REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011387
ASUNTO : IP11-P-2012-011387
RESOLUCIÒN ACORDANDO PRORROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÙBLICO
Por recibido en fecha 02 de Enero de 2012, escrito presentado por el Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2012-011387, seguido contra el ciudadano ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.798.445, nacido en fecha 06-12-89, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, teléfono: 0416-5661850, residenciado en la calle 7, Nº 210, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del numeral 9º del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma); este tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud, y tal efecto se observa lo siguiente:
En fecha 11 de Diciembre de 2012, este Tribunal Primero de Control, le decreta al imputado ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del numeral 9º del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se acuerda como sitio de reclusión en forma provisional, el reten de la zona policial Nº 02, de esta Ciudad de Punto Fijo.
En fecha 02 de Enero de 2013 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, por cuanto solicitó la práctica de unas diligencias investigativas tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y no ha sido recabada todas aquellas diligencias necesarias no solo para inculpar sin también para exculpar al imputado.
A tal efecto se observa que a partir del Primero de Enero de 2013, entro en vigencia la totalidad del articulado del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales no contempla la figura de la prorroga, ya que el artículo 236 del referido texto adjetivo, establece que la Fiscalía tiene un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días posterior a la privación de libertad para presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones. No obstante, el hecho se cometió con la vigencia del anterior Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando haya dudas, se aplicará la norma que beneficie al reo o rea, y considera este Tribunal que la norma que mas lo beneficia, es la anterior, toda vez que se provee a través de una Resolución en la cual se establece los motivos y razones que tuvo la Fiscalía del Ministerio Público para efectuar dicho petitorio.
Ahora bien, la solicitud de prórroga, la fundamentó en el hecho de que está en espera de las resultas de diligencias que se ordenó practicar por la Fiscal del Ministerio Publico y también a solicitud de la defensa, y la misma fue presentada oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del drogado Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ciudadano imputado ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, fue privado en fecha 11 de Diciembre de 2012 y los Treinta (30) días culminan el 10 de Enero de 2013, por lo que tenía hasta el 03 de Enero de 2013, para solicitar la prorroga, y la consigna el 02 de Enero de 2013, por tal motivo la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del derogado Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, que vencerá, el día 25 de Enero de 2013, en el presente asunto seguido en contra el ciudadano ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del numeral 9º del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, que vencerá en fecha 25-01-2013, para que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presente acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido en contra de ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del numeral 9º del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la referida Fiscalía. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese e imprímase un ejemplar para el copiador de Resoluciones, en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO