REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2008-000002
ASUNTO : IJ11-P-2008-000002

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisada y analizada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IJ11-P-2008-000008, seguida al ciudadano FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-10-1979, edad 29 años, cédula de Identidad N ° 14.479.671, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, 4° año, hijo de Lourdes Coromoto López y Luís Alberto Quero (Difunto), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco Calle Perú entre Calle Democracia y Corazón de Jesús Casa N° 6, Punto Fijo, Estado Falcón; condenado a Cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual cumpliría en fecha 07 de febrero de 2012.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 25 de marzo de 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena y su correspondiente extinción. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ , en ese sentido se constata:

El penado FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 07 de Junio del 2007, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la fecha (08-12-2009), transcurriendo íntegramente DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA de privación de libertad, de la pena impuesta, y Así se Decide.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

Asimismo corre inserto al folio 152 del presente asunto CONSTANCIA DE FINALIZACION, suscrita por la Licenciada YADALIA GIL, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, por medio de la cual hace constar que el penado FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ, finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso, de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, impuesto por el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo que le concedió el beneficio de Libertad Condicional, en fecha 09-12-2009 , el cual lo cumpliría hasta el día 09-03-2010.-

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N ° 14.479.671. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N ° 14.479.671. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ, titular cédula de Identidad N ° 14.479.671, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02-10-1979, edad 29 años, cédula de Identidad N ° 14.479.671, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, 4° año, hijo de Lourdes Coromoto López y Luís Alberto Quero (Difunto), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco Calle Perú entre Calle Democracia y Corazón de Jesús Casa N° 6, Punto Fijo, Estado Falcón; condenado a Cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IJ11-P-2008-000002. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN impuesta al precitado ciudadano de PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Infórmese a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, para que haga las gestiones administrativas que correspondan. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ, titular cédula de Identidad N ° 14.479.671, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrita a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia respecto al ciudadano FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 30 días del mes de enero del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
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Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Yraima Paz de Rubio

Secretario
Abg. Mariela Morillo