REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: NULIDAD DE MATRIMONIO.
Expediente No. 8744.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JUAN PABLO FIGUEROA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.765.123, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LISBETH DIAZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.766.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.360.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: MARY ROSAURA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.767.420.
ACCION: Civil.
Se inicia este procedimiento mediante demanda de Nulidad de Matrimonio, presentada ante la Sala de Secretaría de este Juzgado distribuidor en fecha 30 de Noviembre del 2012, por el ciudadano Juan Pablo Figueroa Navarro, asistido de abogado, en contra de la ciudadana Mary Rosaura González Hernández, la cual fue admitida mediante auto fechado 06 de Diciembre del año 2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
El Tribunal por cuanto revisadas las actas procesales que conforma la presente demanda, observa el Tribunal que desde el día 06 de Diciembre del 2012, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 30 de Enero de 2013, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con las normas antes citadas. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda que por Nulidad de Matrimonio siguió el ciudadano Juan Pablo Figueroa Navarro, en contra de la ciudadana Mary Rosaura González Hernández.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
CHL/ lilia
Expediente No. 8744
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