REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-000112
ASUNTO : IP01-P-2013-000112
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 4 de Enero de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano JESUS RAMON QUINTERO LUGO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En dicha audiencia el Ministerio Público coloca a la disposición de este Tribunal ha dicho ciudadano, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo la presentación periódica tal como lo establece el ordinal 3 de la referida norma, al ciudadano JESUS RAMON QUINTERO LUGO precalifico los hechos como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y la aplicación del procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le informó al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando los imputados que NO querían declarar, quedando identificado así: JESUS RAMON QUINTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, de 45 años, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.285, de profesión u oficio mecánico, de estado civil, soltero, hijo de Carmen De Quintero y Antonio Quintero, domiciliado en calle las brisas casa numero 09 sector san José, 04146842508, fecha de nacimiento 24/12/1967. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.
Por su lado la defensa privada expuso: Una vez escuchado al ministerio publico y revisado como ha sido la causa, esta defensa solicita la libertad plena ya que en el informe de transito indica que mi defendido no infringió la ley de transito. Es todo.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano imputado del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva los motivos son los siguientes:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:
1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: Consta en el asunto acta policial por accidente con lesionado N° CO-003-13 emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de una colisión entre vehículos (auto-moto) con lesionado el día 2 de Enero de 2013 aproximadamente a eso de las 08:00 de la noche ingresando el ciudadano lesionado con traumatismo craneal y traumatismo abdominal cerrado al Hospital General de Coro, falleciendo minutos después de su ingreso, en este sentido, y siendo ocasionada la muerte de un ciudadano en un accidente de tránsito se configura el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Darwin José Fernández Rodríguez.
En cuanto a los elementos de convicción en contra del imputado se observan las actuaciones de tránsito, el croquis del accidente, el acta circunstancial del accidente, acta de inspección de los vehículos involucrados, y fijación fotográfica tanto del sitio del suceso como de los vehículos, así mismo, se observa que en el acta circunstancia del accidente se observa que las autoridades señalan que el ciudadano Darwin Fernández (occiso) conductor del vehículo identificado en autos con el N° 2, había cometido una infracción estipulada en el artículo 234 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, por lo que ésta juzgadora concluye que los elementos recabados son insuficientes, y encima se presume que la víctima tuvo responsabilidad en el hecho, por lo que con tan sólo ese elemento sería imposible desvirtuar la presunción de inocencia del imputado ciudadano JESUS RAMON QUINTERO LUGO por lo tanto quien aquí decide, considera que no está acreditado en autos la participación del mismo, y por ende lo procedente es decretar la libertad sin restricciones.
Se le advirtió al imputado la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDA: SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JESUS RAMON QUINTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, de 45 años, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.285, de profesión u oficio mecánico, de estado civil, soltero, hijo de Carmen De Quintero y Antonio Quintero, domiciliado en calle las brisas casa numero 09 sector san José, 04146842508, fecha de nacimiento 24/12/1967, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del procedimiento a los fines consiguientes. Remítase el asunto a la fiscalía Primera del Ministerio Público.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ