REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8262.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca Convencional de Primer Grado.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS MARIA CECILIO RAMAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.858.047, domiciliado en Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 3.563, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIS ENRIQUE MOLINA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.219.088, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEDE: Civil.
Por observar de las actas procesales, que hasta el día de hoy Treinta (30) de Enero de 2013, han transcurrido más de 30 días desde la última notificación de las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa.
Tal y como se acordara en auto de fecha 16 de Mayo de 2012, el Tribunal en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar los notificados tener interés en el presente juicio, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la presente causa. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/y.m.
Exp. 8262.
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