REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes catorce (14) de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000454
ASUNTO : IP11-P-2012-000454

NEGANDO PERMISO ESPECIAL PARA ASISTIR A SEPELIO.-

Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho Tatiana Piña, actuando con su carácter de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


DE LA PRETENSION
La defensa publica solicita le sea concedido a su defendido permiso para el traslado del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA desde la Comunidad penitenciaria de Santa Ana de Coro hasta el Cementerio El Matakan de la Población de Moruy, en virtud de celebrarse presumiblemente en fecha 14.01.2013 a las (02:00) horas de la tarde acto de sepelio de la ciudadana GLADYS ANTONIA GARCIA.


DE LA RESOLICION DEL TRIBUNAL:

UNICO: Recibida como fuera la presente solicitud, se constata que de las actas que conforman la presente solicitud de la defensa, si bien es cierto que la misma se encuentra acompañada del documento que acredite el fallecimiento de la ciudadana GLADYS ANTONIA GARCIA, como es en este caso, copia simple del Acta de Defunción de fecha 13.01.2013, no es menos cierto que no se constata de la misma ningún documento de identidad que acredite el grado de parentesco de la persona fallecida con el acusado de actas, motivo por el cual, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la solicitud de traslado realizada por la Abog. Tatiana Piña, del acusado de actas, ciudadano LUIS ALBERTO desde la Comunidad penitenciaria de Santa Ana de Coro hasta el Cementerio El Matakan de la Población de Moruy. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la solicitud de traslado realizada por la Abog. Tatiana Piña, del acusado de actas, ciudadano LUIS ALBERTO desde la Comunidad penitenciaria de Santa Ana de Coro hasta el Cementerio El Matakan de la Población de Moruy. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil trece (2013), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-


LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.



ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA