REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2013-000001
ASUNTO : IP11-O-2013-000001
RESOLUCIÓN DECLARANDO INADMISIBLE HABEAS CORPUS
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, emitir un pronunciamiento con respecto a la acción de HABEAS CORPUS, presentada por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 33.138, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.771.747, domiciliado en el caserío Guacuira arriba, adyacente al establecimiento comercial “La Posada Andina”, municipio Falcón, estado Falcón, en contra de la actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, por presuntamente violar el derecho a la libertad personal.
A tal efecto se le dio ingreso a las presentes actuaciones en fecha 25 de Enero de 2013, y en la misma fecha, se ordenó aperturar una Averiguación Sumaria y se ordenó al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, que informara si el ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ, fue detenido por Funcionarios de ese Cuerpo Policial, que en caso de haber sido detenido, informe fecha, hora y motivo de la Detención y si permanece a la Orden de ese Cuerpo policial o de alguna Fiscalía del Ministerio Público, y si dicho ciudadano fue detenido como consecuencia de una aprehensión en flagrancia o con una Orden Judicial, a los fines de fijar la Audiencia Constitucional respectiva y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sentencia número 07, de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera.
En fecha de 26 de Enero de 2013, se recibió oficio Nº 9700-175-0568, procedente, suscrita por el Sub-Comisario Licenciado ARTURO ALZUL, en su carácter de Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Punto Fijo, y anexo constante de 05 folios útiles, relacionada con la aprehensión del ciudadano Gustavo Adolfo Jiménez, y de dichas actuaciones se desprende que el ciudadano Gustavo Adolfo Jiménez, fue detenido en fecha 25 de Enero de 2013, como a las 4:00 de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Punto Fijo, por la presunta comisión de un delito relacionado con el Hurto de Ganado, en forma flagrante y que se informó a la Fiscalía 15 del ministerio Público, sobre le detención del referido ciudadano, el cual ordenó a los funcionarios que dichas actuaciones se la remitieran a la mayor brevedad posible.
Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la presente acción de “Habeas Corpus”, hace las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
El Abogado CESAR MAVO, interpone la presente acción de Habeas Corpus, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ, en contra de una supuesta detención arbitraria por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Punto Fijo, a quien señalan como agraviante.
II
MODALIDAD DE LA ACCIÓN Y COMPETENCIA
La parte accionante, interpone el HABEAS CORPUS, considerando que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ, se le realizó una detención arbitraria por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Punto Fijo, y que se mantiene en dicha condición de detenido, no obstante en la información proveniente del Cuerpo de Investigaciones señala que dicho ciudadano fue detenido en flagrancia por un delito contra la propiedad (Hurto de Ganado), y que fue puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. De tal manera que se ataca el hecho de la detención arbitraria
En lo que respecta a la competencia para el conocimiento del presente amparo en la modalidad de Habeas Corpus, establece la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías y Derechos Constitucionales, en sus artículos 7 y 40 lo siguiente:
Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 40.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.
De tal manera, que al relacionar los precitados dispositivos legales con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, es indubitable que es de la competencia de este Tribunal de Control el conocimiento del recurso de Habeas Corpus y así se determina.
Artículo 67.- Son competencia comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de Control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueran pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquiera otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Se verifica que el punto alegado por la parte accionante, es que el GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ, en contra de una supuesta detención arbitraria por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Punto Fijo, no obstante se verifica que en fecha 27 de Enero de 2013, siendo las 5:55 de la Tarde, se realizó la audiencia de Presentación Oral, con motivo a la aprehensión del ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ, por la presunta comisión del Delito de Hurto de Ganado, y se le decretó la libertad plena, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le libró la Boleta de Libertad.
En tal sentido, se evidencia que a dicho ciudadano agraviado, se le realizó la respectiva audiencia para oírlo el día 27 de Enero de 2013, y se le decretó la libertad sin restricciones, por lo que el supuesto agravio con motivo a su detención cesó.
Cabe destacar, que tal situación se ajusta a la causal de inadmisibilidad, establecida en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del siguiente tenor:
...Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podio causarla…
De tal manera que, si bien es cierto existe la posibilidad de la vulneración de derechos en el presente asunto, no es menos cierto que se ha constatado que la vulneración o el agravio que se adujo como lesivo ha cesado, en virtud de que en fecha 27 de Enero de 2013, se realizó la respectiva audiencia para oír al hoy imputado y ceso el agravio.
En razón a lo previamente expuesto, es por lo que de conformidad con la norma legal establecida en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima que la presente acción de amparo se debe declarar Inadmisible por cese del agravio; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: Inadmisible por Cese del Agravio la Acción de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus, presentada por los Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ, por presuntamente vulnerar el derecho a la libertad personal, de conformidad con lo establecida en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y consúltese en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO