REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones De Control Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005050
ASUNTO : IP01-P-2012-005050
En fecha 16 de enero de 2013 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó escrito en el cual solicita a éste Tribunal se le conceda de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de prórroga por un período de 15 días para la presentación del acto conclusivo en el presente asunto penal seguido a los ciudadanos FABIAN CHIRINOS y MILENY FALCON, por la presunta comisión del delito de EXTORSION.
Recibida la solicitud la misma fue agregada a los autos y procede ésta juzgadora de conformidad con la ley adjetiva penal a dar respuesta ha dicha solicitud en los siguientes términos:
En fecha en fecha 24 de diciembre de 2012, este Tribunal Tercero de Control dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los prenombrados ciudadanos.
Analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que “…si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial….”
En fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15/07/2012 corresponde el análisis del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, dicha normativa prevé: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en lo procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.”
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los ciudadanos efectivamente fue dictada en fecha 24 de Diciembre de 2012, lo que significa que el vencimiento de los 45 días conforme a lo prevé el artículo 236 de la normativa procesal penal es el día 07 de Febrero de 2013, sin necesidad de la solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público, toda vez que la propia normativa legal lo prevé siendo que la fase preparatoria tiene esa duración y, en atención al texto constitucional. Y así se decide.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho NO ACORDAR LA PRÓRROGA SOLICITADA POR IMPROCEDENTE con fundamento en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase la incidencia a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones De Control Del Estado Falcón, PRIMERO: No Acuerda Al Ministerio Público Por Improcedente la prórroga con fundamento en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide. Regístrese, publíquese y remítase la incidencia a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ