REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No. 8680.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Vía Intimación.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano: MAJID JAMIL FAKHR EL DDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.996.624, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Abogados MARIANGHY DIAZ MORENO y JAIRO ANTONIO GUILLEN PUENTES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.738 y 118.439, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MAISANTA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de Febrero de 2006, bajo el Nro. 34, Tomo 3A, con domicilio en la Prolongación Girardot, Edificio Cardón de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Abogadas LENDRY SEMECO BRACHO y THAYMARA LOPEZ NESSY, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 152.083 y 76.471, respectivamente, y de este domicilio.
MATERIA: Mercantil.
N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante demanda presentada por el ciudadano MAJID JAMIL FAKHR EL DDINE, asistido por la abogada en ejercicio MARIANGHY DIAZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.738, y de este domicilio, en la que expone:
Que es tenedor de cinco (5) cheques que produce en original junto al libelo de la demanda, distinguidos con los Números: 17555129, emitido por un monto de Bs. 75.000,00; 27602632, emitido por un monto de Bs. 50.000,00; 37667262, emitido por un monto de Bs. 25.000,00; 23555130, emitido por un monto de Bs. 75.000,00; y 36555131, emitido por un monto de Bs. 75.000,00; girados todos contra la cuenta corriente Nº 0134 043990 4393017991, los cuales fueron otorgados por la Sociedad Mercantil: INVERSIONES MAISANTA, C.A.
Que los cheques fueron emitidos en las siguientes fechas: 30-08-2011, 31-08-2011, 07-09-2011, 30-09-2011 y 30-10-2011 respectivamente, por la ya identificada Sociedad Mercantil INVERSIONES MAISANTA, C.A. con la que se entabló la relación cambiaria.
Que los cheques fueron presentados en distintas fechas para su cobro al día ante la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, pero que no fueron pagados, por carecer de fondos suficientes la cuenta corriente movilizada por el librador, tal como se videncia, entre otras cosas, del protesto por falta de oportuno pago de los cheques en cuestión, levantado por la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, el día: Dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), el cual se encuentra anexo al expediente y que fuera efectuado en tiempo útil.
Que por cuanto ha sido imposible el cobro de los cheques antes identificados, procede a demandar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 451 y 491 del Código de Comercio, y de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el Procedimiento de Intimación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAISANTA, C.A., plenamente identificada en autos, para que convenga en pagarle o a ello sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00) que es la suma de los montos indicados en cada uno de los cheques no pagados que acompaña al libelo de la demanda.
SEGUNDO: La corrección monetaria o indexación judicial de las cantidades condenadas a pagar a la demandada.
TERCERO: Las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogados.
Que estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00).
En fecha 13 de Febrero de 2012, se admite la demanda.
En fecha 16 de Febrero de 2012, el intimante otorga poder a los abogados MARIANGHY DIAZ MORENO y JAIRO ANTONIO GUILLEN PUENTES.
En fecha 21 de Marzo de 2012, consta documento poder otorgado por la intimada Sociedad Mercantil INVERSIONES MAISANTA, C.A.; a los abogados LENDRY SEMECO BRACHO, LEONARDO PIMENTEL y EDINSON TALAVERA.
En fecha 21 de Marzo de 2012, la intimada presenta oposición al decreto de intimación.
En fecha 02 de Abril de 2012, se desglosaron los folios 11 y 12 donde se encuentran insertos los indicados cheques para su resguardo dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
En fecha 16 de Abril de 2012, la parte intimada opone la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber indicado la fecha de presentación de los cheques en que fundamenta su acción, y la cuestión previa del ordinal 5º del artículo 346 ejusdem, relativa a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho de la pretensión con sus conclusiones.
En fecha 11 de Junio de 2012, el tribunal declara parcialmente con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 14 de Junio de 2012, la parte intimante subsanó las cuestiones previas opuestas por la parte intimada.
En fecha 23 de Julio de 2012, consta diligencia donde la parte intimada revoca poder a los abogados LEONARDO PIMENTEL y EDINSON TALAVERA. Asimismo otorga poder a la abogada THAYMARA LOPEZ NESSI.
En fecha 23 de Julio de 2012, la parte intimada solicita al Tribunal audiencia conciliatoria entre las partes y en fecha 31 de Julio de 2012, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordenó notificar a las partes.
En fecha 01 de Agosto de 2012, se agregó escrito de promoción de pruebas presentado por la parte intimada.
En fecha 08 de Agosto de 2012, consta ratificación de poder a la abogada LENDRY SEMECO BRACHO.
En fecha 09 de Agosto de 2012, se celebró audiencia especial conciliatoria, no lográndose acuerdo entre las partes.
En fecha 09 de Agosto de 2012, se admiten las pruebas promovidas por la parte intimada.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, el Tribunal dice vistos reservándose el lapso de ley para sentenciar.
M O T I V A
Llegada la oportunidad de decidir en la presente causa y limitándose la misma al cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, en tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de un causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte al respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En el presente caso se observa que la parte demandada habiéndosele producido los cinco cheques acompañados con el libelo de la demanda como emanados de su persona, no realizó manifestación alguna de reconocerlos o negarlos, por lo que deben tenerse por reconocidos dichos instrumentos.
La parte demandada promueve estado de cuenta de la Cuenta Corriente No. 0134 0439 90 4393017991 del Banco BANESCO; y estado de cuenta de la Cuenta Corriente No. 1058-35693-3 del Banco Mercantil, con las que pretende demostrar haber realizados pagos a la parte demandante, encontrando el Tribunal que de tales estados de cuenta no se desprende de manera fehaciente que se haya realizado ningún pago al demandante por no especificarse el nombre de éste en ninguna parte de los documentos anexados, ni mucho menos consta la causa de algún pago, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio a dichos estados de cuenta.
Teniéndose los cheques acompañados a la demanda como reconocidos y no habiendo la parte demandada presentado ninguna prueba a su favor, se impone declarar con lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación incoara el ciudadano MAJAD JAMIL FAKIR EL DDINE en contra de la firma mercantil INVERSIONES MAISANTA, C.A. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación incoara el ciudadano MAJID JAMIL FAKHR EL DDINE en contra de la firma mercantil INVERSIONES MAISANTA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la firma mercantil INVERSIONES MAISANTA, C.A. a cancelar al ciudadano MAJID JAMIL FAKHR EL DDINE la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00), que es la suma de los montos indicados en cada uno de los cheques no pagados que se acompañan al libelo de la demanda, más la cantidad que resulte por concepto de indexación o corrección monetaria que se ordena efectuar a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, experticia que deberá realizarse sobre las cantidades a indexar desde la fecha de la emisión de cada uno de los cheques tomando en cuenta las cantidades por las cuales fueron emitidos cada uno de ellos, hasta la fecha en que efectivamente se realice la experticia que se ordena efectuar, tomando como base del cálculo los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela correspondientes a los lapsos en que debe llevarse a cabo la indexación.
TERCERO: Por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
NOTA: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/y.m.
Exp. 8680.
|