Industrial, era aproximadamente como las tres de la madrugada del día domingo 13-11-2011 cuando escuche un disparo y luego un alboroto y Salí de la tasca a ver lo que era y vi a Luis Paz tirado en el suelo le habían dado un tiro, como pude lo levante y en ese momento venia pasando un carro y lo lleve al hospital Calles Sierra.-
17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONE DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada al ciudadano JESUS RANGEL LUGO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.981.996, quien manifestó y expuso lo siguiente: “…El día sábado 12-11-11 en horas de la noche yo llegue al bar Anmaoly donde estuve tomando licor por varias horas y vi a un vecino de nombre CHEQUE, quien estaba tomando licor y jugando Pool, entonces fue hasta donde estaba el, lo salude y me fui de nuevo a la barra y seguí tomando, cuando se hicieron las 3:00 de la mañana decidí irme a mi casa pero como habían cerrado la puerta no pude salir ya que decían que estaba pasando algo afuera y para resguardar la vida de las personas que estaban dentro del bar cerraron la puerta, luego varios minutos después abrieron la puerta, y vi mucha gente alborotada y corriendo de un lado a otro y allí me entere que habían matado al Cheque, entonces me fui para mi casa.-
18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/11/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONE DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada al ciudadano FRANKLIN ANTONIO AÑEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.981.996, quien manifestó y expuso lo siguiente: “Yo estaba tomando en el bar Anmaoly cervezas y pasando el rato alrededor de las 3:00 de la madrugada veo un alborto entre la gente que estaba en el bar que querían salir y luego yo Salí a ver que pasaba y vi el cuerpo de un chamo que le decían CHEQUE tirado en la carretera, entonces yo me fui a mi casa, donde me acosté y cuando me levante que CHEQUE estaba muerto, es todo…”
19. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONTENIDO S7N, de fecha 15-11-2011, suscrita por el funcionario RAFEL MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, quien deja constancia que practico vaciado de contenido a los siguiente objetos incautados: UN (01) APARATO DE RECPECION TELEFONICA MOVIL PORTATIL MARCA MOVISTAR MODELO 317, COLOR AZUL Y NEGRO, IMEI 352218047397221, de la línea telefónica 0414-167-32-97de lo que se concluyo lo siguiente: lo descrito en el punto 01 resulto ser un teléfono celular de los utilizados comúnmente como medio de comunicación para realizar y recibir llamadas telefónicas desde cualquier punto donde se encuentre.-
20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/03/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONE DERWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada al ciudadano LUIS JOSE VILLAVICENCIO MANAURE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-215.140.857, quien manifestó y expuso lo siguiente: “Yo me encontraba tomando en el bar de mi papa llamado ANMAOLY el día domingo 13-11-11 donde estuve hasta las dos de la madrugada y como estaba muy tomado me fui a dormir al día siguiente me entere que habían matado a un chamo que conozco como CHEQUE, es todo”
21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, de fecha 19/11/2011, suscrita por el Agente de Investigaciones MG SC LENALIDA DEL C. GUARECUCO R. en la cual deja constancia haber practicado experticia de reconocimiento legal, hematológica solución de continuidad y determinación de presencia de Iones nitritos y Nitratos de la cual se concluyo lo siguiente: Las manchas de color pardo Rojizo, presentes en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas como MUESTRAS 1, 2, 3, 4 Y 5 son de Naturaleza Hemática, correspondiente a la especie humana.- La solución de continuidad presente en la superficie de las Muestras 3,4 y 5 estudiadas, de acuerdo a sus características físicas de clase y forma permiten encuadradas dentro de las de tipo Orificio producidas por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular.- Debido a la carencia de Antisueros (reactivos) para la determinación de Grupo Sanguíneo, no fue posible efectuar dicho análisis. SE realiza la remisión sin tal determinación a fin de originar mayores retardos en el proceso.- En la superficie de la Muestra 4, se detecto la presencia de Iones Oxidantes Nitratos, pero no así en las Muestras (3y5) sin embargo no se pudo determinar la presencia de nitritos en las muestras por carecer en los actuales momentos del instrumental y reactivos necesarios para su ejecución.-
22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-01-2011, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES DERWIN GRANADILLO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, donde deja constancia que luego de leer y analizar las actas procesales y entrevista tomadas a los testigos de la presente causa y debido a la existencia de suficientes elementos de convicción, se le sugiero al representante del Ministerio Publico tramitar con el Tribunal competente respectiva ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, venezolano, de 27 años de edad, Estado civil Soltero, nacido en fecha 25-08-1984, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.796.365, Natural de Caracas y residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, entre calles Panamá y Uruguay del Sector Andrés Eloy Blanco, de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
En tal sentido la defensa solicita que se le otorgue una medida menos gravosa a su defendido, como la de arresto domiciliaria, ya que fue objeto de un atentado en su residencia y le ocasionaron siete impactos de bala, y perdió la operación por los golpes al momento de su detención y requiere ser sometido a su tratamiento medico, no obstante el delito que se le imputa al referido ciudadano, es el de Homicidio calificado y existe señalamiento directo que el imputado accionó el arma de fuego contra la humanidad de LUIS ANGEL PAZ VICENT, siendo procedente decretarle la respectiva medida de privación judicial Preventiva de Libertad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Artículo 236.Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
De acuerdo a disposición legal y criterio Jurisprudencial toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
En lo que respecta al Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO POR MOTIVO FUTIL Y ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PAZ VICENT (OCCISO), establecido en el artículo 405 y 406 numeral 02 del Código Penal, existen fundados elementos de convicción, que establecen una presunción de que el ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, es partícipes de los hecho que le atribuye el Ministerio Público, toda vez que se acredita de las actas policiales por consiguiente, se encuentran acreditados suficientemente las exigencias del ordinal 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, el Tribunal da por acreditado el peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse; en efecto el Homicidio Calificado establecido en el ordinal segundo del artículo 406 del Código penal establece una pena de veinte a veintiséis años de prisión, y de acuerdo al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hay peligro de fuga cuando la pena aplicable al hecho punible excede de 10 años, en su límite máximo. Por otra parte el daño causado debido a que el delito de homicidio consumado y se trata de la vida humana. De igual forma existe el peligro de obstaculización, toda vez que el ciudadano imputado tiene conocimiento de la ubicación de las víctimas indirectas y testigos colocando en peligro la investigación.
De tal manera que llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar al ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, la privación judicial Preventiva de Libertad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y penado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PAZ VICENT (OCCISO).
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Al ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, la privación judicial Preventiva de Libertad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal en perjuicio de LUIS ANGEL PAZ VICENT (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión en forma provisional la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, sin embargo dicho ciudadano será trasladado a la Ciudad de Caracas, por averiguaciones. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordenó librar la correspondiente Boleta de Privación. Se hace constar que las partes quedaron notificadas de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROALCI JIMENEZ