REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000253
ASUNTO : IP01-P-2013-000253


ORDEN DE ALLANAMIENTO


En esta misma fecha se recibió por ante éste Despacho Jurisdiccional, por encontrarse de guardia, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 67 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez o Jueza de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó, en virtud de una investigación penal signada con el N° 11DCC-F7-0159-2012. Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar DOS (2) inmuebles, el primero de ellos constituido por: UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, CON PAREDES DE COLOR AZUL CON BLANCO Y REJAS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN EL SECTOR LOS PEROZOS, CALLE LOS PLATEROS, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; el segundo de ellos constituido por: UN FUNDO QUE PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PAREDES DE COLOR VERDE CON LAJAS Y PORTON DE COLOR NEGRO, QUE SE ENCUENTRA FRENTE AL FUNDO LA ESCONDIDA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugares éstos donde se presume como resultado de información de inteligencia que se oculten evidencias relacionadas con el delito de Legitimación de capitales previsto y sancionado 35 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, donde aparece como investigado un grupo de delincuencia organizado dirigidos por el ciudadano José Luís Rodríguez Colina, titular de la cédula de identidad N° 17.351.618, que incluso es prófugo de la justicia penal venezolana. Y es necesario ubicar e incautar BIENES MUEBLES, EQUIPOS INFORMATICOS, DOCUMENTOS ESCRITOS O DIGITALES, LIBROS CONTABLES, COMPROBANTES BANCARIOS, INSTRUMENTOS MERCANTILES DE PAGO, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACION CON LA INVESTIGACION iniciada por la representación fiscal bajo el N° 11DCC-F7-0159-2012 relacionado con el delito de Legitimación de Capitales.
Del mismo modo señala que las presentes ORDENES DE ALLANAMIENTO, serán efectuadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, Estado Falcón, y se identifican seguidamente: INSPECTOR OSWALDO JIMENEZ, SUB INSPECTOR JOVANNY GONZALEZ, AGENTES EVARISTO MELENDEZ, JORGE LOPEZ, ANDRES CASTRO, DARWIN TORREALBA, JOSE NOGUERA, JOSE DE JESUS LOPEZ, ANDERSON PINEDA, YRAIDA NAVA, JOSMAR COLINA, ROGER LUGO, HERNAN PEROZO, TULIO VASQUEZ, MARIO GUTIERREZ, WILMER ZAVALA, JUAN PEÑA y HEMBERSON VALENCIA.
Analizada la solicitud y con vista el acta de investigación penal que acompaña la solicitud, encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa de los inmuebles a entrar y registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, de los bienes inmuebles especificados anteriormente. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, Estado Falcón y quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación penal adelantada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines UBICAR en los referidos inmuebles BIENES MUEBLES, EQUIPOS INFORMATICOS, DOCUMENTOS ESCRITOS O DIGITALES, LIBROS CONTABLES, COMPROBANTES BANCARIOS, INSTRUMENTOS MERCANTILES DE PAGO, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACION CON LA INVESTIGACION iniciada por la representación fiscal bajo el N° 11DCC-F7-0159-2012 relacionado con el delito de Legitimación de Capitales.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, de DOS (2) inmuebles, el primero de ellos constituido por: UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, CON PAREDES DE COLOR AZUL CON BLANCO Y REJAS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN EL SECTOR LOS PEROZOS, CALLE LOS PLATEROS, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; el segundo de ellos constituido por: UN FUNDO QUE PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PAREDES DE COLOR VERDE CON LAJAS Y PORTON DE COLOR NEGRO, QUE SE ENCUENTRA FRENTE AL FUNDO LA ESCONDIDA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Y es necesario ubicar e incautar BIENES MUEBLES, EQUIPOS INFORMATICOS, DOCUMENTOS ESCRITOS O DIGITALES, LIBROS CONTABLES, COMPROBANTES BANCARIOS, INSTRUMENTOS MERCANTILES DE PAGO, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACION CON LA INVESTIGACION iniciada por la representación fiscal bajo el N° 11DCC-F7-0159-2012 relacionado con el delito de Legitimación de Capitales. TERCERO: Se comisiona para la práctica de éstas ORDEN DE ALLANAMIENTO, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, Estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. Y así se decide.- Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ