REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000354
ASUNTO : IP01-P-2013-000354

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en ésta misma fecha 21/01/13, por la Abogada EDGLIMAR GARCÍA ARTEAGA, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso, ciudadano CARMEN MARINA PUERTA GUTIERREZ, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.520.098, Divorciada, de profesión u oficio Radiólogo, natural de Coro, residenciada en la URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, CALLE N° 08, CASA N° 18, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, en su condición de Victima Indirecta, en Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Tercera de este Estado, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, (Extorsión) y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Fiscal con la finalidad de denunciar una presunta Extorsión, en virtud de que el día Jueves 10 de Enero del presente, están realizando llamada al número de Teléfono de mi hijo, 0426-5610882, desde el N° 0414-5556272, identificándose con el nombre de Lic. CARLOS GOMEZ, al teléfono de mi hijo de nombre Victor Rodríguez, donde le dicen que es un grupo de Extorsión de Barquisimeto que querían hablar con mi hijo, que nos tenían ubicados a cada una de la Familia, luego mi hijo, colgó el teléfono y comenzaron con los mensajes de texto, los cuales dicen lo siguiente: 1.- Señor Victor Rodríguez, queremos dialogar con Usted, porque tenemos mucha información de su familia como la de su esposa Dioselin Rodríguez. 2.- Usted sale todos los días a las 05:00 AM, se desplaza en una camioneta Silverado Roja Placas A58AV7A, Usted vive en Monseñor en la Calle Peninsular, su casa es de color azul. 3.- Tiene una hija de un año y se llama Victoria, su papá vive en Monseñor en la Segunda Etapa, Calle 8, el color de la casa es azul claro. 4.- Los Martes en su casa y los demás días los trabaja en la Sierra y en el 5 de Julio, como puede ver, hay mucha información sobre Usted, no queremos llegar a utilizar la violencia, como viene sucediendo con los demás comerciantes Bruno Petit y demás, lo único que queremos que atienda a la llamada y hablemos para llegar a un acuerdo. 5.- Atiende la llamada y hacemos negociación. 6.-Bueno señor Victo, no trabajamos por mensajes, nuestra organización quiere dialogar con Usted, no queremos un Derramamiento de Sangre, por que tampoco Usted lo quiere verdad. El día Martes 15 de este me, como a las 02:30 horas de la madrugada, personas desconocidas realizaron dos disparos en mi casa de habitación los cuales se lo pegaron uno en la pared y otro en el Borde de la ventana. Es todo”

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana CARMEN MARINA PUERTA GUTIERREZ, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.520.098, Divorciada, de profesión u oficio Radiólogo, natural de Coro, residenciada en la URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, CALLE N° 08, CASA N° 18, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, quienes conf0rman la Brigada Especial de Protección a l Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana CARMEN MARINA PUERTA GUTIERREZ, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.520.098, Divorciada, de profesión u oficio Radiólogo, natural de Coro, residenciada en la URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, CALLE N° 08, CASA N° 18, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO





ASUNTO: IP01-P-2013-000354
RESOLUCICÓN: PJ0022013000019