REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000193
ASUNTO : IP01-P-2013-000193
AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El día de hoy, viernes once (11) de enero de 2013 en funciones de Guardia, se recibe ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por los ABG. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con Competencia en Materia Contra la Corrupción, ABG. ANA YSABEL HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia contra la legitimación de Capitales, delitos financieros y económicos según Resolución N° 83 de fecha 27/01/2012 y ABG. JEIMY DUQUE en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia contra la legitimación de Capitales, delitos financieros y económicos según Resolución N° 586 de fecha 14/05/2010, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó:
RESERVADO
Así, los Representantes Fiscales motivando su solicitud señalan la necesidad de entrar y registrar en: RESERVADO.
Asimismo se dictamina que dichos allanamientos, serán practicados por los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CORO, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para LA ENTRADA Y REGISTRO DE TODOS LOS AMBIENTES DE LOS INMUEBLES MENCIONADOS, IGUALMENTE SE INSPECCIONARAN LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN CADA UNO DE LOS MISMOS, por tanto se requiere EL REGISTRO en: RESERVADO.
Señalan los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público que dichos allanamientos serán efectuados por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CORO, POR LO CUAL SE DETALLAN SEIS GRUPOS DE FUNCIONARIOS QUE PARTICIPARÁN EN IGUAL CANTIDAD DE PROCEDIMIENTOS:
GRUPO 01 “RESERVADO”
N° APELLIDOS NOMBRES JERARQUIA CEDULA DE IDENTIDAD CREDENCIAL
01 RESERVADO
02
03
04
05
GRUPO 02 “RESERVADO”
N° APELLIDOS NOMBRES JERARQUIA CEDULA DE IDENTIDAD CREDENCIAL
01 RESERVADO
02
03
04
05
GRUPO 03 “RESERVADO”
N° APELLIDOS NOMBRES JERARQUZA CÉDULA DE
IDENUDAD CREDENCIAL
01 RESERVADO
02
03
04
05
GRUPO 04 ANTIGUA “RESERVADO”
N° APELLIDOS NOMBRES JERARQUIA CEDULA DE IDENTIDAD CREDENCIAL
01 RESERVADO
02
03
04
05
GRUPO 05 “RESERVADO”
N° APELLIDOS NOMBRES JERARQUIA CEDULA DE IDENTIDAD CREDENCIAL
01 RESERVADO
02
03
04
05
GRUPO 06 RESERVADO”
N° APELLIDOS NOMBRES JERARQUIA CEDULA DE IDENTIDAD CREDENCIAL
01 RESERVADO
02
03
04
05
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como, una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en las direcciones antes descritas, con el fin de localizar en el interior de los inmuebles descritos, RESERVADO, será practicado por los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CORO, POR LO CUAL SE DETALLAN SEIS GRUPOS DE FUNCIONARIOS QUE PARTICIPARÁN EN IGUAL CANTIDAD DE PROCEDIMIENTOS antes discriminados.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por las Fiscalías Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con Competencia en Materia Contra la Corrupción y, Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia contra la legitimación de Capitales, delitos financieros y económicos, que guarden relación con las investigaciones signadas con las nomenclaturas alfanuméricas RESERVADO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA Y EL REGISTRO DE TODOS LOS AMBIENTES DE LOS INMUEBLES E IGUALMENTE SE INSPECCIONARAN LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN CADA UNO DE LOS MISMOS, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes direcciones: RESERVADO, con el fin de localizar en el interior de dichos inmuebles, recabar RESERVADO, serán practicados por los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CORO, POR LO CUAL SE DETALLAN SEIS GRUPOS DE FUNCIONARIOS QUE PARTICIPARÁN EN IGUAL CANTIDAD DE PROCEDIMIENTOS antes discriminados, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dichos inmuebles. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalías Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con Competencia en Materia Contra la Corrupción y, Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia contra la legitimación de Capitales, delitos financieros y económicos. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000011.-