REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005028
ASUNTO : IP01-P-2010-005028

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

PARTES:
FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARLOS CHIRINOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: VICTOR RAMON COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro 3.674.163.

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA

DELITO: DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano VICTOR RAMON COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro 3.674.163, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTE, previsto en el artículo 69 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de su defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 13 de julio de 2010, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado VICTOR RAMON COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro 3.674.163, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTE, previsto en el articulo 69 de la Ley Penal del Ambiente.

En fecha 30 de noviembre de 2010 se realizó Acto de Imputación al ciudadano VICTOR RAMON COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro 3.674.163, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTE, previsto en el artículo 69 de la Ley Penal del Ambiente en el Despacho de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 22 de noviembre de 2010, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 16 de febrero de 2011, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP (vigentes para la fecha) y se le impuso al ciudadano VICTOR RAMON COLINA RIVAS, las siguientes condiciones:

1.- La reforestación de las zonas con árboles de la misma especie, mayor a veinte por el lapso de 06 meses.
2.- Que el Imputado asista a dos charlas en la sede del Ministerio del Ambiente de Cabure.

Se suspendió el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de un año.

En fecha esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Pública, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano VICTOR RAMON COLINA RIVAS, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de febrero de 2011, por cuanto se desprende de la causa oficio N° 1826 de fecha 13/07/2012 procedente del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente de cuyo contenido se extrae que el imputado acudió a las charlas sobre legislación ambiental, así como, participó en práctica agronómica de conservación de suelos, para lo cual introdujo la cantidad de cien (100) plantas forestales acompañadas de otros sistemas de conservación, tales como barreras vivas y barreras muertas en terreno de topografía irregular específicamente en la cuenca alta del Río Hueque comúnmente denominada Hoya de Curimagua área bajo régimen de administración especial (ABRAE), por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.


En tal sentido, los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICTOR RAMON COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.674.163, por la comisión del delito DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTE, previsto en el articulo 69 de la Ley Penal del Ambiente y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000020.-