REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000443
ASUNTO : IP11-P-2013-000443
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: ENDER RAMON GUANIPA GONZALEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. DANIEL MARTINEZ
VICTIMA INDIRECTA: CESAR JULIO GARCIA DORANTE, (padre del menor occiso)
En la presente fecha Cuatro (04) de Enero de 2012, siendo las 2:30 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano ENDER RAMON GUANIPA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.108.038 de 38 años de edad, estado civil casado, de ocupación Albañil, natural de Los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-05-1974 Domiciliario: Sector Adaure, Calle Principal, casa sin numero sin frisar diagonal primer Tanque de Agua, Municipio Falcón, Teléfono: 0416-5693696. En primer término se le concede la palabra a la Fiscal 6ta del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicitó de conformidad con el Artículo 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se les decreten Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al numerales 3° del artículo 242 del referido Código Adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada Veintiún (21) días por ante esta sede Judicial, al ciudadano: ENDER RAMON GUANIPA GONZALEZ, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en perjuicio del niño CARLOS JAVIER ARENAS GARCIA, igualmente solicitó sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando que “No deseaba declarar”. Seguidamente, intervino el defensor privado, ABG. LUIS MARTINEZ, quien expuso: “Este defensor se adhiere a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, pero en virtud de que mi defendido vive distante al Circuito Judicial Penal, solicito se tome en consideración la ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días. Es todo.” Seguidamente el ciudadano concede la palabra a la victima CESAR JULIO GARCIA DORANTE, (padre del menor occiso), quien manifestó “Los hechos causan un poco de indignación, por cuanto el ciudadano andaba en alta velocidad por cuanto mi hijo estaba en la orilla y no le dio tiempo de frenar, de igual manera no sabemos si estaba tomado, por cuanto mi hijo fue lanzado a 40 metros, por lo cual solicito se investigue bien. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir analiza los siguientes elementos de convicción:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
- ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE CON MUERTO Y LESIONADO
En el día de hoy, 02 de Enero del 2013, siendo las 05:00 p.m., compareció por ante este Despacho, sala técnica de investigación de accidentes penales del Puesto de Vigilancia y Auxilia Vial de Coro, el funcionario: y el Distinguido (TT) 8025 Wilson Dupontt, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 114 Y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, número 12 numeral 2 y numero 14 numeral 13 de la Ley de los Órganos de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con el articulo 214 de la ley de Transporte Terrestre, deja constancia mediante la presente acta la diligencia Policial efectuada del siguiente caso: En esta misma fecha 02 de Enero del 2013 siendo aproximada las 03:00 p.m., encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Transito Terrestre de Pueblo Nuevo Edo Falcón a la orden de accidente, me fue Informado por el Oficial de Guardia sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo, que se había producido en la Carretera Buena Vista Moruy Sector la Bomba de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la unidad Motorizada placas AA6CO3M, al llegar al lugar del accidente pude constatar que se trataba de un accidente del tipo Arrollamiento a Peatón Con Muerto y Lesionado, de inmediato tome las medidas de seguridad en el sitio y procedí a identificar las comisiones de policía que estaban presente y quedaron identificados como: Oficial Agregado (Polifalcón) YAGUAS JOSE, CI. 11.764.124, por la Unidad de Bomberos de los Taques el conductor JUAN RODRIGUEZ. Paramédico ARCADIO VERGARA, en la Unidad de Rascaste de Protección Civil (los Taques) y en la Unidad de Protección Civil ORLANDO BLANCHAR y como Auxiliares JORGE GUARDIA y JOSE VENTURA, obtenida esta información procedí a elaborar el grafico del área y la posición final en que se encontraba el vehículo (Moto) involucrados de dicho accidente y proceder a ¡a identificación del arrollado que había fallecido en el sitio, tratándose del menor de 10 años de edad CARLOS JAVIER ARENAS GARCIA, Venezolano, estudiante, residenciado en Sector la Bomba Distinguido Moisés Chirinos, posteriormente a esto habiendo resultado negativas todas las gestiones practicadas para que compareciera el Medico Forense de la Jurisdicción, conforme a la Ley y razones de fuerzas mayores y la urgencia del caso se procedió a levantamiento practico del cadáver, siendo trasladado la Morgues del Hospital Dr. Calle Sierra en el vehículo Unidad R.01. placas: A15AMOV, perteneciente al Cuerpo de Bombero los Taques, al mando del Funcionario JOSE VENTURA y conducida por ORLANDO BLANCHAR, luego tome los datos del vehículo Moto) involucrado(: Placas: AA8P1O8, Marca: EMPIRE, Modelo: KEEWA Y, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2012, COLOR: 4ZUL, USO: PARTICULAP., S/C: 812K3AC11CM054599, S/MOTOR: KW162FM11948163, el cual fue enviado al Puesto de Transito en un Camión perteneciente a la Alcaldía del Municipio, posteriormente me entreviste con Oficial Agregado (Polifalcón) YAGUAS JOSE, CI. 11.764.124, .quien notifico que el conductor de la Moto había sido trasladado hasta el ambulatorio de Tacuato porque presentaba lesiones. ya con esta información me traslade hasta mi Comando y a eso de las 4.40 p.m., le fue notificado a la Fiscalía Sexta de Punto Fijo que se encontraba de servicio, donde la Dra. DILIA GUTIERREZ, ordeno que se vigilara al Ciudadano lesionado y si era dado de alta se leyeran los Derechos al Imputado, que fuese llevado al Medico Forense y posteriormente presentado ante ese Despacho, siendo aproximadamente las 6.05pm, fue traído por una Comisión de la Policía ante este Puesto de Transito Pueblo Nuevo el ciudadano involucrado en el accidente.
- Informe del accidente de tránsito con el respectivo croquis en la cual se observa la posición en que quedaron la moto y el cuerpo sin vida de la víctima.
- Acta circunstanciada del accidente en la cual se señala que la moto se desplazaba de Buena Vista a Moruy y el peatón se desplazaba de derecha a izquierda en sentido Norte Sur y fue arrollado al tratar cruzar la misma.
- identificación del menor y acta de levantamiento de cadáver, el cual se identificó como CARLOS JAVIER GARCIA ARENA.
- Acta de Inspección al Vehículo tipo moto y copia del título de propiedad.
- Reseñas en la prensa del accidente de tránsito.
- Protocolo de autopsia de fecha 02 de Enero de 2013, a quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JAVIER GARCIA ARENAS, en el cual se señala como causa de la muerte TRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMA CRANEOENCEFALICO, LESIÓN ENCEFALICA SEVERA, ACCIDENTE VIAL ( ARROLAMIENTO).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tal efecto el artículo 236 del Código Orgánico Procesal establece los siguientes requisitos para decretar la privación Judicial preventiva de Libertad, que se acredite la existencia de Primero: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita. En tal sentido se evidencia que la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JAVIER GARCIA ARENAS, el cual establece como pena aplicable de seis (6) meses a Cinco (5) años de prisión. Segundo: Que exista fundados elementos de convicción que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible. En el presente asunto se observa que efectivamente las actuaciones de tránsito terrestre donde se determina como se produjo el accidente. Tercero: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. No obstante el artículo 242 del Código Adjetivo establece la posibilidad de que los supuesto que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechas por una medida menos gravosa, tal como lo solicita la representación Fiscal en su exposición. Al entregarse el ciudadano a los pocos momentos de suceder el hecho, se considera en consecuencia quien aquí decide, que se encuentran llenos los presupuestos contenidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la aprehensión del imputado, como en flagrancia.
PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal admite la precalificación jurídica señalada al hecho por parte del Ministerio Fiscal, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS GARCIA ARENAS. En consecuencia se considera ajustado a derecho el tipo penal contenido en la referida norma sustantiva, y alegado por el Ministerio Público para el curso de la presente investigación que recién se inicia. Y así se decide.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
En tal sentido considerando que la privación de Libertad puede ser sustituida por una medida menos gravosa, se acuerda imponerle al ciudadano ENDER RAMON GUANIPA GONZALEZ, ya identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal, cada Veintiún (21) días.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público e impone al ciudadano ENDER RAMON GUANIPA GONZALEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal, cada Veintiún (21) días, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JAVIER GARCIA AMAYA. Se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la Boleta de Libertad. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente resolución y remítase la causa a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA