REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001686
ASUNTO : IP11-P-2013-001686
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ SUPLENTE: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. ROALCI JIMENEZ
IMPUTADO: FELIX SEGUNDO ROMERO GONZALEZ
DEFENSORA: PUBLICA PRIMERA ABG. NELITZA APONTE
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES Y MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 del Código Penal.
Se recibió por ante este Despacho Judicial en funciones de guardia, en fecha 22 de Enero de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo de la Abogada DILIA GUTIERREZ contra el ciudadano FELIX SEGUNDO ROMERO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE Y MENOS GRAVE, previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 del Código penal, en perjuicio de MARIA MILAGRO ROMERO HERNANDEZ y FREDDY ANTENOL ROMERO GONZALEZ.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES
En el día de hoy, Veintidós (22) de enero de 2012, siendo las 4:38 de la tarde, se inicio a la audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FELIX SEGUNDO ROMERO GONZALEZ, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES Y MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Prohibición Agredir a las Victimas, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que “NO” deseaban declarar. Posteriormente interviene la Defensora Publica ABG. NELTZA APONTE, quien señala: “Una vez escuchada la exposición Fiscal esta defensa técnica solicita la libertad plena, considerando que a mi defendido lo ampara la presunción de inocencia consagrada en el articulo 49 de CRBV y 89 del COPP y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: FELIX SEGUNDO ROMERO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES Y MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Prohibición Agredir a las Victimas. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se desprende de las actuaciones que en fecha 19 de Enero de 2013, en una vivienda ubicada en Maraven, Avenida 5, casa 7-57, cuando el ciudadano FELIX SEGUNDO ROMERO, discutió con el ciudadano FREDDY ATENOL ROMERO GONZALEZ, y comenzó a insultar a MARIA MILAGRO ROMERO HERNANDEZ y le lanzó una silla y la lesionó, al meterse FREDDY ATENOL ROMERO GONZALEZ, también lo lesionó con una piedra.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada por la Fiscalía se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES Y MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, la Fiscalía imputa los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES Y MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 del Código Penal, que establece:
Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una `perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo la hubiera incapacitado por igual tiempo `para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
En tal sentido se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES Y MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 del Código Penal, que se encuentran acreditado con el acta policial de aprehensión de fecha 20 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios del Comando Comunidad Cardón de la Guardia Nacional Bolivariana, de las denuncias formuladas por los ciudadanos MARIA MILAGRO ROMERO HERNANDEZ y FREDDY ANTENOR ROMERO GONZALEZ, y los informes médico forense, realizado en fecha 20 de Enero de 2013, a los ciudadanos MARIA MILAGRO ROMERO HERNANDEZ, a quien se le apreció contusión en región frontal y FREDDY ATENOL ROMERO GONZALEZ, a quien se le apreció contusión en región peri orbitaria del ojo izquierdo y en el ante brazo izquierdo, suscrito por la médica ANNE PRIMERA.
De las anteriores actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (19/01/13), que merece pena privativa de libertad, motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
- ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 20 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios del Comando Comunidad Cardón de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia que con motivo a la denuncia formulada por la ciudadana MARIA MILAGRO ROMERO HERNANDEZ, se trasladaron hasta Maraven, avenida 5, casa 7-57 del municipio Carirubana y practicaron la detención del ciudadano FELIX SEGUNDO ROMERO GONZALEZ.
- Acta de Inspección Técnica Nº 108, de fecha 21 de Enero de 2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso consistente en una vía pública, concretamente en la calle 5 del sector Maraven, municipio Carirubana del Estado Falcón.
- Denuncias formuladas por los ciudadanos MARIA MILAGRO ROMERO HERNANDEZ y FREDDY ANTENOR ROMERO GONZALEZ, de fecha 20 de Enero de 2013, mediante el cual señalan como sucedieron los hechos que generaron la presente causa
- Informes médico forense, realizado en fecha 20 de Enero de 2013, a los ciudadanos MARIA MILAGRO ROMERO HERNANDEZ, a quien se le apreció contusión en región frontal y FREDDY ATENOL ROMERO GONZALEZ, a quien se le apreció contusión en región peri orbitaria del ojo izquierdo y en el ante brazo izquierdo, suscrito por la médica ANNE PRIMERA.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo, se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa, motivo por el cual, se estima que las resultas del proceso en el presente caso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa por lo que se acuerda imponer al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Prohibición Agredir a las Victimas.
Por otra parte, se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y la causa será tramitada por la pauta del procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones.-
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, y se le impone al ciudadano FELIX SEGUNDO ROMERO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE Y MENOS GRAVE, previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 del Código penal, en perjuicio de MARIA MILAGRO ROMERO HERNANDEZ y FREDDY ANTENOL ROMERO GONZALEZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 242 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Prohibición Agredir a las Victimas. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones. Se hace constar que se le informó a las partes que publicación de la presente Resolución, se efectuaría dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia de presentación, motivo por la cual no se libran las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO