REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004598
ASUNTO : IP11-P-2010-004598



AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA


De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 31 de octubre de 2012, se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido al penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, venezolano, de 30 años, fecha de nacimiento 15-09-1980, grado de instrucción tercer año, oficio obrero, hijo de Luz Maria Figueroa y Francisco Figueroa MAVO, soltero, residenciado en Calle Sarmiento, casa Número 4, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa de color amarillo con rejas rojas, teléfono 0416-069-4923, Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose un error en el tiempo de cumplimiento efectivo de su pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo en los siguientes términos:.
I
ANTECEDENTES

El penado ciudadano LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, venezolano, de 30 años, fecha de nacimiento 15-09-1980, grado de instrucción tercer año, oficio obrero, hijo de Luz Maria Figueroa y Francisco Figueroa MAVO, soltero, residenciado en Calle Sarmiento, casa Número 4, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa de color amarillo con rejas rojas, teléfono 0416-069-4923, Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, de fecha 19 de octubre del año 2010, que impone la pena corporal de de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 21 de febrero de 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 26 de septiembre del año 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16196103, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 15 de agosto del año 2010.

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 18 de agosto de 2010, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad del hoy penado.

Que el día 11 de octubre del año 2010 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el acusado fue CONDENADO por el referido Tribunal de Control a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,.

Ahora bien hasta el día 31 de octubre de 2012, fecha en el cual se realizo el computo de pena en el presente asunto, se constata que el penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16196103, estuvo privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, por el lapso de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal y no por el lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS, tal como se estableció en el referido computo de fecha 31-10-2012. Así se determina.

En atención a lo anterior, este Juzgado procede a restar la cantidad de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN de prisión más las accesorias de ley al penado de marras, por lo que le restaban aún por cumplir una pena de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Quince de febrero del año dos mil trece (15/02/2013)–inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16196103 podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo: TIEMPO CUMPLIDO
• Régimen Abierto, TIEMPO CUMPLIDO
• Para optar a la Libertad Condicional TIEMPO CUMPLIDO
• Confinamiento TIEMPO CUMPLIDO

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16196103, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA, dictado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 31 de octubre de 2012, en el presente asunto instruido al penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, venezolano, de 30 años, fecha de nacimiento 15-09-1980, grado de instrucción tercer año, oficio obrero, hijo de Luz Maria Figueroa y Francisco Figueroa Mavo, soltero, residenciado en Calle Sarmiento, casa Número 4, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa de color amarillo con rejas rojas, teléfono 0416-069-4923, Punto Fijo Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta el penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 23 días del mes de enero de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Yraima Paz de Rubio
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-