REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004819
ASUNTO : IP01-P-2011-004819

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 28 de Noviembre del año 2012, por la ciudadana NOEMI SORAIDA SIVIRA QUIÑONES, asistida por el Abogado Gregorio Carrasquero, quien actúa como tercero solicitante en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos, mediante el cual solicita la Entrega de Vehículo, con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Spark 1,0T/MS, Uso: Particular, Placa: AA657GL, Serial de Carrocería: 8Z1MD60038V355449, Serial de Motor: 38V355449, Tipo: Sedan; Color: Gris, vehiculo que fue incautado y puesto a la orden de la Justicia patria por estar involucrado en la causa que riela ante este Despacho bajo la identificación IP01-P-2011-004819 este Tribunal para decidir sobre lo peticionado toma en cuenta las siguientes consideraciones:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de presentación en el presente asunto penal, es decir en fecha 3 de Noviembre de 2011, el Tribunal Primero de Control, decreta la incautación preventiva del vehículo de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y el mismo se encuentra a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas de éste Estado.

Dicho artículo establece: lo siguiente:
“…Bienes asegurados, incautados y confiscados
El Juez o Jueza de Control, previa solicitud del o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

…Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas, consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.

Entendiendo la incautación como un acto que el Estado está facultado para realizar a través de las autoridades judiciales o jurisdiccionales previo un procedimiento. La incautación se la puede entender también como el decomiso de los bienes, instrumentos o cosas que una persona imputada de la comisión de un delito los instigadores o los cómplices han utilizado para la comisión de un delito determinado o también a lo referente del producto del acto delictivo.

De la norma contenida en el artículo anteriormente señalado, se evidencia, que efectivamente, los tribunales penales tienen dentro de sus atribuciones, ordenar la incautación preventiva de aquellos bienes vinculados a la perpetración del hecho punible y ordenar su confiscación una vez haya sentencia definitivamente firme, atendiendo siempre a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

En el caso que nos ocupa, la presente causa es seguida contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO URIBE ARIAS, FRANCISCO JAVIER MEDINA, FLOR MARIA ZARRAGA, JULIO JOSE ALVAREZ y JUAN JOSE PARTIDAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, y es consecuencia de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón los cuales levantan un acta en la que dejan constancia que unos sujetos se desplazaban en un taxi modelo spark, color negro y el cual tiene una escritura en el parabrisas delantero a 10 mil, en el cual se desplazan dos hombres de piel morena y quienes se encargan de distribuir droga por la zona, y aún cuando el vehículo es propiedad de un tercero, el Tribunal Primero de Control decretó su incautación preventiva, no pudiendo éste Tribunal liberar dicho bien por cuanto pesa sobre el una medida de no disponibilidad por parte del presunto propietario hasta tanto concluye el presente proceso penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por tales razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Spark 1,0T/MS, Uso: Particular, Placa: AA657GL, Serial de Carrocería: 8Z1MD60038V355449, Serial de Motor: 38V355449, Tipo: Sedan; Color: Gris; por cuanto el mismo se encuentra sometido a la medida de incautación preventiva. Y así se decide.- Notifíquese a las partes. Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los Nueve (9) días del mes de Enero de 2013. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ