REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000187
ASUNTO : IP01-P-2013-000187

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO


En el día de ayer se recibió proveniente de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuya Investigación Penal nace con la Denuncia de la ciudadana CELIA GRACIELA MOLINA CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.137.319, en fecha 29/08/2012, tal y como consta al folio 3 del presente asunto, Denuncia ésta rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, de la cual se extracta: “…”Vengo a denunciar que el día domingo 26/08/2012, en horas de la madrugada, momentos cuando mi hijo de nombre WILMER RAFAEL LAGUNA MOLINA, se encontraba en el Estacionamiento del Monumento de las Madres en compañía de un amigo, dos sujetos apodados EL MANGA Y EL YOHAN BOLETA, le efectuaron varios disparos, resultando lesionado en el abdomen, huyendo posteriormente del sitio.…”
Se desprende, pues de lo anterior, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes Agentes de Investigación DANIEL PETIT Y OVELIA PRIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, tal y como consta en el Acta de Investigación de fecha 29/08/2012, inserta a los folios 7 y 8 del presente asunto, quienes se dirigieron al Hospital Universitario de Dr. Alfredo Van Grieken de ésta localidad, con la finalidad de verificar el estado de salud que presenta el ciudadano de nombre WILMER RAFAEL LAGUNA MOLINA, quien se encuentra identificado en actas, por figurar como victima en la presente causa, donde una vez presentes en dicho nosocomio fuimos atendidos por el Galeno de guardia Dr. José Gregorio Haddad, (…), nos informó que efectivamente el día domingo a tempranas horas de la mañana, ingresó el mencionado ciudadano, presentando heridas en la región abdominal, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, (…), pero que para ese momento no lo podíamos ver, porque al mismo le estaban realizando las curas a las mencionadas heridas (…)”.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el N° 11DDC-F2-00536-2012, causa ésta por la que solicitan las ORDENES DE ALLANAMIENTOS, las cuales serán practicadas en la siguientes direcciones: 1) BARRIO CRUZ VERDE, SECTOR 8, VEREDA 13, CALLE 13, CASA NÚMERO 5, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside el ciudadano SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA, C.I: V-25.370.504, APODADO “el manga” y 2) URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 04, CASA 13, CORO, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside JOHAN ALEJANDRO HUG BELLORÍN, C.I. V-21.666.270, a los fines de localizar e incautar ARMAS DE FUEGO Y OTTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por ésta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal, 11DDC-F2-00536-2012 (Nomenclatura del C.I.C.P.C., subdelegación Coro: K-12-0217-01826) por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) previsto y sancionado en CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL LAGUNA MOLINA, con cédula de identidad N° V-20.295.480, dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro. .
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmueble ubicados en 1) BARRIO CRUZ VERDE, SECTOR 8, VEREDA 13, CALLE 13, CASA NÚMERO 5, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside el ciudadano SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA, C.I: V-25.370.504, APODADO “el manga” y 2) URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 04, CASA 13, CORO, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside JOHAN ALEJANDRO HUG BELLORÍN, C.I. V-21.666.270. Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en: 1) BARRIO CRUZ VERDE, SECTOR 8, VEREDA 13, CALLE 13, CASA NÚMERO 5, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside el ciudadano SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA, C.I: V-25.370.504, APODADO “el manga” y 2) URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 04, CASA 13, CORO, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside JOHAN ALEJANDRO HUG BELLORÍN, C.I. V-21.666.270,
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, ARMAS DE FUEGO Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, en las direcciones antes indicadas por denuncia realizada por la ciudadana CELIA GRACIELA MOLINA CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 11.137.319.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en: 1) BARRIO CRUZ VERDE, SECTOR 8, VEREDA 13, CALLE 13, CASA NÚMERO 5, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside el ciudadano SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA, C.I: V-25.370.504, APODADO “el manga” y 2) URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 04, CASA 13, CORO, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside JOHAN ALEJANDRO HUG BELLORÍN, C.I. V-21.666.270, comisionándose a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, para su practica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 197, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para la localizar e incautar ARMAS DE FUEGO Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000187
ASUNTO : IP01-P-2012-000187
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000008