REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000410
ASUNTO : IP11-P-2007-000410
RESTITUCION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REGIMEN ABIERTO.
Visto que en esta misma fecha se recibió por ante este Tribunal, procedente de la URDD, escrito presentado por el Abg. Eliezer Navarro, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano penado JAIVER CASTILLO, a través del cual consigna Copias Certificadas de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de octubre de 2012, del auto publicado en fecha 30 de octubre de 2012, a través del cual el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, expone in extenso las razones por las cuales se decreto el sobreseimiento conforme a lo establecido en el ordinal 2 del articulo 318 del COPP, vigente para el momento de los hechos a favor del ciudadano JAIVER CASTILLO, este Tribunal pasa decidir observa:
En fecha 23 de Abril de 2012, este Tribunal de Ejecución Otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en régimen abierto, a favor del penado JAVIER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO.
En fecha 12 de agosto de 2012, este Tribunal Único de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público, revocó el beneficio otorgado por cuanto el penado JAIVER CASTILLO no día cumplimiento a la pernocta en el centro de reclusión ordenado por este mismo Tribunal y ante el desconocimiento de su paradero sin que existiera para ese momento y trascurrido un lapso de tiempo considerable, información que justificara la ausencia al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
En este mismo orden de ideas, observa esta juzgadora que según se desprende del auto motivado consignado por la defensa privada en esta misma fecha, al procesado JAIVER CASTILLO, se le efectuó la audiencia de presentación en fecha 22 de abril de 2012, por haber sido aprehendió en flagrancia en la comisión del hecho punible previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, referido al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Que en fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal Tercero de Control, efectuó la audiencia preliminar donde se decreto el sobreseimiento conforme a lo establecido en el ordinal 2 del articulo 318 del COPP.
En fecha 30 de octubre de 2012, el referido Tribunal Tercero de Control, publico auto motivado a través del cual motivo el sobreseimiento decretado durante la audiencia preliminar.
En fecha 09 de noviembre de 2012, el referido Tribunal decreto auto de firmeza del sobreseimiento decretado en fecha 30 de octubre de 2012, por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno.
Por otro lado se observa que el penado JAIVER CASTILLO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la Comisión del delito de comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTARDO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación al artículo 80 y 44 del Código penal, asimismo, que se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio de la pena impuesta.
Igualmente se observa que se recibió Oficio 0034-2013 del Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a través del cual informo sobre la presencia del procesado de autos Javier Castillo en dicho centro, constatándose que dio efectivo cumplimiento a dicha obligación hasta el día 17 de abril de 2012.
De todo el recorrido procesal efectuado se ha verificado que el procesado estaba en la imposibilidad de cumplir con la condición ordenada por este Tribunal y que dio origen a que se le revocara el beneficio del cual se había hecho acreedor, ya que si bien es cierto fue aprehendido por funcionarios policiales con una presunta arma de fuego, de la decisión de sobreseimiento decretada por el Tribunal se Control se desprende que decreto el sobreseimiento debido a la falta de tipicidad en la conducta del imputado de autos, toda vez que del acta de experticia realizada al arma de fuego incautada se determino que la misma era de fabricación casera, de los denominados comúnmente como chopo, y que la misma no esta establecida como arma de fuego en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento. Toda vez que fue aprehendido y puesto a la orden del Tribunal de Control de guardia de este mismo Circuito Judicial Penal, siendo decretada en su contra la Medida judicial privativa de la libertad.
Razones estas por las cuales considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, visto que el ciudadano mientras estuvo bajo el Beneficio de Régimen Abierto dio pleno cumplimiento a sus obligaciones y lo incumplió cuando resulto aprehendido, es restituir la formula alternativa que venia gozando desde el 23 de Abril de 2012. en consecuencia se le mantienen las condiciones impuestas en dicha oportunidad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Restituye la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, previamente revocada al penado JAIVER CASTILLO, plenamente identificado en autos. Líbrese boleta de excarcelación al Internado Judicial de Barcelona (Puente Ayala), y ofíciese al centro de residencia supervisada de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 11 días del mes de enero de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
ABG. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-
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