REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000279
ASUNTO : IP01-P-2013-000279

AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:

“….Comparezco por ante este despacho Fiscal, con la finalidad de denunciar que en fecha 14/01/13, en horas de la tarde siendo aproximadamente las 05:30 pm a las 06:00 pm horas de la tarde recibí una llamada telefónica a mi línea que es el numero (sic) 0424-632-5642, del numero (sic) 0414-555-6772, recuerdo era una voz masculina, muy educado me manifestó que era el Lic. Carlos Gómez, que necesitaba comunicarse con mí cuñado WALID ABDUL, quien es comerciante, que encendiera el teléfono que lo tenia apagado, yo le dije que no sabia nada de el (sic), después de eso el me colgó y me dijo SOLAMENTE DIGALE ESO, posteriormente en horas de la noche siendo aproximadamente las 10:30 pm a 11:00 pm, unos sujetos desconocidos portando armas de fuego efectuaron unos disparos al portón de mi casa que se encuentra ubicada en la calle Unión entre Janse e Iturbe, casa sin numero (sic), después de eso se fueron, yo salí después de que paso eso y los vecinos me informaron que los autores de este hecho habían sido unos sujetos en una moto, que los sujetos vestían para el momento franelillas de color blanco, que primero llegaron tocando la puerta y llamando pero como nadie salió efectuaron los disparos, seguidamente llegaron unos funcionarios policiales al lugar donde ocurrieron los hechos y se les informó lo acontecido, luego me metí en mi casa y minutos después recibí un mensaje de texto del mismo numero (sic) que me había llamado en la tarde que decía lo siguiente BUENO SEÑOR LUIS VIO LA DEMOSTRACION QUE LE ACABAMOS DE DAR, LE PEDIMOS EL FAVOR QUE LE DIGA A SU HERMANA QUE LE DIGA A SU MARIDO WALID QUE CONTESTE LA LLAMADA PORQUE EL NOS APAGO EL TELEFONO, PARA EL PROXIMO HECHO NO VA A SER ASI SINO DISTINTO VAMOS A COBRAR CON SANGRE PARA QUE VEAN QUE NO ESTAMOS JUGANDO, ATENTAMENTE EL LICENCIADO CARLOS GOMEZ DE LA ORGANIZACIÓN AK-47, luego al día siguiente en horas de la mañana me llamo (sic) este ciudadano nuevamente y me manifestó que le consiguiera el numero (sic) de teléfono de mi cuñado, que me llamaría a las doce del medio día para solicitar la información, luego me llamaron a las dos y cuarenta 02:40 pm horas de la tarde para que les diera la información, yo les di el numero (sic) de mi cuñado, después me llamaron a las 04:30 pm horas de la tarde para informarme que ya habían hablado con el, luego me llamaron a las 07:00 pm, para informarme que el negocio lo harían hoy a las 10:00 am horas de la mañana, luego me llamaron hoy en la mañana para decirme que todo iba bien, que me llamarían cuando se hiciera el negocio, hasta el momento no me han llamado... .”

Igualmente la ciudadana Fiscal Superior Encargada sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano expuesto por el ciudadano LUIS GERARDO MAVAREZ MENDEZ, antes identificado, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona y su grupo familiar, es por lo que la Fiscalía Superior solicita se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: CALLE UNION ENTRE JANSEN E ITURBE, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de Tres (03) meses, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01 CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (POLIFALCON), conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano LUIS GERARDO MAVAREZ MENDEZ, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a la Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01 CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (POLIFALCON), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES en la CALLE UNION ENTRE JANSEN E ITURBE, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, en su condición de víctima de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana FISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano LUIS GERARDO MAVAREZ MENDEZ, antes identificado, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona, es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: CALLE UNION ENTRE JANSEN E ITURBE, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01 CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (POLIFALCON), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES en la dirección antes citada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la dirección antes citada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,

MARIA DOMINGUEZ


RESOLUCIÓN N° PJ00420013000023.-