REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005121
ASUNTO : IP11-P-2009-005121

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2009-005121, seguida al ciudadano CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 28/09/1986, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.944.210, de profesión u oficio: albañil, de estado Civil: Soltero, residenciado en barrio Andrés Eloy Blanco, calle Chile, con calle Pinto Salinas, casa Nro. 71, de color blanca, cercad e la licorería Caribe, Punto Fijo, Estado Falcón; quien fue Condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha18 de marzo del año 2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, en ese sentido se constata:

Que el ciudadano CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 25 de noviembre de 2009 por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Que en fecha 27 de noviembre del año 2009, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, Medida Cautelar sustitutita de Libertad, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Que en fecha 26 de noviembre del año 2011, el ciudadano CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, fue detenido nuevamente en la causa penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2009-004325, por la Comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionado en Ordinal 1ero del artículo 406 del Código Penal Vigente, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, incluso hasta la presente fecha 02 de enero del año 2013, por lo que lleva un cumplimiento físico de pena efectivo de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y SEIS (6) DIAS, de la pena impuesta, y así se decide.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, en la causa penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2009-005121. Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2009-005121. Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, obrero, hijo de Morela Gomero y de Hugolino Bueno, nacido en fecha: 28-09-1986, soltero, primer año de bachillerato, residenciado en barrio Andrés Eloy Blanco, calle Chile con Pinto Salinas, Casa Nº 71, a una cuadra de la licorería caribe, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2009-005121. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2009-005121, manteniéndose bajo la Medida Judicial Privativa de Libertad en la causa signada con la nomenclatura Nº IP11-P-2009-004325. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado CARLOS ARGENIS BUENA GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.210, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 02 días del mes de enero del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M

Secretario
Abg.- Mariela Morillo.-