REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-004508
ASUNTO : IP01-P-2010-004508

SOBRESEIMIENTO

En fecha 7 de Diciembre de 2011 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.923.641 de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por la comisión del delito de Lesiones Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se le impuso, la siguiente condición: 1.- Presentarse ante el Comando Policial de Churuguara. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Tres (03) meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.

Dicha audiencia se fijó por primera vez para el día 24 de Octubre de 2012, fecha en la cual no se realizó por cuanto no constaba en autos oficio emanado del Comando Policial de Churuguara, difiriéndose para el día 22 de Enero de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y la acusada se verificó que en fecha 10 de Enero de 2013 se recibió oficio N° 003 emanado del Centro de Coordinación Policial N° 4 Juan Crisóstomo Falcón, suscrito por el Comisionado Jhonnys Morillo, Director de dicho centro, en el cual indica que la ciudadano cumplió en su totalidad la condición impuesta por éste Tribunal. Por lo tanto, se considera cabalmente cumplida la condición.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de la condición lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra la ciudadana ALICIA DEL CARMEN BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.923.641, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Lesiones Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ