REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-004508
ASUNTO : IP01-P-2010-004508

SOBRESEIMIENTO

En fecha 5 de Mayo de 2009 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GIOVANNY JOSE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro 14.168.366, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a una Charla en la Oficina Nacional Antidrogas 2. Obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Obligación de no cambiar de domicilio sin la previa autorización de este Despacho Jurisdiccional. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Un (01) Año vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.

Dicha audiencia se fijó en diversas oportunidades pero el ciudadano acusado no era notificado. Posteriormente en fecha 21 de Marzo de 2012 se concedió una prórroga por seis (6) meses a los efectos que el ciudadano diera cumplimiento a las condiciones. Finalmente se fijó para el día 23 de Enero de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado se verificó que el acusado inició y finalizó el Régimen de Prueba tal como lo indica la constancia emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios; así mismo se verificó que el acusado cumplió con el ciclo de charlas y evaluación psicológica por el Centro De Orientación Familiar (C.O.F). Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano GIOVANNY JOSE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro 14.168.366 por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ