REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000198
ASUNTO : IP01-P-2013-000198
AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
“…En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de Seis (06) folios útiles, tomada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, al ciudadano HENRY EDUARDO DELMORAL OBERTO, de 25 años de edad, con cédula de identidad N° V-18.047.072, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en CALLE DEMOCRACIA ENTRE GONZALEZ Y COLINA, CASA NRO. 15, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, en su condición de Victima (sic) Directa, en causa penal que cursa por ante esa Fiscalia, que se instruye por la presunta comisión del Delito de Extorsión, y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “El día de ayer como a las siete y quince de la noche (07:15 pm) mi padre de nombre HENRY JOSÉ DELMORAL, recibí una llamada telefónica del numero 0414455-6272, a su celular numero 0424-692-7058, atiende la llamada y se hace pasar por uno de los empleados, el ciudadano que llama le dice que tiene una información pero que se la quiere dar directamente al señor HENRY DELMORAL, vuelven a llamar pero mi papa (sic) no atiende y apaga el celular, como a la hora mi papa (sic) enciende el celular y recibe aproximadamente 12 mensajes en los cuales todos se relacionan con datos e información familiar, llamamos para la Policía del Estado Falcón y llego una comisión y nos trasladaron hasta la zona uno donde rendimos declaraciones, también recibimos dos llamadas mas del mismo numero, en las llamadas atendidas le manifestamos que no teníamos esa cantidad de dinero, ya que pedían doscientos mil bolívares (200.000 bs), ellos nos dijeron que iban a hablar con su jefe para ver si les podía hacer una rebaja, llaman como a los veinte minutos diciendo que para el siguiente día 11 de enero del 2013 entreguemos setenta mil bolívares (70.000, bs) y que para el día martes 15 deI presente año entregáramos el resto del dinero para un total de ciento cincuenta mil (150.000, bs), nos retiramos para nuestras casas y en el día de hoy a las nueve de la mañana comenzaron a realizar llamadas del numero 04 14-555-6272, como no le atendimos han enviados mensajes amenazadores tales como: “señor Alejandro la vida de su familia esta en sus manos, como la vida de su NIÑA CAMILA ALEJANDRA, no queremos llegar a un derramamiento de sangre en su familia estuvimos frente de su casa donde estabas reunidos con su hermano, también como hoy no abrieron sus negocios que esta el la democracia (sic), porque tengo rato pasando y tiene todo cerrado, le advierto señor ALEJANDRO que de nuestra organización nadie se burla, porque lo pagan muy caro, identificándose como el Licenciado CARLOS GOMEZ, de organización AK-47”, continúan haciendo llamadas, es todo.”
Igualmente la ciudadana Fiscal Superior Encargada sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano expuesto por el ciudadano HENRY EDUARDO DELMORAL OBERTO, antes identificado, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona y su grupo familiar, es por lo que la Fiscalía Superior solicita se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: CALLE LEON FARIAS, ENTRE CALLE BUCHIVACOA Y CALLE CHURUGUARA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de Tres (03) meses, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01 CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (POLIFALCON), conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano HENRY JOSÉ DELMORAL, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES en la CALLE LEON FARIAS, ENTRE CALLE BUCHIVACOA Y CALLE CHURUGUARA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, en su condición de víctima de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana FISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano HENRY JOSÉ DELMORAL, antes identificado, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona, es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: CALLE LEON FARIAS, ENTRE CALLE BUCHIVACOA Y CALLE CHURUGUARA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01 CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (POLIFALCON), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES en la dirección antes citada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la dirección antes citada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00420013000013.-