REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000180
ASUNTO : IP01-P-2013-000180
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en ésta misma fecha 09/01/13, por el Abogado ARIRRAMY HENRIQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso, ciudadano ELVIN SALVADOR WEFFER GONZÁLEZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.787.827, residenciado en la Calle Palmasola, Prolongación Avenida Cementerio Viejo, Casa N° 22 del Municipio Miranda, Estado Falcón, en su condición de Sujeto Procesal, en virtud de Denuncia formulada por ante ese Despacho Fiscal por la comisión del Delito EXTORSIÓN y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “Me presento en el día de hoy a este Despacho Fiscal en virtud de el día de ayer estando en mi consultorio de trabajo, siendo las 12:22 pm, recibo un mensaje de texto a mi número celular donde me decían que “por intermedio de un allegado suyo obtuvimos su número, no queremos perturbar la paz de su hogar, comuníquese con nosotros, luego a los pocos monitos recibo otro mensaje que decía que no me ponga cómico que llamara y que le mandaran saludos a Lourdes, posterior en un tercer mensaje me dicen como se ve que no quieres a tus hijos Lourdes, Daniel y Miguel, nosotros somos unas lacras estamos en la Cárcel, en otros mensajes escribieron lo que queremos es platica son cien. Luego me dirigí al C.I.C.P.C., a los fines de formular la respectiva denuncia, estando allí las personas me realizan una llamada donde el funcionario le atendió y sostuvo una conversación con la persona, luego deje el celular bajo custodia del C.I.C.P.C, a los fines de la evidencia de este hecho. Luego posteriormente la evidencia de este hecho. Luego posteriormente, me dirijo a mi consultorio y cuando voy de regreso a mi casa a escasos 50 metros de mi casa, mi familia me regresa y me dicen que mi casa fue tiroteada, luego de eso logro llegar a la casa llegaron las unidades policiales y consigo a mi familia en crisis. Por todas estas razones, solicito de manera urgente una Medida de Protección de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial. Así mismo, solicito la confidencialidad de mis datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos. Actualmente me encuentro domiciliado en la Base Naval de Punto Fijo del Estado Falcón. Es todo”
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano ELVIN SALVADOR WEFFER GONZÁLEZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.787.827, residenciado en la Calle Palmasola, Prolongación Avenida Cementerio Viejo, Casa N° 22 del Municipio Miranda, Estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al BATALLON N° 4, DE LA POLICÍA NAVAL CAPITAN DE NAVÍO JUAN DANIEL DANE’L, a los Fines de que realicen, Labores de CUSTODIA PERSONAL, con sede en Punto Fijo y quienes a su vez dependen estratégicamente de la ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL (Z.O.D.I.), cuyo comandante es el C/A EGLIS HERRERA BALZA, razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de CUATRO (04) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos a la Adscritos al BATALLON N° 4, DE LA POLICÍA NAVAL CAPITAN DE NAVÍO JUAN DANIEL DANE’L, a los Fines de que realicen, Labores de CUSTODIA PERSONAL, con sede en Punto Fijo y quienes a su vez dependen estratégicamente de la ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL (Z.O.D.I.), cuyo comandante es el C/A EGLIS HERRERA BALZA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana ciudadano ELVIN SALVADOR WEFFER GONZÁLEZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.787.827, residenciado en la Calle Palmasola, Prolongación Avenida Cementerio Viejo, Casa N° 22 del Municipio Miranda, Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al BATALLON N° 4, DE LA POLICÍA NAVAL CAPITAN DE NAVÍO JUAN DANIEL DANE’L, a los Fines de que realicen, Labores de CUSTODIA PERSONAL, con sede en Punto Fijo y quienes a su vez dependen estratégicamente de la ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL (Z.O.D.I.), cuyo comandante es el C/A EGLIS HERRERA BALZA,, a los Fines de que realicen, CUSTODIA PERSONAL, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de CUATRO (04) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al BATALLON N° 4, DE LA POLICÍA NAVAL CAPITAN DE NAVÍO JUAN DANIEL DANE’L, a los Fines de que realicen, Labores de CUSTODIA PERSONAL, con sede en Punto Fijo y quienes a su vez dependen estratégicamente de la ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL (Z.O.D.I.), cuyo comandante es el C/A EGLIS HERRERA BALZA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
ASUNTO: IP01-P-2013-000018
RESOLUCICÓN: PJ0022013000007