REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005018
ASUNTO : IP01-P-2012-005018

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARÍA DOMINGUEZ


FISCAL TERCERO INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALVARO CONTRERAS
VICTIMA: DAVID SAUL MEDINA (occiso)

IMPUTADO:
VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.391
DEFENSOR PRIVADO: KEVIN OBERTO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente.

PUNTO PREVIO

Esta Juzgadora deja constancia que dada la entrada en vigencia en fecha 01 de enero de 2013 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15/07/2012 y, siendo que la audiencia oral de presentación de imputado en el presente asunto penal se celebró en fecha 21/12/2012 en esta determinación judicial se indicarán los artículos conforme a la nueva normativa procesal legal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 19 de diciembre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abogado ALVARO CONTRERAS contra el ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.391, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente, solicita se le imponga Medida de Privación judicial de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal (artículos 250, 251 y 252 derogados).

El día viernes veintiuno (21) de Diciembre de 2012; siendo las 09:32 horas de la mañana hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad al artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO, en presencia de la Secretaria Abg. JENY BARBERA y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Interino Auxiliar de la Fiscalía 3º del Ministerio Público Abg. ALVARO CONTRERAS, así como el detenido VICTOR HERNANDEZ, y su DEFENSOR PRIVADO Abg. KEVIN OBERTO. Y la ciudadana MARY MEDINA CHIRINOS, en su carácter de progenitora de la víctima occiso DAVID SAUL MEDINA. Se deja constancia que el Defensor Privado se impuso de la totalidad de las actuaciones en garantía del Derecho a la Defensa.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien primeramente consigna tres folios útiles como actuaciones complementarias del presente asunto los cuales se les exhiben a la Defensa para su conocimiento.

Seguidamente coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente, sin desvirtuar que en el transcurso de la investigación resulte otro delito, expuso como sucedieron los hechos en tiempo, modo y lugar indicó todas las actuaciones que acompañan y en las que fundamenta su solicitud y solicitó se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos por cuanto se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se lleve el presente asunto por el procedimiento ordinario.

Seguidamente se le impuso al ciudadano imputado antes señalado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra. Igualmente se le impuso de los artículos 127 de la vigencia anticipada del COPP y el artículo 131 del COPP vigente. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar al ciudadano, manifestando llamarse VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.628.391. Posteriormente el ciudadano presente manifestó que SI DESEO DECLARAR”. manifestando lo siguiente: “Resulta que el día lunes 17-12-2012, a las once de la noche me dirigia a mi lugar de residencia en la dirección antes mencionada iba con mi hija de 4 años, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y en eso iba por la variante en sentido oeste-este, iba cruzando por la curiana y venia un Vehículo a alta velocidad, yo me meto, pongo la luz de cruce, hago mi cambio de luces y nunca pensé que me iba a llegar e impactó contra mi carro por la puerta del copiloto donde iba mi hija, me impacta y el carro se me baja porque habia una pendiente, me bajo con mi hija hacia al frente de mi vehículo a observar cuando veo la parte del copiloto, el muchacho se baja y ve su carro, comienza a llamar por teléfono, él decia que te me atravesaste, yo le decia pregunta como estamos, cargo una niña aquí. Pregunta que nos pasó. El hablabla por teléfono, llegan tres motorizados por la variante, donde esta el cementerio, yo me alejo por los motorizados, uno le dijo que paso mijo, él me dijo una grosería y sacó un arma me asuste porque yo andaba con mi hija, yo desenfundé el arma le hice un tiro, me fui hacia la parte del frente del carro, en eso cuando voy por detrás hacia la puerta de mi carro se bajan dos motorizados. Eso estaba muy oscuro. Se tiraron dos de los muchachos hacia un monte, subo a mi carro, arranco y me fui por la seguridad de mi hija, la dejo en mi casa y fui a la CICPC, puse la novedad, no sabía que se habia muerto o herido, eso lo fue a verificar la comisión, por el susto no vi si habia gente o no, porque todo fue rápido.

Seguidamente se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PREGUNTA AL IMPUTADO LO SIGUIENTE: 1P: Cuando indica usted que agarra su arma, tenía en sus brazos a su niña? Si, la tenia cargada con el brazo izquierdo y agarré el arma con el brazo derecho. Es todo.

Se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA QUIEN PREGUNTA AL IMPTUADO: 1P ¿Cuanto tiempo tiene usted desempeñando su función como funcionario Público del CICPC?. R.- 3 años y 20 dias. 2P ¿A qué hora se dirigía en el vehículo con su hija R.- como a las 11:00 pm aproximadamente?. 3P ¿En el momento de la colisión cuantas personas se bajan del vehiculo Century? R.- una sola persona. 4P ¿Cual fue la actitud de esa persona al bajarse del vehículo R:- el comenzó y agarró el teléfono y me dijo conchale que “te me atravesaste” de forma grosera. El hablando por el telefono me gritaba, lo que le dije fue pregunteme que que me pasó, por que estaba con mi hija. 5P ¿Cuanto tiempo despues de la colisión llegaron las personas motorizadas?. R.- como en 5 minutos aproximadamente, llegaron 3 motos yo alcancé ver uno en cada moto, estaba muy oscuro. 6P ¿Logró observar que algunas de esas personas portaba arma de fuego? R.- A los tres de las motos no les vi nada, al hoy occiso fue quien defundó un arma. 7P: Luego del impacto dijo que los motorizados se fueron y usted también se fue, ¿en que se retira usted del sitio? En mi vehículo. 8P ¿Que hizo en cuanto se retiró? R,.- Lleve la niña a la casa y fui a la Subdelegación Coro notificando lo sucedido. 9P ¿A que hora llegó al CICPC. R.- Como a las 12:00 pm aproximadamente. Es todo.

TOMA LA PALABRA LA JUEZA Y PREGUNTA AL IMPUTADO: 1P ¿Usted conoce de armas? Sí 2P ¿Que tipo de arma le vió al chofer del otro vehículo?. R.Era un revólver color gris, la luz de la moto no dejó verla mucho, el reflejo. 2P ¿Ese ciudadano le efectúo algún disparo a usted? No. 3 P ¿Que pasó con esa arma?. R.- cuando él hizo el disparo, me fui detrás del carro y se bajaron 2 personas de las tres, se lanzan al monte, se levantaron rápidamente y se fueron en las motos presumo que se la llevaron ellos. 4P ¿Descríbame las personas de las motos y las motos. R.- eran dos motos negras y la otra no la llegue a ver, por lo oscuro, las personas no se las sabria describir, habia uno que estaba en bermuda como color beige, no sabría describir por que estaba muy oscuro. 5P ¿En ese sitio llegó alguna persona conocida para usted? Allí no habia nadie. 6P ¿En algun momento se identificó como funcionario del CICPC. R.- No, por que yo tuve miedo de decir que era CICPC. 7P ¿Que pasó durante esos 5 minutos despues de la colisión de los vehículos. R. Él estaba en la parte trasera de su vehículo y me decia “te atravesaste te atravesaste”, y yo le decia preguntame que me paso?. 8P ¿Llamo a otro funcionario del CICPC, para que se apersonara al sitio? R.- No. 9 P ¿Cuando sale de sus funciones laborales usted puede cargar el arma de reglamento a cualquier hora. R.- yo si, por que soy Detective, hay una circular de la División de Supervición de Delegaciones Estadales, donde manifiestan que por orden del Director los funcionarios agentes de Investigación con menos de 5 años en la Institución no pueden portar armas de fuego y de Detective en adelante si porque venimos de una Escuela tenemos más tiempo. 10P ¿Esa permisología para portar el arma de reglamento es sólo en labores de investigación o trabajo o también encontrándose con sus familias. R.- Si, a toda hora. Es todo.

SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE EXPUSIERA SUS ALEGATOS DE DEFENSA QUIEN MANIFESTÓ: Hago una salvedad con respecto a la participación de testigos. Noto con preocupación la declaración en la cual el Fiscal del Ministerio Público hace incapie sobre una testigo sobre el hecho mas no así, sobre sobre la declaración de dos personas que hablan sobre el hecho en forma idéntica a mi defendido. Esas personas expresan que mi defendido iba con una niña. Indica que quien ha sido participe de una colisión es una reacción normal salir a verificar el estado del vehículo y más aún que estaba con una niña. Es una suposición propia pensar que esta es una reacción normal tomada por los nervios de la colisión. Hace mención de las actas de entrevistas, si vemos donde fue arrojado el disparo, se puede observar que no fue próximo al contacto, ni para causar un daño, es decir fue arrojado en el brazo, lo que pasa es que la trayectoria de la bala pasa el brazo y se arroja en el Intercostal Izquierdo causándole la muerte al hoy occiso. Con respecto la declaración que hace la ciudadana Astrid, es importante destacar la declaración al folio Nro 10, se establece que el funcionario actuando de buena fe llegó a la Delegación a dejar constancia de la novedad en su vehículo, descartando la versión de encontrarse en una moto. Eso da buena fue del funcionario, a presentarse para ponerse a derecho debido a que sabe sobre las consecuencias del acto realizado. El señor además ha dicho que la zona estaba desprovista de visibilidad. Presenta su armamento de regla y espera con atención a ser procesado. Revisamos que tanto la concha y el proyectil coincide y esto a su vez es cónsono con la declaración del imputado, pero esto no fue con la intensión de causar gravedad, toda vez que andaba con su hija. Es por eso que esta defensa cree que el delito precalificado por el Ministerio Público, no concuerda con la participación y las actuaciones levantadas por el CICPC, la declaración del imputado, toda vez que podríamos estar en presencia de una Legitima Defensa. No se deja una constancia real y exacta de la escena en el sitio del suceso. El ciudadano tiene una conducta como funcionario, no se puede decir que es agresivo, nunca ha sido sancionado ni amonestado. Por lo que creemos que la medida solicitada por el Ministerio Público, es exagerada, solicitamos una medida menos gravosa, su domicilio y trabajo, solicitamos una detención domiciliaria, toda vez que se equipara a una privativa de libertad y en caso que el Tribunal considere que se decrete una Privativa de Libertad se considere que el mismo sea recluido en la Comandancia Policial toda vez que se trata de un funcionario del CICPC para resguardo de su integridad.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA MARY MEDINA, EN SU CONDICIÓN DE PROGENITORA DEL OCCISO QUIEN MANIFESTA: Todo lo que han dicho es falso, él dice que no había luz, sí habia luz por que yo llegué al sitio y donde ocurrieron los hechos hay un bombillo, mi hijo no tenia pistola la única pistola que él usaba era la pistola de pintar carros, mi hijo venia de una piscinada a que mi hermano con sus hijas, de una parrilla. Mi hijo no llamó a motorizado es mentira. Él llamo a mi hermano, él le dijo que tranquilo que iba a arreglárselo. Es mentira todo lo que esta diciendo. Pido Justicia. Mi hijo dejó tres hijas y él me mantenía a mi también. Quedan esas tres niñas y yo también. Él era quien me ayudaba a mí. Seguidamente la Jueza oídas las exposiciones de las partes explicó de forma motivada y detallada los fundamentos de hechos, indica que se declara la NULIDAD ABSOLUTA el acta de investigación levantada por el funcionario Adrian Ollarves del CICPC, la cual riela al folio 10 y 11 del expediente, toda vez que se trata de un funcionario del CICPC, que rinde declaración como una persona presuntamente incursa en un delito desprovisto de Defensa ante el mismo organismo donde labora como funcionario.



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de diciembre de 2012 suscrita por los funcionarios actuantes ACOSTA JOSE DETECTIVE, TORREALBA DAWIN AGENTE y DAVALILLO DARWIN AGENTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro de la cual se extrae: “En esta misma fecha, y por cuanto siendo las 12:23 horas de la madrugada, encontrándome en mis labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van grieken de esta ciudad, se encuentra el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego y quien falleciera luego de colisionar su vehículo impactando contra otro automotor en la calle principal del sector la Curiana, la variante Sur de esta ciudad, no aportando más detalles al respecto, y luego de llevar a conocimiento de la Superioridad la información recabada, fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective ACOSTA JOSE, Agente DAVALILLO DARWIN y Auxiliar de Patología Forense ALBERTO CHIRINOS, a bordo de las unidades P-30786 y P-0061, hacia el referido centro asistencial con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento. Una vez presentes en el referido nosocomio, debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco fuimos recibidos por el galeno de guardia Doctor JOSE ALBERTO MARIN AGUADO, titular de la cedula identidad V-16.439.411, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente, siendo las 11:30 horas de la noche del día de ayer, ingresó un ciudadano sin signos vitales, presentando heridas en el brazo y hemitorax izquierdo, presuntamente producida por el paso d un proyectil disparado por arma de fuego, y que el cuerpo se encontraba depositado en la morgue del referido nosocomio, hasta donde nos trasladamos, logrando observar en dicha área sobre una camilla propia para el traslado de pacientes, el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, en posición dorsal, presentando los siguientes rasgos físicos, tez morena, contextura delgada, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas pequeña, de un metro setenta y cinco de estatura, portando como única vestimenta un pantalón jeans de color azul, marca Tommy Hilfeger, procediendo el funcionario Agente DAVALILLO DARWIN, a despojarlo de la vestimenta y realizarle una minuciosa Inspección corporal desde la región cefálica hasta la región podálica, logrando observarle una herida de forma circular con bordes invertidos en la región anterior del brazo izquierdo, una herida de forma circular con bordes evertidos en la región posterior del brazo izquierdo, una herida de forma circular con bordes invertidos en la re costal izquierda, todas producidas presuntamente por el p de un proyectil disparado por arma de fuego, culminada respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, procedió al levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura forense, donde se procederá a practicársele la respectiva necropsia de ley. Seguidamente optamos por retirarnos del referido centro asistencial, trasladándonos hasta la calle principal del Parcelamiento “La Curiana” esquina con la variante Sur de esta ciudad, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica al sitio donde se suscitó el hecho y recebar cualquier información que nos conlleve al total esclarecimiento del presente caso, donde una vez presentes, debidamente identificados como funcionarios de este organismo de investigación, fuimos recibidos por una comisión de la policía del Estado Falcón, al mando del funcionario Oficial Agregado RIVERO VICTOR RAMÓN, titular de la cedula de identidad V-l0.479.788, quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en el sector s rumoraba que el hoy occiso había tenido una colisión con otro vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color gris y luego del accidente su había escuchado una fuerte discusión entre ambos conductores, escuchándose posteriormente una detonación, señalándonos el referido gendarme el lugar exacto donde se suscitó el hecho, lográndose observar aparcado un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Century, color gris, placas GAC56D, presentando abolladuras en su parte frontal, presuntamente producida por el choque contra un objeto de igual o mayor cohesión molecular, optando el funcionario Agente DAVALILLO DARWIN, por practicar la respectiva inspección técnica al lugar del hecho y una vez culminada la misma, fuimos abordado en el lugar por un ciudadano quien manifestó ser tío del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera MIRVER ALEXANDER MEDINA CHIRINO, titular de la cedula de identidad V-10.113.826, a quien le inquirimos información sobre los datos filiatorios del fenecido, manifestando que el mismo respondía en vida al nombre de: DAVID SAUL MEDINA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido 20-02-79, (…) titular de la cedula de identidad V-15.238.807, de igual forma, le solicitamos información sobre el conocimiento que pudiera tener del hecho, manifestándonos que el hoy occiso le había realizado una llamada telefónica, mediante la cual le solicitó se trasladara al sitio del hecho, ya que había tenido un accidente, pero que se quedara tranquilo que el daño del vehículo lo reparaba el mismo, por lo que optó por acudir al llamado y al llegar al lugar del hecho, observó que se encontraba su vehículo chocado y en estado de abandono, donde luego de unos minutos hizo acto de presencia una comisión de la Policía del Estado, quienes le prohibieron mover su vehículo, por cuanto el conductor había fallecido luego de recibir un disparo, y que su cuerpo se encontraba en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad, obtenida dicha información y motivado a la soledad reinante en el lugar, lo que imposibilitó la ubicación de testigos presenciales del hecho, optamos por retirarnos del lugar retornando a la sede este Despacho en compañía del referido ciudadano, a fin de recibirle entrevista en relación al hecho que nos ocupa, trasladando de igual manera el vehículo antes descrito a fin de practicarle las respectivas experticias. Una vez presentes en la sede de esta SubDelegación, procedí a verificar en el Sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos filiatorios y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, obteniendo como resultado mismo les corresponden los datos, y que el mismo no presenta ningún registro ni solicitud por este sistema, de igual forma el vehículo aparece registrado con la siguiente característica marca CHEVROLET, modelo CENTURY BUICK, color ROJO, año 1995, PLACAS GAC56D, serial de carrocería 4H69MSV301376, serial de motor MSV301376 a nombre de ciudadano HO LOU DE CHANG….”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como es el delito de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente, el cual dispone: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 453, 456 y 458 de este Código. 2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que los perpetren…”

En el presente caso se acompaña para acreditar la comisión del hecho, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de diciembre de 2012 suscrita por los funcionarios actuantes ACOSTA JOSE DETECTIVE, TORREALBA DAWIN AGENTE y DAVALILLO DARWIN AGENTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro de la cual se extrae: “En esta misma fecha, y por cuanto siendo las 12:23 horas de la madrugada, encontrándome en mis labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van grieken de esta ciudad, se encuentra el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego y quien falleciera luego de colisionar su vehículo impactando contra otro automotor en la calle principal del sector la Curiana, la variante Sur de esta ciudad, no aportando más detalles al respecto, y luego de llevar a conocimiento de la Superioridad la información recabada, fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective ACOSTA JOSE, Agente DAVALILLO DARWIN y Auxiliar de Patología Forense ALBERTO CHIRINOS, a bordo de las unidades P-30786 y P-0061, hacia el referido centro asistencial con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento. Una vez presentes en el referido nosocomio, debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco fuimos recibidos por el galeno de guardia Doctor JOSE ALBERTO MARIN AGUADO, titular de la cedula identidad V-16.439.411, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente, siendo las 11:30 horas de la noche del día de ayer, ingresó un ciudadano sin signos vitales, presentando heridas en el brazo y hemitorax izquierdo, presuntamente producida por el paso d un proyectil disparado por arma de fuego, y que el cuerpo se encontraba depositado en la morgue del referido nosocomio, hasta donde nos trasladamos, logrando observar en dicha área sobre una camilla propia para el traslado de pacientes, el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, en posición dorsal, presentando los siguientes rasgos físicos, tez morena, contextura delgada, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas pequeña, de un metro setenta y cinco de estatura, portando como única vestimenta un pantalón jeans de color azul, marca Tommy Hilfeger, procediendo el funcionario Agente DAVALILLO DARWIN, a despojarlo de la vestimenta y realizarle una minuciosa Inspección corporal desde la región cefálica hasta la región podálica, logrando observarle una herida de forma circular con bordes invertidos en la región anterior del brazo izquierdo, una herida de forma circular con bordes evertidos en la región posterior del brazo izquierdo, una herida de forma circular con bordes invertidos en la re costal izquierda, todas producidas presuntamente por el p de un proyectil disparado por arma de fuego, culminada respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, procedió al levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura forense, donde se procederá a practicársele la respectiva necropsia de ley. Seguidamente optamos por retirarnos del referido centro asistencial, trasladándonos hasta la calle principal del Parcelamiento “La Curiana” esquina con la variante Sur de esta ciudad, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica al sitio donde se suscitó el hecho y recebar cualquier información que nos conlleve al total esclarecimiento del presente caso, donde una vez presentes, debidamente identificados como funcionarios de este organismo de investigación, fuimos recibidos por una comisión de la policía del Estado Falcón, al mando del funcionario Oficial Agregado RIVERO VICTOR RAMÓN, titular de la cedula de identidad V-l0.479.788, quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en el sector s rumoraba que el hoy occiso había tenido una colisión con otro vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color gris y luego del accidente su había escuchado una fuerte discusión entre ambos conductores, escuchándose posteriormente una detonación, señalándonos el referido gendarme el lugar exacto donde se suscitó el hecho, lográndose observar aparcado un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Century, color gris, placas GAC56D, presentando abolladuras en su parte frontal, presuntamente producida por el choque contra un objeto de igual o mayor cohesión molecular, optando el funcionario Agente DAVALILLO DARWIN, por practicar la respectiva inspección técnica al lugar del hecho y una vez culminada la misma, fuimos abordado en el lugar por un ciudadano quien manifestó ser tío del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera MIRVER ALEXANDER MEDINA CHIRINO, titular de la cedula de identidad V-10.113.826, a quien le inquirimos información sobre los datos filiatorios del fenecido, manifestando que el mismo respondía en vida al nombre de: DAVID SAUL MEDINA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido 20-02-79, de 33 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Mecánico pintor, residenciado en la calle Iturbe entre calle Sur y calle Democracia, casa número 21, de ciudad, titular de la cedula de identidad V-15.238.807, d igual forma, le solicitamos información sobre el conocimiento que pudiera tener del hecho, manifestándonos que el hoy occiso le había realizado una llamada telefónica, mediante la cual le solicitó se trasladara al sitio del hecho, ya que había tenido un accidente, pero que se quedara tranquilo que el daño del vehículo lo reparaba el mismo, por lo que optó por acudir al llamado y al llegar al lugar del hecho, observó que se encontraba su vehículo chocado y en estado de abandono, donde luego de unos minutos hizo acto de presencia una comisión de la Policía del Estado, quienes le prohibieron mover su vehículo, por cuanto el conductor había fallecido luego de recibir un disparo, y que su cuerpo se encontraba en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad, obtenida dicha información y motivado a la soledad reinante en el lugar, lo que imposibilitó la ubicación de testigos presenciales del hecho, optamos por retirarnos del lugar retornando a la sede este Despacho en compañía del referido ciudadano, a fin de recibirle entrevista en relación al hecho que nos ocupa, trasladando de igual manera el vehículo antes descrito a fin de practicarle las respectivas experticias. Una vez presentes en la sede de esta SubDelegación, procedí a verificar en el Sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos filiatorios y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, obteniendo como resultado mismo les corresponden los datos, y que el mismo no presenta ningún registro ni solicitud por este sistema, de igual forma el vehículo aparece registrado con la siguiente característica marca CHEVROLET, modelo CENTURY BUICK, color ROJO, año 1995, PLACAS GAC56D, serial de carrocería 4H69MSV301376, serial de motor MSV301376 a nombre de ciudadano HO LOU DE CHANG….”
Se acompaña como elemento de convicción INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY de fecha 18/12/2012 N° 3371 realizado por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de DAVID SAUL MEDINA titular de la cédula de identidad N° 15238807 de la cual se desprende: “…CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACO ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Se envía proyectil de plomo con blindaje metálico para servicio de balística del CICPC coro para estudios respectivos...”.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 288 de fecha 18/12/2012 suscrita por los funcionarios EMILIO MEDINA (MEDICO FORENSE), VALENCIA HEMBERSON Y CHIRINOS SANCHEZ CARLOS y FIGUEROA HECTOR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro de: “Un (1) proyectil”.
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-543 de fecha 18/12/2012 realizado y suscrito por el funcionario CARLOS CHIRINOS adscrito al Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a la siguiente evidencia: “EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO (…) A. Un (1) royectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival. PERITACION:
Examinado el proyectil suministrado como incriminado, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de haber sido disparado por un arma de fuego, de rayado poligonal tipo hexagonal de giro helicoidal Dextrógiro, (es decir; hacia a derecha), originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego. CONCLUSION: EL Proyectil suministrado como incriminado, queda depositado en este Departamento para realizar futuras Comparaciones Balísticas. - De esta manera se concluye la actuación pericial….”
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-544 de fecha 18 de diciembre de 2012 realizado por Agente LUIS ARIAS Experto de Balística adscrito al Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro, a CONCLUSIONES: 1.- La concha calibre 9 milímetros parabellum, suministrada como incriminada descrita en nuestra experticia Balística N°: 542, de fecha: 12/Diciembre/2012, fue percutida por el Arma de fuego, tipo PISTOLA, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden: EAK548, descrita en nuestra experticia Balística N°: 541, de fecha: 18/Diciembre/2012, ambas evidencias y experticias relacionadas con el expediente: K-12-021 7-02626 dicha pieza se envía a la Sub. Delegación Coro, una vez individualizada en este Departamento. - 2.- El proyectil calibre 9 milímetros parabellum, suministrado como incriminado y descrito en nuestra experticia Balística N°: 543, de fecha: 12/Diciembre/2012, fue disparado por el Arma de fuego, tipo PISTOLA, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden: EAK54S, descrita en nuestra experticia Balística N°: 541 de fecha: 18/Diciembre/2012, ambas evidencias y experticias relacionadas con el expediente: K-12-021 7-02626: dicha pieza se envía a la Sub. Delegación Coro, una vez individualizada en este Departamento.- 3.- Las piezas conchas y proyectiles obtenidas de los disparos de prueba, antes mencionados continuaran depositados en este Departamento para realizar futuras comparaciones balísticas….”.
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar al ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente, por unos hechos ocurridos en fecha 18/12/2012 en la calle principal del sector la Curiana, variante Sur de esta ciudad de Coro en perjuicio de DAVID SAUL MEDINA (occiso), acreditándose la comisión del delito dada la investigación que se inició al tener conocimiento los órganos de investigación policial a través de llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, sobre el ingreso al Hospital de Coro del cadáver de una persona de sexo masculino con HERIDA POR ARMA DE FUEGO, quienes al tener conocimiento conformaron una comisión dirigiéndose al Hospital, constataron la veracidad de la información, inspeccionaron el cadáver, realizaron fijaciones fotográficas al mismo, lo trasladaron a la morgue de la Medicatura Forense de Coro, para la respectiva NECROPSIA DE LEY donde el Médico Forense Dr. EMILIO MEDINA concluye que la causa de la muerte es debido a SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACO ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, extrayéndole al cadáver un proyectil el cual fue comparado con arma de fuego entregada por el imputado de autos VICTOR HERNANDEZ en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, toda vez que es funcionario activo de dicha Institución policial donde quedara aprehendido quedando acreditado que dicho hecho punible es de reciente data de comisión (18/12/2012), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, quedando satisfecho el primer requisito del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acoge la calificación jurídica provisional. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de diciembre de 2012 suscrita por los funcionarios actuantes ACOSTA JOSE DETECTIVE, TORREALBA DARWIN AGENTE y DAVALILLO DARWIN AGENTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro de la cual se extrae: “En esta misma fecha, y por cuanto siendo las 12:23 horas de la madrugada, encontrándome en mis labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van grieken de esta ciudad, se encuentra el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego y quien falleciera luego de colisionar su vehículo impactando contra otro automotor en la calle principal del sector la Curiana, la variante Sur de esta ciudad, no aportando más detalles al respecto, y luego de llevar a conocimiento de la Superioridad la información recabada, fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective ACOSTA JOSE, Agente DAVALILLO DARWIN y Auxiliar de Patología Forense ALBERTO CHIRINOS, a bordo de las unidades P-30786 y P-0061, hacia el referido centro asistencial con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento. Una vez presentes en el referido nosocomio, debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco fuimos recibidos por el galeno de guardia Doctor JOSE ALBERTO MARIN AGUADO, titular de la cedula identidad V-16.439.411, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente, siendo las 11:30 horas de la noche del día de ayer, ingresó un ciudadano sin signos vitales, presentando heridas en el brazo y hemitorax izquierdo, presuntamente producida por el paso d un proyectil disparado por arma de fuego, y que el cuerpo se encontraba depositado en la morgue del referido nosocomio, hasta donde nos trasladamos, logrando observar en dicha área sobre una camilla propia para el traslado de pacientes, el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, en posición dorsal, presentando los siguientes rasgos físicos, tez morena, contextura delgada, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas pequeña, de un metro setenta y cinco de estatura, portando como única vestimenta un pantalón jeans de color azul, marca Tommy Hilfeger, procediendo el funcionario Agente DAVALILLO DARWIN, a despojarlo de la vestimenta y realizarle una minuciosa Inspección corporal desde la región cefálica hasta la región podálica, logrando observarle una herida de forma circular con bordes invertidos en la región anterior del brazo izquierdo, una herida de forma circular con bordes evertidos en la región posterior del brazo izquierdo, una herida de forma circular con bordes invertidos en la re costal izquierda, todas producidas presuntamente por el p de un proyectil disparado por arma de fuego, culminada respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, procedió al levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura forense, donde se procederá a practicársele la respectiva necropsia de ley. Seguidamente optamos por retirarnos del referido centro asistencial, trasladándonos hasta la calle principal del Parcelamiento “La Curiana” esquina con la variante Sur de esta ciudad, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica al sitio donde se suscitó el hecho y recebar cualquier información que nos conlleve al total esclarecimiento del presente caso, donde una vez presentes, debidamente identificados como funcionarios de este organismo de investigación, fuimos recibidos por una comisión de la policía del Estado Falcón, al mando del funcionario Oficial Agregado RIVERO VICTOR RAMÓN, titular de la cedula de identidad V-lO.479.788, quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en el sector s rumoraba que el hoy occiso había tenido una colisión con otro vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color gris y luego del accidente su había escuchado una fuerte discusión entre ambos conductores, escuchándose posteriormente una detonación, señalándonos el referido gendarme el lugar exacto donde se suscitó el hecho, lográndose observar aparcado un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Century, color gris, placas GAC56D, presentando abolladuras en su parte frontal, presuntamente producida por el choque contra un objeto de igual o mayor cohesión molecular, optando el funcionario Agente DAVALILLO DARWIN, por practicar la respectiva inspección técnica al lugar del hecho y una vez culminada la misma, fuimos abordado en el lugar por un ciudadano quien manifestó ser tío del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera MIRVER ALEXANDER MEDINA CHIRINO, titular de la cedula de identidad V-1O.113.826, a quien le inquirimos información sobre los datos filiatorios del fenecido, manifestando que el mismo respondía en vida al nombre de: DAVID SAUL MEDINA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido 20-02-79, de 33 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Mecánico pintor, residenciado en la calle Iturbe entre calle Sur y calle Democracia, casa número 21, de ciudad, titular de la cedula de identidad V-15.238.807, d igual forma, le solicitamos información sobre el conocimiento que pudiera tener del hecho, manifestándonos que el hoy occiso le había realizado una llamada telefónica, mediante la cual le solicitó se trasladara al sitio del hecho, ya que había tenido un accidente, pero que se quedara tranquilo que el daño del vehículo lo reparaba el mismo, por lo que optó por acudir al llamado y al llegar al lugar del hecho, observó que se encontraba su vehículo chocado y en estado de abandono, donde luego de unos minutos hizo acto de presencia una comisión de la Policía del Estado, quienes le prohibieron mover su vehículo, por cuanto el conductor había fallecido luego de recibir un disparo, y que su cuerpo se encontraba en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad, obtenida dicha información y motivado a la soledad reinante en el lugar, lo que imposibilitó la ubicación de testigos presenciales del hecho, optamos por retirarnos del lugar retornando a la sede este Despacho en compañía del referido ciudadano, a fin de recibirle entrevista en relación al hecho que nos ocupa, trasladando de igual manera el vehículo antes descrito a fin de practicarle las respectivas experticias. Una vez presentes en la sede de esta SubDelegación, procedí a verificar en el Sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos filiatorios y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, obteniendo como resultado mismo les corresponden los datos, y que el mismo no presenta ningún registro ni solicitud por este sistema, de igual forma el vehículo aparece registrado con la siguiente característica marca CHEVROLET, modelo CENTURY BUICK, color ROJO, año 1995, PLACAS GAC56D, serial de carrocería 4H69MSV301376, serial de motor MSV301376 a nombre de ciudadano HO LOU DE CHANG….”
Se acompaña como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 03206 de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios ACOSTA JOSE DETECTIVE, DAVALILLO DARWIN AGENTE y TORREALBA DARWIN AGENTE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro de la cual se extrae: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica móvil, yace el cadáver de un persona del sexo masculino en decúbito dorsal, presentando como pica vestimenta un pantalón jeans de color azul, marca; HILFIGER, talla; 30/33 seguidamente se procede a despojarlo de la mencionada vestimenta, así mismo se visualiza que presenta los siguientes rasgos fisonómicos; Tez morena, de contextura delgada, cabello rasurado, frente amplia, cejas pobladas, ojos grande, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas pequeña, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura (1.75 cm), EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: Seguidamente se procede para practicarle un examen externo donde se pudo constata que el mismo presenta; un (1) orificios con borde regulares en la región anterior del brazo izquierdo, un (1) orificios con bordes irregulares en la región posterior del brazo izquierdo y un (1) orificios con bordes regulares en la región costal izquierda, asimismo se observa que presenta en el área anterior de los brazos, tatuajes alusivos a dibujo elaborado en tinta de colore rojo amarillo y verde. Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en forma general en detalle e identificativa al cadáver en cuestión, de igual forma de haber tomado muestra de sangre mediante un (1) segmento de gasa la cual es identificada con el número (4) de igual forma de haber practicado la respectiva Necrodactília en tarjetas tipo R-17. IDENTIFICACION DEL CADAVER, el mismo queda registrado en el libro de ingreso de la morgue del Hospital General de Coro Doctor Alfredo Van Grieken como: MEDINA DAVIS (sic) SAUL...”
Se acompaña como elemento de convicción FIJACIONES FOTOGRÁFICAS como parte de la INSPECCIÓN N° 03206 de fecha 18/12/2012 realizadas en la morgue del hospital general de Coro Doctor Alfredo Van Grieken Santa Ana de de Coro Municipio Miranda Estado Falcón al cadáver de la víctima MEDINA DAVID SAUL.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 287 de fecha 18/12/2012 suscrita por los funcionarios DAVALILLO DARWIN Y MORILLO JOSÉ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro de: “Una planilla R-17, con las impresiones de las huellas dactilares del cadáver de nombre MEDINA DAVIS (sic) SAUL, cedula (sic) de identidad N° V-15.238.807 ya que el mismo aparece como víctima en acta de inspección numero (sic) 03206….”
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 278 de fecha 18/12/2012 suscrita por los funcionarios DARWIN DAVALILLO y MINDIOLA ZULEYMA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro de: “Un (01) pantalón jean de color azul, sin marca ni talla aparentes, impregnado de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo. Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, colectados en el sitio de suceso. Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, colectada directamente de la herida del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MEDINA DAVIS (sic) SAUL, en la morgue del Hospital General de Coro.”
Se acompaña como elemento de convicción RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO realizado y suscrito por la ciudadana JAIZOMAR VARGAS Experta adscrita al Departamento de Científicas, Penales y Criminalísticas EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras: MUESTRA 1: Una (1) prenda de vestir de las comúnmente denominada PANTALÓN de uso masculino, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido de color azul, presenta tres (3) bolsillos a nivel del área de proyección que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos, ostenta mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de color dorado y un (1) botón con su respectivo ojal. Exhibe una (1) etiqueta identificativa externa, en donde se lee: “NEW YORK 1985” y dos (2) etiquetas identificativas internas en donde se lee: “TOMMY HILFIGER”, entre otras cosas. En la prenda se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, en las siguientes áreas de proyección anatómica: en la cara anterior y posterior de ambos muslos, todas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección de adentro hacia afuera. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. MUESTRA 2: Un (1) receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en varios de sus extremos con grapas, con etiqueta identificativa en unas de sus caras donde se lee: “EXP: K-12-0217-02626, UN TROZO DE GASA COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO”, entre otras cosas, contentivo de: UN (1) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. MUESTRA 3: Un (1) receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en varios de sus extremos con grapas, con etiqueta identificativa en unas de sus caras donde se lee: “EXP: K-12-0217-02626, UN TROO DE GASA COLECTADA AL CADAVER DE MEDINA DAVIS SAUL”, entre otras cosas contentivo de: Un (1) segmento de gasa impregnado de una sustancia de Color .pardo rojizo de presunta naturaleza hemática (…) MUESTRA 1, MUESTRA 2, MUESTRA 3: POSITIVO (…) Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de muestras 1, 2 y 3 son de naturaleza hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana…”
Se acompaña como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 03205 de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios ACOSTA JOSE DETECTIVE, DAVALILLO DARWIN AGENTE y TORREALBA DARWIN AGENTE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro de la cual se extrae: “PARCELAMIENTO LA CURIANA CALLE PRINCIPAL CON VARIANTE SUR VIA PÚBLICA MUNICIPIO MIRANDA SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN”. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 202, 207 y 284, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la cual se configura como vía pública del tipo calle, orientada en sentido norte-sur y viceversa con respecto a la misma dicha arteria vial y sus adyacencias están destinada al libre tránsito de vehículos automotor y peatonal, constituida por suelo de asfalto, asimismo se observa en sus extremos este-oeste, vegetación herbácea de la zona, de igual forma se visualiza sentido este, específicamente en la mencionada vía publica antes descrita a una distancia de ocho metros cuarenta centímetros (8.40 cm) en sentido norte, de la variante sur, un vehículo automotor, con las siguientes características; Marca: CHEVROLET, Modelo: CENTURY BUICK, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Año: 1.995, placas: GAC-56D, Serial de carrocería N°: *4H69M5V301376*, el cual para el momento de practicar la presente inspección, en su parte externa se puede observar que presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, provisto de sus cuatro neumáticos con sus respectivos rifles en regular estado de uso y conservación, posee sus retrovisores laterales en regular estado de uso y conservación, su vidrio parabrisas delantero, trasero y laterales en regular estado de conservación, asimismo se observa que dicho vehículo presenta un abolladura en su parte frontal lateral derecha, guardafangos lateral derecho y área lateral derecha del capo, seguidamente al ser inspeccionado en su parte interna se puede visualizar que presenta sus asientos elaborados en material sintético de color gris en regular estado de conservación, tablero elaborado en material sintético de color gris, desprovisto de su radio reproductor, el resto de la tapicería se encuentra en regular estado de conservación. Acto Seguido se procede a realizar un minucioso rastreo por el referido vehículo y sus adyacencias en busca de alguna evidencia interés criminalística que guarde relación con el caso que se investiga, logrando observar en sentido sur, a una distancia de dos metros con diez centímetros (2.10 cm) del vehículo antes mencionado, una gran mancha de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, la cual es identificada con el testigo numérico (1), fijada
fotográficamente y colectada mediante un segmento de gasa, como evidencia de interés criminalístico, seguidamente se visualiza en sentido oeste, a una distancia de veinte centímetros (20 cm) con respecto a la sustancia antes mencionada, una concha de bala percutida, calibre 9xnm, la misma presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se lee; CAVIM, esta es identificada con el testigo numérico (2), fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se observa en sentido noreste, con respecto a la evidencia antes descrita y a una distancia de un metro veinte centímetros (1.20 cm) un frontal de un vehículo automotor, elaborado en material sintético de color gris, el mismo presenta un emblema en su parte central donde se lee; FORD, este es identificado con el testigo numérico (3), fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico…”
Se acompaña como elemento de convicción FIJACIONES FOTOGRÁFICAS como parte de la INSPECCIÓN N° 03205 de fecha 18/12/2012 realizadas en PARCELAMIENTO LA CURIANA CALLE PRINCIPAL CON VARIANTE SUR VIA PÚBLICA MUNICIPIO MIRANDA SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN, de donde se visualiza el sitio donde ocurrieron los hechos y uno de los vehículos involucrado, así como, evidencias de interés criminalísticas colectadas en el sitio por los funcionarios actuantes.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 292 de fecha 18/12/2012 suscrita por los funcionarios DAVALILLO DARWIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro de: “Un (01) vehículo, marca chevrolet, clase automóvil, tipo sedan, modelo Century, color gris, placas GAC-56D…”.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 276 de fecha 18/12/2012 suscrita por los funcionarios DARWIN DAVALILLO y LUIS ARIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro de: “Una (01) concha de bala percutida, calibre 9mm, la misma presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se lee; CAVIM”.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 285 de fecha 18/12/2012 suscrita por los funcionarios ADRIAN OLLARVES y LUIS ARIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro de: “Un (01) arma de fuego, tipo PISDTOLA, color NEGRO, marca GLOCK, modelo 19, serial EAK548 con su respectivo cargador, contentivo de 14 balas”.
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-542 de fecha 18/12/2012 realizado y suscrito por el funcionario LUIS ARIAS adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro, a la siguiente evidencia: “A.-Una (1) Concha, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de la marca: “CAVIM» de Juego central; su cuerpo está compuesto por: manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula del fulminante PERITACION: Examinada la pieza concha, suministrada como incriminada y descrita en el texto de este informe, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que la misma presenta en su capsula del fulminante y culote, una huella de percusión y varias de compresión y fricción, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del Arma de fuego que la percuto, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha Arma de fuego. CONCLUSION: La pieza (concha) suministrada como incriminada, queda depositada en este Departamento para efectuar futuras Comparaciones Balísticas….”.
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-541 de fecha 18/12/2012 realizado y suscrito por el funcionario LUIS ARIAS adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro, a la siguiente evidencia: “…A.- Un (1) Arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su’ manipulación, del tipo Pistola, marca “GLOCK”, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo “l9’ fabricada en Austria, acabado superficial pavón negro, longitud del cañón 102 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrógiro (es decir; hacia la derecha), empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sin (ético de color negro, de forma anatómica. Sistema de seguro: Posee un seguro de bloqueo del disparador, el cual se ¡ibera al presionar una palanca ubicada en la parte anterior del mismo. Mecanismo de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismo de accionamiento simple acción. Conjunto de mira: Alza y guion fijo. Serial de orden: EAK54S, ubicado en el lado derecho del cañón, corredera y en la platina ubicada en el borde inferior de la caja de los mecanismos. Presenta la inscripción “MIJ. CICPC”, ubicada del lado derecho de la corredera. B.- Un (1) Cargador, elaborado en metal y cubierto en material sintético de color negro, con capacidad para quince (15) balas del calibre 9 milímetros parabellum, dispuesta en columna doble; marca Glock. C.- Catorce (14) Balas, para Armas de fuego calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura Blindada de fuego central, de la marca “C4VIM”, sus cuerpos se componen de: proyectil de forma cilindro ojival concha, pólvora y fulminante…”
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-1013 de fecha 18/12/2012 realizado y suscrito por el funcionario DARWIN DAVALILLO adscrito al Departamento de Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro a la siguiente evidencia: “01. Un (01). Frontal de un vehículo automotor, elaborado en material sintético de color gris forma vertical, el mismo presenta en su central un emblema donde se lee; FORD, este se encuentra en regular estado de uso y conservación…”.
Se acompaña como elemento de convicción, INSPECCIÓN N° 02626 de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios ADRIAN OLLARVES AGENTE y TORREALBA DARWIN AGENTE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro de la cual se extrae: UN VEHICULO AUTOMOTOR APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC, SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (…). Las siguientes características Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, placas: PAF-59K, el cual para el momento de practicar la presente inspección, en su parte externa se puede observar que presenta su latonería y pintura en regular estado de conservación, provisto de sus neumáticos con sus respectivos rines de lujos en buen estado de uso y conservación, posee su retrovisor lateral izquierdo en buen estado de uso y conservación, asimismo se observa que dicho vehículo se encuentra desprovisto de su parte frontal, presentando su vidrio parabrisas delantero y trasero en buen estado de conservación de igual forma se observa que dicho vehículo presenta abolladura por un objeto de igual que presenta su vidrio totalmente fracturado,…”.
Se acompaña como elemento de convicción FIJACIONES FOTOGRÁFICAS como parte de la INSPECCIÓN N° 03207 de fecha 18/12/2012 realizadas en PARCELAMIENTO LA CURIANA CALLE PRINCIPAL CON VARIANTE SUR VIA PÚBLICA MUNICIPIO MIRANDA SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN, de donde se visualiza el sitio donde ocurrieron los hechos y uno de los vehículos involucrado, así como, evidencias de interés criminalísticas colectadas en el sitio por los funcionarios actuantes.
Se acompaña como elemento de convicción FIJACIONES FOTOGRÁFICAS como parte de la INSPECCIÓN N° 03207 de fecha 18/12/2012 realizadas en UN VEHICULO AUTOMOTOR APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC, SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, (…) “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo automotor, siguientes características; Marca: FORD, Modelo: Color: GRIS, Tipo: SEDAN, placas: PAF-59K,…”.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 284 de fecha 18/12/2012 suscrita por el funcionario ADRIAN OLLARVES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro de: “Una (01) CHEMISE, color MORADO, marca TOMMY HILFIGER, talla L”.
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-632 de fecha 18/12/2012 realizado y suscrito por la funcionaria ZULEYMA MINDIOLA adscrita al Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a la siguiente evidencia: “EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, y DETERMINACION DE IONES NITRATOS AL MATERIAL SUMINISTRADO
EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras: MUESTRA 01: Una CHEMISSE de uso masculino, confeccionada en fibra natural, teñida en color morado, Marca: Tommy Hilfiger, Talla L, muestra un pequeño bordado de figura rectangular en colores azul, blanco y rojo, alusivo a la marca. Mecanismo de cierre constituido por dos botones de material sintético de color blanco con respectivos ojales, se visualizan adherencias de suciedad sobre la superficie. Se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación. Determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos: Reacción Química con el Reactivo En base al reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente (…) MUESTRA POSITIVA…..POSITIVO…”.
Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MIRVE ALEXANDER MEDINA CHIRINO, titular de la cédula de identidad número V-10.113.826, rendida ante el Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro quien expuso: “resulta que yo me encontraba el día de ayer 17/12/2012 en horas la noche en mi casa ubicada n el parcelamiento Aeropuerto, sector Monseñor Iturriza, calle 02, casa numero 36 de esta ciudad, ya que estábamos celebrando el cumpleaños de mi hijo,, entonces yo le preste mi carro a mi sobrino de nombre DAVIS SAUL MEDINA, para que llevara a sus hijas al sector Las Calderas ya que allí se encontraba la mama de las niñas, entonces como a los treinta minutos él me llamó y me dijo que había tenido un accidente de tránsito, me dijo que me trasladara vía Las Calderas de esta ciudad, entonces cuando llego donde estaba el carro observo que mi sobrino no estaba, entonces comencé a llamarlo a su teléfono pero no contestaba, entonces me quede esperando donde estaba el carro ya que los funcionarios de la policía me dijeron que no podía mover el ya que tendría que esperar que llegara los funcionarios de tránsito terrestre y los funcionarios del luego me dijeron que había un herido y se lo habían para el Hospital General de esta ciudad habían dado un disparo, entnces le dije a mi hermano de nombre IRVIN MEDINA que se fuera para el Hospital, luego llame a mi hermano y me dijo que DAVIS había muerto”. Eso es todo.” (…) ¿Diga usted, lugar hora fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Ocurrió en la variante SUR, sector San José (vía pública), Municipio Miranda del estado Falcón, desconozco el nombre de la calle exacta, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, el día de ayer Lunes 17/12/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su sobrino DAVID SAUL MEDINA hoy occiso? CONTESTO: “DAVIS SAUL MEDINA, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/02/1979, de 33 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico pintor, residenciado en la calle Iturbe, entre calle Sur y calle Democracia, casa numero 21, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cedula (sic) de identidad V-15.238.807” TERCERA PREGUNTA:
¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le quitaron la vida a su sobrino DAVIS SAUL MEDINA hoy occiso? CONTESTO: “No se” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su sobrino hoy occiso tuviera algún enemigo en particular? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA:
¿Diga usted, en compañía de que personas se encontraba su sobrino hoy occiso cuando ocurrió el hecho? CONTESTO: “No sé, porque él ya había dejado a sus hijas en Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó el hoy occiso la última vez que tuvo contacto con el hoy occiso? CONTESTO: “El me llamo vía telefónica y me dijo que había tenido un accidente de tránsito” SEPTIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted, características, número telefónico y donde se encuentra el dicho teléfono celular, perteneciente al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Es marca BLACKBERRY, de color NEGRO, su número es 0424-641.77.75 y lo tiene la hermana del fallecido YANIS MEDINA (…) ¿Diga usted, la hora en que recibió dichas llamadas telefónicas? CONTESTO: “Él me llamó a las 10:36 horas de la noche del día de ayer 17/12/12” (…) ¿Diga usted, el número telefónico donde recibió dichas llamadas telefónicas y a quien pertenece? CONTESTO: “Es 0414-368.24.58 y es de mi pertenencia (…) ¿Diga usted, características del vehículo que conducía su sobrino DAVIS SAUL MEDINA hoy occiso? CONTESTO: “es un automóvil, marca CHEVROLET, modelo CENTURY BUICK, tipo SEDAN, AÑO 1995, COLOR rojo, placas GAC56D, serial de carrocería 4H69MSV301376, serial de motor MSV301378…”.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 286 de fecha 18/12/2012 suscrita por los funcionarios ADRIAN OLLARVES y FIGUEROA HECTOR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro de: “Un (01) credencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Un (01) distintivo de seguridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una (01) Chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pertenecientes al funcionario Detective HERNANDEZ VICTOR, credencial 33590”.
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-632 de fecha 18/12/2012 realizado y suscrito por el funcionario FIGUEROA HECTOR adscrito al Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a la siguiente evidencia: “…perito designado para dictaminar en materia de documentología sobre la evidencia que mas adelante será especificada, la cual fue recibida mediante memorandum N° S/N, de fecha: 06/03/2011, relacionado con el EXPEDIENTE: K-12-02l7- 02626, rindo a usted para los fines legales consiguientes, el presente dictamen pericial, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVO: Determinar a través del estudio documentológico la autenticidad
o falsedad del credencial de la guardia nacional cuestionado. EXPOSICIÓN: La documentación sobre la cual se acordó practicar el estudio encomendado es la siguiente: DOCUMENTO DUBITADO Un (01) ejemplar con apariencia de Credencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo presenta por su cara adversa un logo perteneciente a esta institución y corresponde al nombre del Detective, VICTOR J. HERNÁNDEZ M. C.l-V: 17.628.391, CREDENClAL: 33.590, PLACA: 33.590, GRUPO SANGUINEO: ORIH+. 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de Chapa de color dorado. Con negro donde se puede leer Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Un (01) ejemplar con apariencia de distintivo de seguridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se puede leer Detective VICTOR HERNANDEZ CI-V: 17628391-33590. (…) CONCLUSION 1.- El Credencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a nombre del Detective, VICTOR J. HERNANDEZ M. C.1-V: 17.628.391 ES AUTENTICO, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad respecta. 2.- La Chapa de color dorado con negro Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ES AUTENTICO, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad respecta. 3.- El distintivo de seguridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se puede leer Detective VICTOR HERNÁNDEZ, CI-V: 17628391-33590. ES AUTENTICO, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad respecta. Es todo. Doy por finalizadas mis actuaciones técnicas y cumplo con devolver el documento objeto de estudio, anexo al presente dictamen pericial constante de un folio…”.
Se acompaña como elemento de convicción DICTAMEN PERICIAL realizado por el Detective ANDRES PETIT y Agente CARLOS VARGAS adscrito al Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a la siguiente evidencia: “CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2000, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS PAF-59K, SERIAL DE MOTOR 04 CILINDROS, SERAIL CARROCERÍA 9BFNDZFHAYB311599.
Se acompaña como elemento de convicción DICTAMEN PERICIAL realizado por el Detective ANDRES PETIT y Agente CARLOS VARGAS adscrito al Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a la siguiente evidencia: “CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO BUICK, AÑO 1994, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS GAC-56D, SERIAL DE MOTOR 06 CIL, SERAIL CARROCERÍA 4H69MSV301376…”.
Se acompaña como elemento de convicción INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY de fecha 18/12/2012 N° 3371 realizado por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de DAVID SAUL MEDINA titular de la cédula de identidad N° 15238807 de la cual se desprende: “…CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACO ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Se envía proyectil de plomo con blindaje metálico para servicio de balística del CICPC coro para estudios respectivos...”.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 288 de fecha 18/12/2012 suscrita por los funcionarios EMILIO MEDINA (MEDICO FORENSE), VALENCIA HEMBERSON Y CHIRINOS SANCHEZ CARLOS y FIGUEROA HECTOR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro de: “Un (1) proyectil”.
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-543 de fecha 18/12/2012 realizado y suscrito por el funcionario CARLOS CHIRINOS adscrito al Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a la siguiente evidencia: “EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO (…) A. Un (1) royectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival. PERITACION:
Examinado el proyectil suministrado como incriminado, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de haber sido disparado por un arma de fuego, de rayado poligonal tipo hexagonal de giro helicoidal Dextrógiro, (es decir; hacia a derecha), originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego. CONCLUSION: EL Proyectil suministrado como incriminado, queda depositado en este Departamento para realizar futuras Comparaciones Balísticas. - De esta manera se concluye la actuación pericial….”
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-544 de fecha 18 de diciembre de 2012 realizado por Agente LUIS ARIAS Experto de Balística adscrito al Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro, a CONCLUSIONES: 1.- La concha calibre 9 milímetros parabellum, suministrada como incriminada descrita en nuestra experticia Balística N°: 542, de fecha: 12/Diciembre/2012, fue percutida por el Arma de fuego, tipo PISTOLA, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden: EAK548, descrita en nuestra experticia Balística N°: 541, de fecha: 18/Diciembre/2012, ambas evidencias y experticias relacionadas con el expediente: K-12-021 7-02626 dicha pieza se envía a la Sub. Delegación Coro, una vez individualizada en este Departamento. - 2.- El proyectil calibre 9 milímetros parabellum, suministrado como incriminado y descrito en nuestra experticia Balística N°: 543, de fecha: 12/Diciembre/2012, fue disparado por el Arma de fuego, tipo PISTOLA, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden: EAK54S, descrita en nuestra experticia Balística N°: 541 de fecha: 18/Diciembre/2012, ambas evidencias y experticias relacionadas con el expediente: K-12-021 7-02626: dicha pieza se envía a la Sub. Delegación Coro, una vez individualizada en este Departamento.- 3.- Las piezas conchas y proyectiles obtenidas de los disparos de prueba, antes mencionados continuaran depositados en este Departamento para realizar futuras comparaciones balísticas….”.
Se acompaña como elemento de convicción INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 18/12/2012 N° 3374 realizado por el Dr. ADRIAN JIMENEZ en su condición de EXPERTO PROFESIONAL I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, realizado al ciudadano VICTOR HERNANDEZ del cual se desprende: “…CONCLUSIÓN: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal...”.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 291 de fecha 18/12/2012 suscrita por los funcionarios ADRIAN OLLARVES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro de: “Un (01) vehículo, marca FORD, modelo FIESTA, año 2000, color PLATA, tipo SEDAN, placas PAF59K, serial de carrocería 9BFNDZFHAYB311599, serial de motor 04 CILINDROS…”.
Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JULYOL JOSE HUERTA BORGE, titular de la cédula de identidad número V-16830979 rendida ante el Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro quien expuso: “resulta que el día de ayer aproximadamente a las once y treinta minutos de la noche me encontraba en compañía de un amigo de nombre ROMAN ALVARADO, nos desplazábamos en el carro de mi amigo y en momentos cuando salíamos del Parcelamiento la Curiana de esta ciudad, nos percatamos que habían chocado dos vehículos, uno era un Ford fiesta de color plata y el otro era un Century de color blanco, al lado del fiesta había un señor con una niña en los brazos y al lado del otro carro estaba otro señor un señor, pero nos percatamos que llegaron tres motos, fue cuando el señor del Century blanco saco (sic) un revolver (sic) y apunto (sic) al otro señor que tenía la niña, pero el señor que tenía a la niña saco una pistola y le hizo un disparo, el señor del Century blanco cayo en el suelo y unos de los motorizados se bajo (sic) de la moto y recogió el revolver (sic) y se fueron, luego el señor que tenia (sic) a la niña en los brazos corrió hacia atrás, luego nos grito pidiendo que lo ayudáramos, a los minutos comenzaron a llegar mas motos y nos dijo que nos fuéramos para la PTJ ya que el trabaja allí, el subió a su carro y yo me vine con mi amigo para esta oficina, aquí nos dijeron que teníamos que quedarnos porque nos tenían que declarar por lo que habíamos visto. Es todo. (…) Diga Usted Lugar, Hora Y Fecha Del hecho antes narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en la salida del Parcelamiento La Curiana por la variante Sur, de esta ciudad, como a las 11:30 de la noche aproximadamente, el día de ayer 17/12/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a que distancia se encontraban separados os sujetos a momento de que accionan las armas de fuego?
CONTESTO: Estaban bastante separados”. TERCERA PREGUNTA:
¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas resultaron heridas en la colisión de los vehículo (sic) ? CONTESTO: “No se, pero del fiesta plateado se bajo un señor y tenía en las manos a una niña y del Century blanco solo se bajo un señor” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro percatarse si los sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: “Al primero que observe armado fue al señor del Century blanco, porque apunto al señor que tenía a la niña, pero este saco una pistola y le disparo primero” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaban ambos sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: El señor del Century Blanco tenía un revolver, porque el cañón era largo y fino, el otro señor tenia era una pistola porque cuando nos llego se la vi de cerca”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cu4jscc sujetos llegaron a bordo de las motos? CONTESTO: “Llegaron tres motos y en cada una solo estaba uno” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los sujetos que llega a bordo de las motos al lugar del hecho? CONTESTO: “Eran tres pero no los pude detallar, pero todos eran flacos y usaban gorra…”
Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ROMAN JESUS ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-16943627 rendida ante el Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro quien expuso: “Comparezco por ante este despacho ya que el día de ayer, aproximadamente 11:00
horas de la noche, momentos cuando me trasladaba en mi vehículo en compañía de un amigo de nombre JULYOL HUERTA, e íbamos saliendo de la Urbanización La Curiana, de esta Ciudad, veo dos vehículos chocados, uno era un vehículo Ford Fiesta, de color Gris y el otro era un Centuri, de color Blanco, específicamente en la entrada de la mencionada Urbanización adyacente a la Variante Sur de esta Ciudad, yo me paro para ver lo sucedido y veo que se abaja del Ford Fiesta un hombre con una niña en los brazos y del Centuri se baja un ciudadano, posteriormente dicho ciudadano tomo el celular y realizó una llamada telefónica e inmediatamente llegaron tres motorizados, sintiéndose el mismo apoyado por la presencia de los sujetos antes mencionados, luego el ciudadano del Centuri saco a relucir un arma de fuego y señaló al chofer del otro vehículo, que cargaba en sus brazos a una niña, con la mencionada arma de fuego, seguidamente el chofer del Ford Fiesta saco un arma de fuego y le propino un disparo al otro ciudadano, luego rápidamente dos de los motorizados tomaron el arma de fuego del ciudadano herido y retiraron del lugar por la variante Sur, dejándolo tirado en el suelo, posteriormente el chofer del Ford Fiesta se nos acerca y nos notifica que era funcionario del CICPC y que teníamos que comparecer por ante este despacho, a fin de rendir entrevista a lo ocurrido, por lo que nos retiramos del sitio, ya que estaban llegando muchas personas, eso es todo” (…) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hechos antes narrado? CONTESTO “Eso ocurrió en Urbanización La Curiana, adyacente a la variante Sur de esta Ciudad, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día de ayer” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba para el momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: “Aproximadamente 20 metros, yo me disponía a salir de la Urbanización La Curiana con destino a la Variante Sur, de esta Ciudad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el ciudadano JULYOL HUERTA? CONTESTO: “En estos momentos se encuentra en la sede de este despacho”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre la identidad del chofer del vehículo Centuri? CONTESTO: “No, puesto a que no lo pude ver por la oscuridad del sitio” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los rasgos físicos y fisionómicos de los sujetos a quien mencionada como motorizados? CONTESTO: “No los pude detallar bien ni a ellos ni mucho menos a las motos, solo veía las luces de las mismas, solo sé que eran tres sujetos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia donde huyeron los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Ellos se fueron por la Variante Sur en sentido oeste” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Bueno para el momento que se suscita el hecho no pude detallar ningún arma, luego cuando se me acerco el chofer del Ford Fiesta con la niña en sus brazos si pude ver la de él porque la tenía en sus manos, era una pistola pequeña, de color negro” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, del hecho antes narrado alguna persona resulta lesionada? CONTESTO: “Bueno nada mas resultó lesionado el chofer del Centuri, el otro ciudadano la niña resultaron ilesas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona percata del presente hecho? CONTESTO: “En el sitio nada mas estaban ellos dos, que eran los choferes de cada carro, la niña y mi amigo y yo, que veníamos pasando en mi vehículo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objeto se llevaron los tres sujetos arriba mencionados? CONTESTO: “Si, se llevaron el arma de fuego que tenía el chofer del Centuri”
Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ACTRIZ ADRIANA CORONADO CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad N° V-17.102.276, con la finalidad de declarar lo siguiente: ”El día lunes 17 de diciembre aproximadamente a las 10:30 de la noche iba cruzando por la calle principal del Sector la Curiana con calle González, yo vi un choque entre dos vehículos, uno era un fiesta gris y el otro era un century gris, uno de los conductores de nombre VICTOR ya que lo conozco de vista solamente, llamo al otro ciudadano conductor para hablar aparte, yo no se que estuvieron hablando, pero al ratico VICTOR le dio un golpe en el pecho al muchacho y el muchacho se movió de lado y allí fue cuando VICTOR le pego (sic) la pistola en el brazo del muchacho y le disparo, allí fue cuando toda la gente que estaba allí salio (sic) corriendo, allí habían varias personas que viven por allí pero que no quieren declarar porque tienen miedo, allí también habían como 4 o 5 motos y en cada moto habían 2 personas todo ellos eran amigos de VICTOR y había también un vehiculo (sic) Blanco pero no se el modelo, y luego de que VICTOR le disparara al muchacho el (sic) se fue caminando como si nada hubiera pasado y se fue en una de las motos que estaban allí, y el vehiculo (sic) fiesta gris se lo llevo (sic) uno de las personas que estaban en una de las motos, yo salí corriendo y como a los 5 minutos me devuelvo con dos hermanos llamados LEONEL CORONADO Y ELIO CHIRINOS, y no había nadie solamente estaba el carro century y detrás del carro estaba el cuerpo del muchacho, en ese momento mis hermanos y yo comenzamos a gritar en toda la avenida Variante esperando que pasara una ambulancia y en ese momento paso una y se detuvo y los tripulantes de la ambulancia, preguntaron que le paso (sic), y mi hermano LEONEL CORONADO dijo “que le dieron un tiro” y allí es cuando lo montan en la ambulancia y se lo llevan, pero el muchacho no estaba muerto todavía..”, Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Eso fue en la calle principal del Sector La Curiana con calle González, el día 17 de diciembre a las 10:30 PM. 2.- ¿Diga usted, como estaba vestido el muchacho a quien usted menciona que le dispararon? Respuesta: Bueno yo le vi unos zapatos marrones, un pantalón Jean azul, una camisa negra con figuras blancas en el pecho y una gorra blanca. 3.- ¿Diga usted, que actitud tenia el ciudadano a quien le dispararon? Respuesta: el estaba tranquilo, solamente escuche que el le decía a VICTOR, que como iban a quedar, que tenia que pagarle el choque. 4.- ¿Diga Usted, cuantas personas iban en la ambulancia, cuando ustedes la detuvieron? Respuesta: eran dos personas, el que estaba manejando y el que iba allí al lado de el 5.- ¿Diga usted si vio al ciudadano llamado por usted como VICTOR acompañado de una persona en su vehiculo? Respuesta: VICTOR tenia a su hija, al momento del choque que fue en la variante el vehiculo century se quedo (sic) allí y el carro fiesta gris estaba estacionado un poco mas adelante como a dos casas, en frente de donde estaba el fiesta gris vive una señora apodada “CHABELA” a quien VICTOR le entrego (sic) su hija para que se la sostuviera. 6.- ¿Diga usted si el ciudadano llamado por usted como VICTOR tenia a su hija al momento de dispararle al ciudadano victima? Respuesta: No, VICTOR estaba solo….”
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano VICTOR HERNANDEZ quien quedara detenido al momento que hizo acto de presencia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro informando lo sucedido y, por unos hechos que se suscitaron en el sector La Curiana Variante Sur de esta ciudad de Coro en la noche del día 18 de diciembre de 2012, toda vez que tanto el imputado antes citado y la víctima DAVID SAUL MEDINA para ese entonces en horas de la noche cada uno se dirigía en vehículos distintos por dicho sector, cuando de pronto impactan ambos vehículos desbordando ambos conductores para observar los daños. El imputado VICTOR HERNANDEZ alega haber descendido de su vehículo con su hija (IDENTIDAD OMITIDA) en brazos e igualmente señala que la víctima descendió de su vehículo, que ambos ciudadanos se encontraban en el lugar del accidente de tránsito y surgió una discusión donde según versión del imputado el ciudadano DAVID SAUL MEDINA hablaba por teléfono, que de pronto llegaron unos sujetos en vehículos tipo motos amigos del mismo, que la víctima se alteró y desenfundó un arma de fuego y el imputado como andaba armado y con su hija, también desenfundó su arma de reglamento realizó un disparo sin observar hacia donde, se monto en su vehículo para marcharse del lugar sin percatarse del estado de la víctima, que los sujetos de las motos también se retiraron del lugar y el presume se llevaron el arma de fuego de la víctima. Al momento de estar en la sede del CICPC hace entrega de su credencial de funcionario público, su identificación y su arma de reglamento. Por otra parte ya se había conformado una comisión de funcionarios también del CICPC sub delegación Coro por información que les fuera suministrada vía telefónica desde la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón para dirigirse al Hospital de Coro a verificar el ingreso de una persona de sexo masculino sin signos vitales por herida de arma de fuego. Se desprende de las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal, el fallecimiento del ciudadano DAVID SAUL MEDINA (occiso) cuyo cadáver se encontraba en el Hospital de esta ciudad con HERIDA POR ARMA DE FUEGO, siendo trasladado por los funcionarios del CICPC a la morgue de la Medicatura Forense de Coro, para la respectiva NECROPSIA DE LEY donde el Médico Forense Dr. EMILIO MEDINA concluye que la causa de la muerte es debido a SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACO ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, extrayéndole al cadáver un proyectil al cual se le realizó por el Experto en Balística de la Delegación, COMPARACIÓN BALÍSTICA con la concha colectada en el sitio del suceso y el arma de fuego entregada por el imputado de autos VICTOR HERNANDEZ en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, arrojando la positividad en la comparación de dichas evidencias. Acompaña igualmente el Titular de la acción penal, como elementos de convicción las evidencias incautadas por los funcionarios de la policía científica en el sitio del suceso, como fue sustancia hemática que resultó ser sangre humana, la cual fue analizada y se consignó la respectiva experticia de hematología y grupo sanguíneo con los respectivos Registros de Cadenas de custodia. Se acredita la existencia de los dos vehículos involucrados en el accidente de tránsito conducido tanto por el imputado VICTOR HERNANDEZ Ford Fiesta, color plata como el Century color gris conducido por la víctima DAVID SAUL MEDINA. Se acredita un vehículo en el sitio del suceso, así como partes del otro vehículo involucrado, se acredita una concha de bala colectada en el sitio del suceso, se acreditan las fijaciones fotográficas del sitio del suceso, inspecciones en el sito, de los vehículos, necropsia y fijaciones fotográficas del cadáver, así como, las fijaciones fotográficas de los vehículos. Se acreditan los registros de cadena de custodia de las evidencias colectadas en las primeras cuarenta y ocho horas de iniciada la investigación como son ropa del occiso y las respectivas experticias realizadas a las mismas, la comparación balística del proyectil, de la concha, del arma de fuego y de reglamento que portaba el ciudadano VICTOR HERNANDEZ para el momento de los hechos y la cual accionó según su propia declaración en la audiencia, experticias realizadas a la credencial e identificación del imputado. Se acredita que la muerte de la víctima fue por HERIDA CAUSADA POR ARMA DE FUEGO, es decir, se evidencia una concatenación entre todos los elementos de convicción que se acompañan.

Asimismo se acompañan a la presente solicitud tres declaraciones de testigos presenciales JULYOL JOSE HUERTA BORGE, ROMAN JESUS ALVARADO y ACTRIZ ADRIANA CORONADO CHIRINOS quienes a pesar de señalar situaciones distintas en como se desarrollaron los hechos manifiestan que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito en el sector la Curiana de esta ciudad Variante Sur donde se encontraba la víctima en un vehículo Century y el imputado en un Ford Fiesta, donde según dos de las versiones luego del accidente llegaron unos sujetos en unas motos para apoyar a la víctima y cuando ocurrió lo del disparo los motorizados recogieron el arma de la víctima y se fueron del lugar dejándolo allí tirado, siendo que la última testigo por su parte señala que los motorizados llegaron fue a apoyar al imputado de autos que él no tenía la niña en los brazos cuando disparó porque se la había entregado a una ciudadana Chabela, que luego de dispararle a la víctima se fue en una de las motos y su vehículo se lo llevó otro sujeto y que el imputado se llama Víctor porque lo conoce. Todos estos elementos de convicción son fundados y suficientes para estimar quien aquí decide, la autoría o participación del ciudadano VÍCTOR HERNANDEZ en el Homicidio del ciudadano DAVID SAUL MEDINA, quedando satisfecho de esta forma el segundo de los requisitos previstos en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano VICTOR HERNANDEZ MORILLO, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y las actuaciones que se acompañan.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad se encuentran satisfechos considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente, cuya pena posible a imponer es superior a los diez años. Por otra parte, el peligro a la obstaculización en la investigación se estima presente en el presente caso penal, toda vez que el imputado de autos se desempeña como DETECTIVE activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas sub delegación Coro lo que podría implicar una obstaculización para averiguar la verdad influyendo para que testigos, expertos o expertas informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, motivos suficientes para imponer al imputado VICTOR HERNANDEZ MORILLO de la medida cautelar de PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Y así se decide.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA DURANTE LA AUDIENCIA ORAL:

El Defensor Privado arguye a favor de su representado: “Hago una salvedad con respecto a la participación de testigos. Noto con preocupación la declaración en la cual el Fiscal del Ministerio Público hace incapie sobre una testigo sobre el hecho mas no así, sobre sobre la declaración de dos personas que hablan sobre el hecho en forma idéntica a mi defendido. Esas personas expresan que mi defendido iba con una niña. Indica que quien ha sido participé de una colisión es una reacción normal salir a verificar el estado del vehículo y más aún que estaba con una niña. Es una suposición propia pensar que esta es una reacción normal tomada por los nervios de la colisión.

Sobre este punto de la Defensa Técnica debe señalar esta Juzgadora que la discrepancia que pueda existir para este momento entre las declaraciones de los testigos cuyas declaraciones se acompañan como elementos de convicción, corresponderá al Titular de la Acción Penal con fundamento en la búsqueda de la verdad aclarar durante la fase de investigación, siendo que como parte de buena fe igualmente se encuentra obligado por ley a buscar elementos que exculpen o que inculpen al imputado de autos conforme lo arroje la investigación del hecho donde falleciera el ciudadano DAVID SAUL MEDINA.

Por otra prate arguye la Defensa que de las actas de entrevistas, se ve donde fue arrojado el disparo, se puede observar que no fue próximo al contacto, ni para causar un daño, es decir, fue arrojado en el brazo, lo que pasa es que la trayectoria de la bala pasa el brazo y se arroja en el Intercostal Izquierdo causándole la muerte al hoy occiso.

Durante la audiencia esta juzgadora explicó a la Defensa que se trata de una investigación por Homicidio y que si el disparo fue a contacto o próximo contacto, así como, lo que implica la trayectoria intraorgánica del proyectil, corresponderá igualmente determinarlo al Titular de la Acción Penal con fundamento en los elementos de convicción en los que funde la investigación para el acto conclusivo a que tenga lugar, y en caso de una eventual acusación fiscal, igualmente corresponderá ventilar dicha circunstancia en otra fase procesal.

Que con respecto la declaración que hace la ciudadana Astrid, es importante destacar la declaración al folio Nro 10, se establece que el funcionario actuando de buena fe llegó a la Delegación a dejar constancia de la novedad en su vehículo, descartando la versión de encontrarse en una moto. Eso da buena fue del funcionario, a presentarse para ponerse a derecho debido a que sabe sobre las consecuencias del acto realizado. El señor además ha dicho que la zona estaba desprovista de visibilidad. Presenta su armamento de reglamento y espera con atención a ser procesado. Revisamos que tanto la concha y el proyectil coincide y esto a su vez es cónsono con la declaración del imputado, pero esto no fue con la intensión de causar gravedad, toda vez que andaba con su hija. Es por eso que esta defensa cree que el delito precalificado por el Ministerio Público, no concuerda con la participación y las actuaciones levantadas por el CICPC, la declaración del imputado, toda vez que podríamos estar en presencia de una Legitima Defensa. No se deja una constancia real y exacta de la escena en el sitio del suceso. El ciudadano tiene una conducta como funcionario, no se puede decir que es agresivo, nunca ha sido sancionado ni amonestado. Por lo que creemos que la medida solicitada por el Ministerio Público, es exagerada, solicitamos una medida menos gravosa, su domicilio y trabajo, solicitamos una detención domiciliaria, toda vez que se equipara a una privativa de libertad y en caso que el Tribunal considere que se decrete una Privativa de Libertad se considere que el mismo sea recluido en la Comandancia Policial toda vez que se trata de un funcionario del CICPC para resguardo de su integridad.

A tal respecto, estima quien aquí decide que nos encontramos en la fase inicial del proceso, a escasas 48 horas de iniciada la investigación, en la cual el Titular de la Acción Penal ha calificado de manera jurídicamente provisional como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente, en tal sentido, si se trata de una legítima defensa o no, corresponderá precisamente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público encuadrar los hechos atribuidos al delito, así como, la autoría, participación o no del imputado una vez concluida la investigación en caso de que se interponga eventualmente como acto conclusivo ACUSACIÓN FISCAL contra el ciudadano VICTOR HERNANDEZ, toda vez que hasta este momento procesal se desprende de las actuaciones o elementos de convicción antes citados y analizados en conjunto que acreditan su participación en los hechos, motivo por el cual se acoge dicha calificación jurídica provisional atribuida en la audiencia oral de presentación. Y así se decide.

Sobre el resto de los alegatos de la Defensa, mantiene esta Juzgadora que los puntos arguidos durante la audiencia oral de presentación del ciudadano VICTOR HERNANDEZ, corresponde dislucidarlos en la fase de investigación por el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones propias que implican un delito de acción pública perseguible por el Estado Venezolano, así como, las diligencias de investigación que proponga la Defensa para el esclarecimiento de los hechos con fundamento en el artículo 287 del Código Organico Procesal Penal en aras del principio constitucional del Derecho a la Defensa que le asiste al imputado de autos, sí como a la presunción de inocencia, mal puede este Tribunal en la audiencia de presentación emitir pronunciamientos propios de otras fases procesales (intermedia o juicio) para estimar si efectivamente el imputado disparó en legítima defensa o no. Y así se decide.-

En atención a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto el imputado no es agresivo, no ha sido sancionado administrativamente en sus labores, debe esta Juzgadora señalar en el presente fallo que el ciudadano VICTOR HERNANDEZ se encuentra actualmente procesado por HOMICIDIO CALIFICADO. Y ésta Juzgadora ha analizado claramente la procedencia de la solicitud fiscal para la imposición de la medida de privación judicial de libertad sobre la base de la normativa procesal, porque al caso vamos, es el deber ser que todo ciudadano o ciudadana contar con buena conducta predelictual, aun cuando el Principio de Inocencia acompaña como Derecho Constitucional al imputado durante todo el proceso, motivo por el cual al realizar el análisis de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal se estiman llenos las exigencias del legislador para la imposición de la medida de coerción personal. Y así se decide.-

Este Tribunal de Control decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de diciembre de 2012 inserta al folio 10 y 11 y suscrita por el funcionario ADRIAN OLLARVES, a tenor de los previsto en los artículos 174 Y 175 toda vez que se desprende de la misma que el ciudadano VICTOR HERNANDEZ en dicha actuación rindió declaración sobre los hechos ventilados en el presente proceso sin la debida asistencia de su Defensor, lo que conlleva a una violación del derecho constitucional que le asiste conforme lo previsto en el artículo 49 del Texto Constitucional. Y así se decide.-

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera el Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal de imponer al ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.391, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DAVID SAUL MEDINA, de una medida de privación judicial de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la imposición de una medida menos gravosa solicitada por la Defensa Privada. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el propio imputado de autos se entregó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas luego de ocurridos los hechos. Se ordena seguir el presente Procedimiento por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 eiusdem vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de Privación Judicial de libertad y téngase como sitio de reclusión la Comandancia de Polifalcón dada la condición de funcionario del ciudadano VICTOR HERNANDEZ. Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARÍA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000021.-