REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005018
ASUNTO : IP01-P-2012-005018

AUTO NO ACORDANDO PRÓRROGA


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que en fecha 14 de enero de 2013 que presentó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante la cual solicita el lapso de quince (15) días de prórroga de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en el asunto penal seguido al imputado ciudadano VICTOR HERNANDEZ MORILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente en perjuicio del DAVID SAUL MEDINA (occiso).

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:

En fecha en fecha 21 de diciembre de 2012, se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano.

Analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que “…si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial….”
En fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15/07/2012 corresponde el análisis del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, dicha normativa prevé: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en lo procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.”

A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al ciudadano data del 21 de diciembre de 2012 próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 45 días conforme a lo prevé el artículo 236 de la normativa procesal penal sería el día 04 de febrero de 2013, sin necesidad de la solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público, toda vez que la propia normativa legal lo prevé siendo que la fase preparatoria tiene esa duración y, en atención al texto constitucional. Y así se decide.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho NO ACORDAR LA PRÓRROGA SOLICITADA POR INOFICIOSA con fundamento en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase la incidencia a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Se deja constancia que la solicitud es resuelta el día de hoy por estar en fase de investigación y de conformidad con el COPP. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, NO ACUERDA AL MINISTERIO PÚBLICO POR INOFICIOSA la prórroga con fundamento en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, toda vez que el vencimiento de los 45 días conforme a lo prevé el artículo 236 eiusdem sería el día 04 de febrero de 2013, sin necesidad de la solicitud de prórroga por parte de la vindicta pública, toda vez que la propia normativa legal lo prevé siendo que la fase preparatoria tiene esa duración y, en atención al texto constitucional. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y remítase la incidencia a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Se deja constancia que la solicitud es resuelta el día de hoy por estar en fase de investigación y de conformidad con el COPP.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420130000022.-