REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010265
ASUNTO : IP11-P-2012-010265


AUTO ACORDANDO LIBERTAD POR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito acusatorio presentado en el día de ayer 03 de Enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de esta extensión Judicial de Punto Fijo, Estado Falcón y recibido en la presente fecha por este Tribunal Primero de Control, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, presenta escrito formal de acusación en contra del ciudadano MAGIN SALEN HASSANIEH HASSANIEH, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-12.379.041, fecha de nacimiento 17/09/1973, edad 39 años, comerciante, residenciado en Lago Azul, Edificio Río Chamo, Apartamento N° 3-A, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, por los delitos de EXTORSION FRUSTRADA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, prevista y sancionada en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 80, ordinal 3 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y EL CUIDADANO ANTONIO JOSE RISOLIA VALERO. De igual manera solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 111, ordinal 7, y articulo 300, ordinal 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente solicito el SOBRESEIMIENTO a favor de los hoy imputados: LEANDRO JOSE PIÑERO FERRER, concubino, titular de la cedula de identidad numero V-18.494.468, fecha de nacimiento 15/05/1987, edad 25 años, estudiante, residenciado en la Avenida 108-A, Barrio Modelo, casa N° 74C-184, Parroquia Benancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, y GREGORIO ANTONIO GIL GELVEZ, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-23.768.230, fecha de nacimiento 14/07/1989, edad 23, comerciante, residenciado en el Barrio Mi Esperanza, Avenida 76, Calle 6, casa N° 107-240, Parroquia Benancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, por el supuesto que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a la mencionados imputados.

A tal efecto; este Tribunal Primero de Control verifica que en fecha 19 de Noviembre de 2012, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad Maracaibo, realizó la audiencia de presentación en la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MOGIN SALEM HASSANIEH HASSANIEH, LEANDRO JOSÈ PIÑERO FERRER Y GREGORIO ANTONIO GIL GELVEZ, conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y por Resolución de fecha 21 de Noviembre de 2012, dicho Tribunal Declinó la competencia en un Tribunal de Control de Punto Fijo, por competencia Territorial, y este Tribunal Primero de Control lo recibe y le dio entrada en fecha 24 de Noviembre de 2012, y remite los detenidos para que ingresen en el reten policial de la zona policial Nº 02 de Punto Fijo, Estado Falcón.
En fecha
En fecha 13 de Diciembre de 2012, este Tribunal, ACUERDA la PRORROGA solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, el cual venció en fecha 03-01-2013, para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presente acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos MOGIN SALEM HASSANIEH HASSANIEH, LEANDRO JOSÈ PIÑERO FERRER Y GREGORIO ANTONIO GIL GELVEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Enero de 2013, se le da entrada a la acusación y solicitud de sobreseimiento antes especificada, y ordena fijar la Audiencia Preliminar para el día Primero (01) de Febrero de 2013, a las 2:00 de la tarde.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien verificado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Sexta del Ministerio Publico, con competencia en materia de drogas, el cual la vindicta publica mediante el cual presenta escrito formal de acusación en contra del ciudadano MAGIN SALEN HASSANIEH HASSANIEH, por los delitos de EXTORSION FRUSTRADA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, prevista y sancionada en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 80, ordinal 3 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y EL CUIDADANO ANTONIO JOSE RISOLIA VALERO, y solicito el SOBRESEIMIENTO a favor de los hoy imputados: LEANDRO JOSE PIÑERO FERRER, y GREGORIO ANTONIO GIL GELVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, ordinal 7, y articulo 300, ordinal 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por el supuesto que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a la mencionados imputados, procediendo de inmediato la LIBERTAD PLENA de las mencionadas imputadas de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, en funciones de Guardia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: LEANDRO JOSE PIÑERO FERRER, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-18.494.468, fecha de nacimiento 15/05/1987, edad 25 años, estudiante, residenciado en la Avenida 108-A, Barrio Modelo, casa N° 74C-184, Parroquia Benancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, y GREGORIO ANTONIO GIL GELVEZ, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-23.768.230, fecha de nacimiento 14/07/1989, edad 23, comerciante, residenciado en el Barrio Mi Esperanza, Avenida 76, Calle 6, casa N° 107-240, Parroquia Benancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Cesa en este acto cualquier medida de coerción personal que pueda pesar sobre los mencionados ciudadanos. Todo de conformidad con lo previsto en el Numeral 1 del Articulo 300 de Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Líbrese las respectivas boletas de libertad de los ciudadanos: LEANDRO JOSE PIÑERO FERRER, y GREGORIO ANTONIO GIL GELVEZ, al Comandante de la Policía, y Notifíquese a los mismos que deben comparecer a la Audiencia Preliminar, fijada para el día Primero (01) de Febrero de 2013, a las 2:00 de la tarde.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO