REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003816
ASUNTO : IP11-P-2011-003816


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

I

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL FISCAL 13° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ
IMPUTADOS: NILSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ Y NELVIS JESUS SANCHEZ SANCHEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARY BELLO CARACHE
VICTIMA: EL EDO. VENEZOLANO

En fecha 03 de Diciembre de 2011, se realizó la Audiencia de presentación en la cual quedaron identificados los imputados como NILSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.755.909, nacido en fecha 10-07-83, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Félix Maria Sánchez y Marlene Margarita Sánchez, natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en la calle Páez, casa N° 35, sector la Puntica de Punta Cardón, como a cuatro casa del Bar Venezuela, Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 0426-4651737; y NELVIS JESUS SANCHEZ SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.667.665, nacido en fecha 10-10-86, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Félix Maria Sánchez y Marlene Margarita Sánchez, natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en la calle Páez, casa N° 35, sector la Puntica de Punta Cardón, como a cuatro casa del Bar Venezuela, Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 0426-4651737.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 01 de Diciembre 2011, aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión con los Funcionarios OFICIALES JOSÉ LUNA, CANTOR EURO, SANTELIS LUIS, TRÓMPIZ WILMER, y de apoyo los Oficiales SALAS ÁNGELO Y JIMÉNEZ RODIGAR, a bordo de las Unidades Patrulleras signadas con las siglas P — 015 y P — 010, con el fin de realizar un allanamiento signado con el numero IP11-2011-003797, mediante una orden emanada del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Extensión Punto Fijo a cargo de la Abogada CLAUDIA BRACHO PÉREZ de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), a la vivienda N° 35, color verde con beige, ubicada en el calle Páez entre Avenidas Andrés Bello y Acosta, del sector La Puntica de Punta Cardon, de esta Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde reside o pernocta un ciudadano de nombre NILSON SÁNCHEZ Apodado “El Niche”, haciéndonos acompañar de los ciudadanos: DARWIN JOSÉ OLIVERA y NESTOR ALFONSO CARRILLO, en calidad de testigos, ya apersonados en la vivienda se procedió a realizar el llamado a la puerta dándole unos golpes leves y en virtud de que nadie salía ni respondía acatamos la orden del Tribunal en usar la fuerza pública para el ingreso a la vivienda, notando que en un cubículo que funge como dormitorio observé a dos sujetos de sexo masculino uno contextura delgada quien vestía una franela color rojo con negro y short color negro y otro de contextura gruesa quien vestía una camisa color negro y un short color negro, quienes al notar nuestra presencia policial optaron por derramar en el suelo de referida habitación un polvo color blanco, y varios utensilios de cocina así como varios envoltorios de material sintético color azul, contentivos de un polvo color blanco, seguidamente el Oficial TRÓMPIZ WILMEN le manifestó a los ciudadanos que exhibieran todo lo que tuvieren entre sus ropas o adherido a sus cuerpos posteriormente le efectuó la inspección corporal de acuerdo al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el interior del inmueble y observando la situación presentada en flagrancia de acuerdo al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se procede en presencia de los testigos a leer fa orden de allanamiento, seguidamente el Oficial TROMPIZ WILMEN, comienza con la inspección del inmueble en el mismo cubículo donde fueron sorprendidos los dos ciudadanos en flagrancia acompañados de los testigos y del ciudadano NILSON SÁNCHEZ Propietario de la vivienda, signando dicho cubículo con en el N° uno (01), el mismo oficial Trompiz verifica la cantidad de envoltorios que se encontraban el suelo, colectando a cantidad de diecisiete (17) envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético color azul anudados en su único extremo con hilo de coser color negro, contentivos de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante muy peculiar al de una sustancia conocida como cocaína, seguidamente el mismo Oficial colecta el polvo color blanco que se encontraba derramado en el suelo logrando colectarlo en dos trozos de material sintético color verde con blanco los cuales fueron anudados en su único extremo con hilo de cocer color negro para su resguardo, así mismo colecto tres utensilios de cocina entre ellos un plato de porcelana color blanco con dibujos estampados en forma de flores, una cuchara elaborada en metal color plateado, un colador elaborado en material sintético color azul con blanco, de igual manera colectó un carrete de hilo de coser color negro, dos hojitas elaboradas en material color plateado una marca Gillette y la otra marca BIC. una tijera elaborada en metal color plateada con el mango elaborado en materia sintético color rojo y varios trozos de papel sintético color azul los cuales se presumen que son de utilidad para la fabricación de los envoltorios de la presunta droga, seguidamente el Oficial TRÓMPIZ en el interior de una cesta para prendas de vestir observó una media color negro con gris la cual tiene bordado dibujos infantiles, contentiva de veinticinco (25) envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético color azul anudados en su único extremo con hilo de coser color blanco, contentivos de un polvo blanco con un olor fuerte y penetrante, que se determinó posteriormente que se trataba de cocaína.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

En el día de, 25 de Enero de 2013, siendo las 3:43 de la tarde, se dio inicio a l audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Público, narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: NILSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ y NELVIS JESUS SANCHEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de la delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionando en el segundo aparte de la articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación, presentado oralmente en este acto, se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, ratificó los medios de pruebas promovidos, solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los imputados, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos se proceda a la confiscación de los bienes identificados en el numero cinco (05) del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 183 ejusdem y se notifique a la Oficina Nacional Antidroga (ONA) por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico, y la destrucción de la sustancia tal y como se señala en el aparte único del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido manifestaron en forma individual que no querían declarar. Posteriormente intervino la defensora privada, ABG. MARY BELLO CARACHE, y expuso: “Solicito al Tribunal verifique si la acusación cumple con todos los requisitos de ley para su admisión, toda vez que previa conversación con mis representados me manifestaron su voluntad de admitir los hechos y si así fuere en esta audiencia se condene a los mismos de conformidad con lo previsto en el procedimiento de admisión de los hechos a los fines de recibir los beneficios de ley. Es todo. A tal efecto el tribunal admite la acusación en contra de NILSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ y NELVIS JESUS SANCHEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de la delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionando en el segundo aparte de la articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admite totalmente las pruebas testimoniales y se admiten parcialmente las pruebas documentales.
IV

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PENALIDAD

En lo atinente a la Admisión de la Acusación se evidencia que el escrito de acusación reúne los requisitos del 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Admite la Acusación interpuesta contra los ciudadanos NILSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ y NELVIS JESUS SANCHEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de la delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionando en el segundo aparte de la articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admiten totalmente las pruebas testimoniales de la Fiscalía, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, y en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía, se admiten parcialmente, ya que no se admite la prueba documental consistente en el acta policial de fecha 01 de Diciembre de 2011, en la cual consta la aprehensión de los imputados. Acto seguido, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó nuevamente el procedimiento de admisión de los hechos y las otras alternativas a la prosecución del proceso, informando los acusados en forma individual que admiten los hechos y solicitan al Tribunal la imposición inmediata de la pena. El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el primer segundo del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, es de ocho (8) a Doce (12) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a Diez (10) años de prisión, como quiera que la Fiscalía alega la agravante establecida articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y considera este Tribunal la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, ya que los mismas no poseen antecedentes penales, se compensa la agravante y la atenuante, se aplica el termino medio de la pena, que son Diez (10) años, y solo puede rebajar un tercio de la penal, que seria tres (03) años y cuatro (4) meses de prisión, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, en virtud al principio de gratuidad de la justicia.

V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación interpuesta contra de los ciudadanos: NILSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ y NELVIS JESUS SANCHEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de la delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionando en el segundo aparte de la articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admiten totalmente las pruebas testimoniales de la Fiscalía, y parcialmente las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía, y se condena por el procedimiento de Admisión de los hechos a las referidas acusadas, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, en virtud al principio de gratuidad de la justicia, se mantiene la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda la confiscación de los bienes incautados descritos en el escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se ordena oficiar a la oficina nacional antidroga (ONA) para que tome posesión de los mismos y una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala que la publicación de la presente resolución. Cúmplase.

El Juez Primero de Control
El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Gregory Coello