REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Divorcio
Expediente No. 8619.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: YUDITH ALICIA PEROZO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.573.677, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana, LISBETH DEL CARMEN PIÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.437.457, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 154.353.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JEOVANNY ANTONIO GONZALEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad No. 11.769.717, domiciliado en Bella Vista, Calle Arauca casa Sin numero, de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ACCION: Civil.
Se inicia la presente demanda de Divorcio, presentada ante la Sala de Secretaría del Juzgado distribuidor de turno, en fecha 08 de Junio del 2011, por la Ciudadana Judith Alicia Perozo Núñez, asistida por la abogada Lisbeth del Carmen Piña González, en contra del ciudadano Jeovanny Antonio González Ávila, la cual fue admitida mediante auto fechado 13 de Junio del 2011.
El Tribunal por cuanto revisadas las actas procesales que conforma la presente demanda, observa el Tribunal que desde el día 12 de Enero de 2012, fecha de la ultima diligencia realizada por la Ciudadana Judith Alicia Perozo Núñez, asistida por la abogada Carmen Piña González, mediante la cual solicita le sea expedida copia certificada de cartel de citación que aparece inserta al folio 21 de la presente demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, por lo que declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de divorcio, seguido por la ciudadana Yudith Alicia Perozo Núñez, en contra del ciudadano Jeovanny Antonio González Ávila. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.

CHL/ tgm
Expediente No. 8619