REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004750
ASUNTO : IP01-P-2012-004750


ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 20 de Diciembre de 2012, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos JOLMAN JOSE RUIZ QUERO y JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, titulares de la cédulas de identidad N° 23.678.474 y 18.769.282, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida en esta fecha la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que faltan por recabar diligencias necesarias para la investigación y hasta la fecha no se han recibido las resultas, la cual permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados JOLMAN JOSE RUIZ QUERO y JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, data de fecha 27 de Noviembre de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 27 de Diciembre de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 20 de Diciembre de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Tercera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales. Dicha prórroga vencerá el día 11 de Enero de 2013. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público LA PRÓRROGA contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días con respecto a los imputados JOLMAN JOSE RUIZ QUERO y JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Dicha Prórroga vencerá el día 11 de Enero de 2013.- Cúmplase.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión. En Santa Ana de Coro, a los Cuatro (4) días del mes de Enero de 2013.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ