REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000045
ASUNTO : IP01-P-2013-000045
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03/01/2013, mediante la cual acordó imponer a los imputados; JORGE LUIS CHIRINOS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.888.296, fecha de nacimiento 28-06-1986 de 26 años de edad, Residenciado sector las Malvinas calle principal, casa 4-2, color azul, cerca de la líneas de los carros, Sabana Larga, Municipio Colina Estado Falcón, actualmente recluido en la Comandancia de Poli-Falcón, JOEL JOSE VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.292.594, fecha de nacimiento 27-12-1984, de 28 años de edad, Residenciado sector 5 de Julio, calle 3, casa 14, sin color, cerca de la licorería de 5 de Julio por el semáforo, Coro Estado Falcón, actualmente recluido en la comandancia de Poli-Falcón, ANTONIO JOSE TREMONT GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.931.475, fecha de nacimiento 29-09-1991 de21 años de edad, Residenciado Urbanización Francisco de Miranda, calle 6, casa 9, Coro Estado Falcón, actualmente recluido en la comandancia de Poli- Falcón. RICARDO RAMON COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.177.471, fecha de nacimiento 18-01-1981 de 30 años de edad, Residenciado calle progreso con proyecto, casa 56, color rosado, actualmente recluido en la comandancia de Poli-Falcón, Coro Estado Falcón y LERWIS RAMON POLANCO CHIRINOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.905.228, fecha de nacimiento 27-04-1985 de 27 años de edad, actualmente recluido en la comandancia de Poli-Falcón, Coro Estado Falcón., actualmente recluido en la Policía de Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad innominada, prevista en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la prohibición de acercarse a las victimas y no tener ningún altercado con otro funcionario del retén policial de la Policía, lugar éste donde se encuentran recluidos, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 numeral 3° del artículo 473 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ZAVALA Y ENMANUEL DÍAZ, así como del estado Venezolano. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de LESIONES GRAVES Y DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 numeral 3° del artículo 473 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ZAVALA Y ENMANUEL DÍAZ, así como del estado Venezolano, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos LERWIS RAMON POLANCO CHIRINOS, JORGE LUIS CHIRINOS MEDINA, JOEL JOSE VALERA, ANTONIO JOSE TREMONT Y RICARDO RAMON COLINA, fueron aprehendidos en flagrancia dentro del Recinto de los Retenes de la Policía de Falcón, en fecha 01/01/2013, por funcionarios adscritos a la Dirección y Control de Reuniones Pública y Manifestaciones de la Policía del Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta Policial, levantada con ocasión al procedimiento levantado en el Interior de dicha sede policial, la cual riela al folio 3 su vuelto y 4 del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que los imputados han podido ser autores o participes de la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 y numeral 3° del artículo 473 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ZAVALA Y ENMANUEL DÍAZ, así como del estado Venezolano, según se desprende del acta policial anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 229, y 230, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de un delito que si bien es grave, la sanción probable a imponer es de poca monta, por lo que se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá que consistirá en la prohibición de acercarse a las victimas y no tener ningún altercado con otro funcionario del retén policial de la Policía, lugar éste donde se encuentran recluidos por otro proceso penal, distinto a éste. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados; LERWIS RAMON POLANCO CHIRINOS, JORGE LUIS CHIRINOS MEDINA, JOEL JOSE VALERA, ANTONIO JOSE TREMONT Y RICARDO RAMON COLINA, actualmente recluido en la Policía de Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la prohibición de acercarse a las victimas y no tener ningún altercado con otro funcionario del retén policial de la Policía, lugar éste donde se encuentran recluidos por otro proceso penal, distinto a éste, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 numeral 3° del artículo 473 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ZAVALA Y ENMANUEL DÍAZ, así como del estado Venezolano. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir LESIONES GRAVES Y DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 numeral 3° del artículo 473 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ZAVALA Y ENMANUEL DÍAZ, así como del estado Venezolano. TERCERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes, es decir, Fiscalía 1° del Ministerio Público, Defensa Pública 3° penal Abg. Yrene Tremónt y a los imputados de marras. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
ASUNTO: IP01-P-2013-0000045
RESOLUCIÓN: PJ0022013000012