REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000197
ASUNTO : IP01-P-2013-000197

AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:

“…En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de cuatro (04) folios útiles, tomada por ante la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano RESERVADO, en su condición de Testigo, en causa RESERVADO, por la comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y quien al respecto manifestó lo siguiente: “...yo estuve detenido en el inicio de el asunto RESERVADO, toda vez que RESERVADO. Es todo...”

Igualmente la ciudadana Fiscal Superior Encargada sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano RESERVADO, así como, de su grupo familiar, sean efectuadas a través de RECORRIDO POLICIAL por un lapso de DOS (02) MESES, las cuales serán cumplidas en RESERVADO por parte de la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA) conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES en la RESERVADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana FISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES en la RESERVADO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL en la dirección antes citada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,

MARIA DOMINGUEZ


RESOLUCIÓN N° PJ00420013000012.-